Fundamento destacado: 35. Lo transcrito, relacionado con lo ocurrido el 02 de diciembre de 2021 y lo advertido en los ocho archivos de video provenientes de las cámaras de vigilancia de Plaza Vea de Huancayo, ponen de manifiesto que la investigada XXX ingresó al citado centro comercial y adquirió una serie de bienes, de forma regular, procediendo después a retirarse con los objetos adquiridos a bordo de un carrito de compras, y entre los bienes adquiridos resaltaba un paquete de papel higiénico, por su tamaño considerable; y, luego de unos minutos volvió a ingresar al establecimiento comercial, con un carro de compras vacío y vistiendo otra casaca oscura (ya no la prenda roja / rosada inicial que vestía cuando ingresó a realizar su primera compra) y nuevamente realizó un recorrido por la tienda comercial, eligió varios productos, aparentemente pagó por ellos y trató a retirarse del local comercial, sin embargo, fue intervenida por el personal de seguridad de Plaza Vea, que la acusaba de estar retirando productos no pagados.
38. Por tanto, concluimos que la investigada XXX, en su segundo ingresó a Plaza Vea Huancayo trató se retirar otros productos, distintos a los que adquirió en su primera compra, pues estos bienes no fueron retornados al establecimiento comercial luego de ser adquiridos. Prueba de ello es que, al realizar el pago de los productos adquiridos en la segunda compra, la citada investigada dejó a un lado el vehículo que volvió a llenar con otros productos y únicamente pagó por los que tenía en una bolsa blanca.
39. Entonces, al haber intentado sustraer bienes del supermercado Plaza Vea Huancayo, utilizando para ello el recibo de la compra que realizó minutos antes, pone de manifiesto que la investigada XXX incumplió el deber de guardar en todo momento una conducta intachable.
Resolución N.° 408-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 070-2023-JNJ
Lima, 29 de noviembre de 2024
VISTOS;
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 070-2023-JNJ, seguido a la señora XXX, por su actuación como fiscal provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; y la ponencia elaborada por el señor miembro de la Junta Nacional de Justicia, señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán; y,
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CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El programa virtual denominado “Herson Alcantara en vivo”, en su trasmisión de Facebook del 03 de diciembre de 2021[1], en la nota periodística denominada “Detienen a fiscal acusada de tendera y hurto de víveres[2]”, informó que el 02 de diciembre de 2021 la ahora investigada XXX fue detenida en el establecimiento comercial Plaza Vea de Huancayo tratando de retirar productos de dicho establecimiento, presentando un voucher de compras realizada minutos antes. Además, replicó la Nota de Prensa N.° 433-MPH/GSC/US, que emitió la Unidad de Serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huancayo, que establecía lo siguiente:
Fémina acusada de hurto es intervenida por agentes, serenos y policía nacional
Presunta tendera en su poder tenía productos de primera necesidad (Huancayo, 02 de Diciembre del 2021). Agentes de seguridad ciudadana retuvieron a una presunta delincuente en uno de los ambientes del C.0 Real Plaza en su poder tenía una bolsa con productos de primera necesidad.
El incidente se registró al promediar las 13:00 de la tarde de hoy, entre la intersección de la Av. Ferrocarril y el jirón lea nueva, al realizar el patrullaje de rutina, Serenos fueron alertados por el personal de seguridad del centro Comercial.
En el interior de la tienda de Plaza Vea una señora de (45) años aproximadamente era acusa de hurtar abarrotes del interior de la tienda, las cámaras del establecimiento registraron el preciso instante cuando la fémina hábilmente guardaba los productos en una bolsa de rafia.
Efectivamente a la presunta tendera entre sus pertenecías se le encontró con varios productos como: arroz, fideos, leche, aceite y entre otros productos valorizados en más de s/ 350,00 nuevos soles
Le fémina acusada de hurto, trato de justificar su falta indicando que había actuado de esa manera por necesidad, además no quiso identificarse, pero su argumento fue desmentido por los trabajadores del establecimiento quienes indicaron que en horas de la mañana, la fémina había realizado compras de los mismos productos y con el mismo monto.
Y en horas de la tarde, la presunta delincuente regreso al establecimiento e intento llevar los mismos productos con el Boucher ya pagado haciendo creer que la mercadería recién los había comprado y que además ya estaban canceladas.
Finalmente Serenos de la Municipalidad de Provincial de Huancayo, trasladaron a la presunta tendera con destino a la comisaría central para la diligencia e investigación correspondiente, por el presunto delito de Hurto bajo la modalidad de la “RULETA” (sic).
2. La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Junín (en adelante ODCI Junín), mediante el proveído del 05 de diciembre de 2021[3], requirió a la Coordinación de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo que informe sobre las acciones que adoptó frente a la difusión de la nota periodística antes reseñada; además, dispuso que se extraiga y agregue al expediente una copia del video de la nota periodística antes reseñada.
3. La Coordinación de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, mediante el Informe N.° 000002-2021-MP-FN-1D-6FPPC-Huancayo[4], del 06 de diciembre de 2021, comunicó a la Jefatura de la OOCI Junín lo siguiente:
[…] en horas de la noche del día 03 de diciembre del año 2021, tomó conocimiento de la referida noticia criminal a través de los medios de comunicación, redes sociales, en donde se informaba la presunta detención y/o intervención de una persona “tendera” por el delito de hurto agravado ocurrido en fecha 02 de diciembre del 2021 a horas 13:00 pm, de los cuales informa la fiscal aludida que según las imágenes difundidas en el programa Werson en Vivo” se trataba de la fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Huancayo XXX,- en tal sentido informa que en su condición de fiscal adjunta de esta Fiscalía Corporativa, comunicó a la Fiscal Provincial de su Despacho vía telefónica lo advertido para luego presentarle el informe Nro. 09-2021-MP-6FPPC-HYO-K24 de fecha 03 de diciembre del 2021, a fin de que disponga las diligencias correspondiente en su condición de Fiscal Provincial, informe que lo remitió a través de su correo electrónico institucional: precisándole que la Comisaría del sector (comisaria de Huancayo) no le hizo de conocimiento ninguna detención y/o intervención de la fiscal antes mencionada: estando a ello informa que la Jefa de su Despacho, dispuso diligencias preliminares y urgentes mediante el informe Nro. 03-2021-MP-30.6FPPC-HY0 el cual habría sido remitido a su correo electrónico, la cual dio cumplimiento e informó su cumplimiento el día 04/12/2021 de manera Telefónica. Finalmente informa que el día 05 de diciembre del 2021 remitió el proyecto de disposición de apertura de diligencias preliminares contra la ciudadana XXX, por el delito de hurto agravado en agravio de PLAZA VEA HUANCAYO: así como contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por el delito OMISIÓN DE DEBERES FUNCIONALES en agravio del Estado, más oficios diligenciados. Proyecto que remitió al correo electrónico institucional de la fiscal provincial Miryam Luz Chipana Soto, la misma que le refirió que iba evaluar su proyecto con minuciosidad ya que a su parecer no era delito sino faltas, adjuntando, diversos anexos a su informe las cuales se adjunta al presente informe para vuestro conocimiento.
4. La Comisión de Investigación Preliminar de la ODCI Junín. una vez recibida la información descrita, mediante la Resolución N.° 1256-2021-ODCI-JUNIN-CIP[5], del 06 de diciembre de 2021, derivó los actuados a la Comisión de Procesos Disciplinarios de la ODCI Junín.
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5. La ODCI Junín, mediante la Resolución N.° 801-2021-MP-ODCI – Junín Selva Central[6], del 10 de diciembre de 2021, del Caso N.° 803-2021-0DC Junín/Selva Central, abrió procedimiento disciplinario a XXX, por la presunta inobservancia de sus deberes funcionales.
6. Luego, después de realizadas las diligencias correspondientes, donde participó la ahora investigada XXX[7], la ODCI Junín. mediante la Resolución N.° 148-2022-MP-ODCI-Junin/Selva Central[8], del 01 de abril de 2022, concluyó que Suarez Matos incurrió en falta muy grave, por lo que propuso que se le imponga la sanción de destitución. Además, elevó los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
7. XXX, mediante el escrito del 12 de abril de 2022[9] solicitó que se declare la nulidad de la Resolución N.° 147-2022-MP-ODCI-Junín/Selva Central, que declaró rebelde a dicha magistrada.
[Continúa…]

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