Destituyen a fiscal que propuso a su colega ganarse una camioneta ofrecida por un empresario a cambio de archivar sus casos

Sancionan con destitución a magistrada por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco.


(Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 000125-2018-OAF/CNM, recibido el 4 de mayo de 2018)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 355-2017-PCNM

P.D. N° 017-2017-CNM

San Isidro, 9 de agosto de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 017-2017-CNM, seguido contra Lurdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación – Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

1. Mediante la Resolución N° 208-2017-CNM del 06 de abril de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario contra Lourdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco;

Cargos del procedimiento disciplinario:

2. Se imputa a los investigados Lurdes María Baca Cano y Hugo Epifanio Gordiano Velásquez los siguientes cargos:

2.1 A la investigada Lurdes María Baca Cano, haber concurrido al despacho del Fiscal Provincial Provisional Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, proponiéndole ganarse una camioneta ofrecida por un empresario por archivar las Carpetas Fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010, las mismas que se encontraban a cargo de la fiscal Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta Provincial de ese despacho; además, haberse apersonado en una segunda oportunidad a fin de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fiscales, preguntándole si podía conversar con la Fiscal Adjunta Provincial Carmen Gabriela Lagos Faydel para el archivo de los casos;

Con dicha conducta la magistrada habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, vulnerando los artículos 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público;

2.2 Al investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, que siendo Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, haber tomado conocimiento directo de un presunto acto delictivo cometido por la magistrada Lurdes María Baca Cano y, a pesar de estar obligado por razón del cargo y función, haber omitido comunicar o denunciar los hechos ante el Órgano de Control Interno u otra autoridad competente para conocer el acto ilícito;

Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente incurrido en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por haber inobservado lo previsto en el artículo 326 incisos 1) y 2) literal b del Código Procesal Penal, el artículo 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público;

Medios de prueba y defensa:

3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco – Caso N° 3811010000-2016-24-0:

3.1 Informe N° 002-2016-MP-FN-1DFI-FPCEDCF-PASCO de la Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco2;

3.2 Copias de las actas de entrevista3 y declaración4 ante la ODCI Pasco del investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez;

3.3 Copia del informe de descargo ante la ODCI Pasco de la investigada Lurdes María Baca Cano5;

3.4 Copia del post-it de color anaranjado escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010-26;

3.5 Copias de las actas de entrevista7 y declaración testimonial8 de la Fiscal Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco;

3.6 Copia de las actas de entrevista9 y declaración testimonial10 del chofer de la fiscalía, Juan Carlos Flores Rodríguez;

3.7 Copia de las actas de entrevista11 y declaración testimonial12 de la Asistente Fiscal Fiorela katerina Galindo Lazarte;

3.8 Copia del Dictamen Pericial de la Dirección Ejecutiva de Criminalística PNP N° 26252/1613;

3.9 Copias de las constancias de seguimiento y asignación del Caso N° 251-2010-214; así como copias de las constancias de seguimiento, asignación y reasignación del Caso N° 167-2015-015;

4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

4.1 A requerimiento de este Consejo, mediante escrito y anexos recibidos el 16 de julio de 201716, la investigada Lurdes María Baca Cano formuló sus descargos, señalando lo siguiente:

a. Negó el hecho imputado, indicando que está basado en chismes creados por el ex fiscal Hugo Gordiano Velásquez, su chofer y la fiscal Carmen Lagos Faydel;

b. En el contexto de los hechos la Carpeta N° 167-2015 se encontraba en investigación preliminar, y si hubiera tenido algún interés sobre la misma, en su calidad de Coordinadora encargada pudo haberla distribuido a otro fiscal; y, la carpeta N° 251-2010 se encontraba con acusación, por lo que no habría habido lógica para solicitar su archivo;

c. Existió una intención para perjudicarla aprovechando que entregó al fiscal Gordiano Velásquez un post-it con los números de expedientes en cuestión, ante la consulta de un abogado, y por el hecho de haber tenido el respaldo del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, sumando que el Jefe de la Oficina de Control Interno era cuestionado por su actuar arbitrario;

d. La investigada presentó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:

– Copia de su escrito de descargo ante el Jefe de la ODCI Pasco;

– Copia de la resolución s/n de fecha 08 de febrero de 2017, del Caso N° 06-2016-PASCO, emitida por el Fiscal de la Nación en la investigación preliminar seguida contra Lurdes María Baca Cano por Delito Contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias en agravio del Estado;

– Copia de una publicación periodística en un diario local de Pasco de fecha 27 de mayo de 2017, con cuestionamientos contra el Jefe de la ODCI Pasco;

4.2 Asimismo, mediante el escrito y anexos recibidos el 23 de junio de 201717 el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez formuló sus descargos, en los siguientes términos:

a. Negó el hecho imputado, por estar basado en dichos, conjeturas y chismes que carecen de fundamento lógico y objetivo;

b. Reconoció que la fiscal Lurdes Baca Cano visitó reiteradamente su despacho, para comunicarle el ofrecimiento de un tercero de regalar una camioneta a cambio de que archivasen las carpetas fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010, que estaban a cargo de la fiscal adjunta de su Despacho, Carmen Gabriela Lagos Faydel, lo cual él consideró una broma de mal gusto, en vista de su función contra la corrupción, imaginándose incluso que le estaban grabando, por lo cual no le dio importancia, pero lo comentó con el chofer Juan Flores Rodríguez y su asistenta Fiorela Galindo, pidiéndole a esta última que verificara en el sistema la existencia de las carpetas, sin poder denunciar el hecho porque no tenía pruebas; habiendo comunicado lo mismo a la fiscal Carmen Lagos Faydel, para que informara al Fiscal Superior de Control Interno, así como al Fiscal Superior Ever Luis Zapata Lavado;

c. Durante la investigación no se actuaron medios probatorios necesarios relacionados al supuesto ofrecimiento del interesado en el archivamiento de las carpetas fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010;

d. El hecho generó que se abriera una investigación preliminar en su contra en sede fiscal, caso N° 06-2016-PASCO, por la presunta comisión de delito contra la Administración de Justicia, en el cual, por resolución del 08 de febrero de 2017, el Fiscal de la Nación declaró insubsistente el informe de la Oficina de Control Interno de Pasco N° 012-2016-MP-ODCI-PASCO, y dispuso que se devolvieran los actuados;

e. El investigado presentó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:

– Copia del Oficio N° 200-82-MP-DIGA/DIPER y de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1030-86-MP-FN, por las cuales el investigado fue asignado en la Fiscalía Provincial de Daniel Alcides Carrión y como Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios;

– Copia de la Resolución de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco N° 1529-2015-MP-PJFS-DJ-PASCO, de un pasaje terrestre y de providencia sobre la reprogramación de una diligencia en la carpeta fiscal N° 136-2015;

– Copias de los proveídos preliminares de la presente investigación;

– Copia de la resolución s/n de fecha 08 de febrero de 2017, del Caso N° 06-2016-PASCO, emitida por el Fiscal de la Nación en la investigación preliminar seguida contra Hugo Epifanio Gordiano Velásquez por Delito Contra la Administración de Justicia, en agravio del Estado;

– Copia de diplomas otorgados al investigado;

– Copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 894-2016-MP-FN, por la cual se dio por concluida la designación del investigado como Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco;

– Copia de un informe y certificado médico otorgado al investigado;

4.3 El 09 de agosto de 2017 el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez rindió su Informe Oral ante el Pleno del Consejo, reiterando los argumentos de defensa antes citados18;

Análisis del cargo atribuido a la investigada Lurdes María Baca Cano:

5. Se atribuye a la investigada Lurdes María Baca Cano, Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, haber concurrido al despacho del Fiscal Provincial Provisional del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, y propuesto ganarse una camioneta ofrecida por un empresario por archivar las Carpetas Fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010, las cuales se encontraban a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial de ese despacho, Carmen Gabriela Lagos Faydel; y, retornado a fin de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fiscales, preguntando si podía conversar con la Fiscal Lagos Faydel para el archivo de los casos;

6. Inicialmente, el hecho fue puesto en conocimiento del Fiscal Superior de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco por la Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Carmen Gabriela Lagos Faydel, mediante el Informe N° 002-2016-MP-FN-1DFI-FPCEDCF-PASCO, donde dio cuenta de la información que había recibido de uno de los choferes de la institución, en sentido que la fiscal Lourdes María Baca Cano le había dicho al fiscal Hugo Epifanio Gordiano Velásquez que ofrecían una camioneta a cambio del archivo de unos casos suyos, y ante ello el 18 de enero de 2016 concurrió al despacho del referido fiscal, donde éste le confirmó el hecho, y el interés por los casos Nos. 167-2015 y 251-2010-2 que estaban a su cargo, contándole además que en una visita posterior la fiscal Baca Cano le entregó un papel pequeño de color naranja escrito con los números de las carpetas fiscales, preguntándole si le había hablado para que los casos fueran archivados;

7. En su entrevista y declaración indagatoria ante funcionarios de la ODCI – Pasco el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez detalló que entre las 8:00 y 8:30 horas del día martes o miércoles de la segunda semana del mes de enero del 2016 recibió en su despacho a la Fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Lurdes María Baca Cano, y ésta le preguntó si no quería ganarse una camioneta que un empresario ofrecía a cambio de ayuda en sus casos, que estaban a cargo de la Fiscal Adjunta Carmen Lagos Faydel, refiriéndose a los casos Nos. 167-2015 y 251-2010; y, el día siguiente la fiscal Baca Cano retornó y le pidió que conversara con la fiscal Lagos Faydel para que archivara los casos, entregándole un post-it de color anaranjado escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010;

8. En su entrevista y declaración testimonial ante funcionarios de la ODCI – Pasco, la Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Carmen Gabriela Lagos Faydel, ratificó que el día 18 enero de 2016 concurrió a la oficina del Fiscal Provincial Provisional del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, para indagar sobre la información que había recibido del chofer Juan Carlos Flores Rodríguez, en sentido que a través de la Fiscal Lurdes María Baca Cano un empresario ofrecía una camioneta a cambio de ayuda con el archivo de los casos Nos. 167-2015 y 251-2010-2, obteniendo la confirmación del hecho por parte del fiscal Gordiano Velásquez;

9. Dichas versiones también son corroboradas con las declaraciones testimoniales del chofer Juan Carlos Flores Rodríguez y de la Asistente Administrativa Fiorela Katerina Galindo Lazarte, quienes indicaron haber tomado conocimiento del hecho por intermedio del fiscal Gordiano Velásquez, precisando esta última que estuvo presente durante una conversaciones entre los fiscales Baca Cano y Gordiano Velásquez, donde la primera le preguntó al segundo hasta en dos oportunidades si había revisado su encargo, recibiendo como respuesta que no por haber estado ocupado;

10. Practicada una pericia de grafotecnia al post-it de color naranja escrito a lápiz con los números de las carpetas 167-2015 y 251-2010-2, que el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez refirió haber recibido de la investigada Lurdes María Baca Cano, según el Dictamen Pericial de la Dirección Ejecutiva de Criminalística PNP N° 26252/16 dichos trazos con lápiz carbón provienen del puño gráfico de la citada Lurdes María Baca Cano;

11. Asimismo, de acuerdo a la constancia de seguimiento y asignación del Caso N° 251-2010-2, contra Klever Uribe Meléndez Gamarra y otros por el delito de Peculado y otros, en agravio de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, se encontraba a cargo de la investigación la Fiscal Adjunta del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Pasco, Carmen Gabriela Lagos Faydel, desde el 22 de junio del 2015; siendo similar lo sucedido con el Caso N° 167-2015-019, contra Jorge Luis Antonio Dávila Rivadeneyra y otros, por el delito de Colusión y otros, pues según las constancias de seguimiento y asignación, estuvo a cargo de la Fiscal Carmen Gabriela Lagos Faydel, desde el 13 de noviembre de 2015;

12. Por lo expuesto, la imputación contra la investigada Lurdes María Baca Cano se encuentra plenamente acreditada, quedando desvirtuado que haya partido de un chisme o intención de perjudicarla; pues tampoco justificó y acreditó la facultad e interés que le llevó a indagar sobre las carpetas Nos. 167-2015 y 251-2010-2, por lo cual inclusive escribió dichos números en un post-it; además al no haber sido la encargada de las referidas investigaciones no tuvo como saber su estado y prever la pertinencia o no de su “gestión”;

13. Constituye conducta disfuncional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria;

14. El desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el magistrado proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, y afecta gravemente la imagen del Ministerio Público;

15. El fiscal tiene el deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia el Ministerio Público; por ende, debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los principios de probidad, rectitud, honradez y honestidad20, los cuales deben manifestarse en el ejercicio de sus funciones públicas y privadas; principios que en el presente caso han sido trastocados por la investigada Baca Cano;

16. Por consiguiente, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada Lurdes María Baca Cano, en su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y que su actuar de concurrir al Despacho del Fiscal Gordiano Velásquez a efecto de proponerle el ganarse una camioneta que un empresario ofrecía a cambio de ayuda en sus casos, las carpetas fiscales N° 167-2015 y 251-2010, que estaban a cargo de la Fiscal Adjunta Carmen Gabriela Lagos Faydel, habiéndose apersonado en una segunda oportunidad a fin de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fiscales, preguntándole si podía conversar con la mencionada Fiscal Adjunta para el archivo de los mismos, constituye una conducta disfuncional;

17. En consecuencia, la conducta incurrida por la citada investigada Baca Cano ha restado credibilidad y atenta contra la imagen del Ministerio Público, lo cual afecta directamente el ejercicio de la función fiscal, así como la confianza que la sociedad tiene depositada en ella, conducta disfuncional que sin ser delito compromete muy gravemente la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público conforme lo prevé el literal a) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

18. Asimismo, el fundamento de la investigación que se le estaría siguiendo por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública, caso N° 06-2016-PASCO, difiere con el del presente procedimiento, siendo así que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias, como en los expedientes Nos. 3944-2004-AA-TC y 3363-2004-AA-TC, consolidó la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena;

Análisis del cargo atribuido al investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez:

19. Por otro lado, ha quedado probado que el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez tomó conocimiento de la conducta en la que incurría la fiscal Lurdes María Baca Cano, presunto delito de Corrupción de Funcionarios – Tráfico de Influencias y, sin mediar un impedimento que razonablemente le impidiera realizar la denuncia, omitió formularla ante la Fiscalía de Control Interno, según el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS21 o ante otra autoridad;

20. El hecho evidencia la inobservancia del artículo 326 incisos 1 y 2 literal b del nuevo Código Procesal Penal, que regulan: “1. Facultad y obligación de denunciar.- 1. Cualquier persona (…)” y “2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible”;

21. Los descargos del investigado tampoco desvirtúan la imputación, pues ésta no parte de conjeturas o de alguna intención de perjudicarlo, siendo notorio que habiéndose enterado de un presunto hecho delictivo cometido por la Fiscal Lurdes Baca Cano, no lo denunció, pero sin embargo lo comentó con otros servidores de la fiscalía que no tenían facultades para investigar;

22. Además, el fundamento de la investigación que se le estaría siguiendo por la presunta comisión de delito contra la Administración de Justicia, caso N° 06-2016-PASCO, difiere con el del presente procedimiento, pues el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias, como en los expedientes Nos. 3944-2004-AA-TC y 3363-2004-AA-TC, consolidó la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que ambas satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena;

23. Por consiguiente, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, por haberse enterado de un presunto hecho delictivo y no haberlo denunciado, incurriendo en la infracción disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Conclusión:

24. Está probado que la investigada Lurdes María Baca Cano concurrió al despacho del Fiscal Provincial Provisional Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y le propuso ganarse una camioneta ofrecida por un empresario por archivar las Carpetas Fiscales Nos. 167-2015 y 251-2010, las mismas que se encontraban a cargo de Carmen Gabriela Lagos Faydel, Fiscal Adjunta Provincial de ese despacho; además, se apersonó en una segunda oportunidad a fin de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fiscales, preguntándole si podía conversar con la Fiscal Adjunta Provincial Lagos Faydel para el archivo de los casos; conducta con la que incurrió en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, vulnerando los artículos 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y 3 del Código de Ética del Ministerio Público;

25. Asimismo, está acreditado que el investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, siendo Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, tomó conocimiento directo de un acto delictivo cometido por la magistrada Lurdes María Baca Cano y, a pesar de estar obligado por razón del cargo y función, omitió comunicar o denunciar los hechos ante el Órgano de Control Interno u otra autoridad competente para conocer el acto ilícito; conducta con la que incurrió en la comisión de la infracción disciplinaria prevista en el literal d) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por haber inobservado lo previsto en el artículo 326 incisos 1) y 2) literal b del Código Procesal Penal, el artículo 6 numeral 2) del Código de Ética de la Función Pública y el artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público;

Graduación de la Sanción:

26. Para la graduación de la responsabilidad disciplinaria que conlleve a imponer la sanción de mayor gravedad, cual es la destitución, en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinaria debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias suficientes, que manifiesten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; en razón de ello, deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicarse, de tal forma que la sanción sea adecuada a la gravedad de la falta cometida;

27. Bajo el citado marco conceptual, habiendo compulsado las pruebas que obran en el expediente sujeto a análisis, se aprecia que la actuación de la doctora Lurdes Baca Cano constituye una muy grave transgresión a los principios que debe observar el fiscal en el ejercicio de sus funciones, habiendo demostrado una conducta abiertamente trasgresora con los mismos, al haber concurrido al Despacho del Fiscal Gordiano Velásquez a efecto de proponerle ganarse una camioneta que un empresario ofrecía a cambio de ayuda en sus casos, refiriéndose a las carpetas fiscales N° 167-2015 y 251-2010, que estaban a cargo de la Fiscal Adjunta Carmen Gabriela Lagos Faydel, habiéndose apersonado en una segunda oportunidad a fin de entregarle un post-it donde había anotado a lápiz los números de las citadas carpetas fiscales, preguntándole si podía conversar con la mencionada Fiscal Adjunta para el archivo de los mismos, conducta que no puede ser admitida desde ningún punto de vista, conllevando la misma un serio desmedro y pérdida de confianza en la función fiscal;

28. Está probado que la investigada Lurdes Baca Cano ha incurrido en responsabilidad disciplinaria muy grave al no haber observado, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, los principios de probidad, rectitud, honradez y honestidad, y haber realizado la conducta citada en el párrafo precedente, proyectando hacia la colectividad una imagen de fiscal que no observa una conducta propia de su función, afectando no solo su propia imagen sino también la del Ministerio Público;

29. En base en lo expuesto, se llega a la conclusión que permitir la conducta denotada por la investigada implicaría alentar dichas conductas en el actuar de los fiscales, con la consecuente afectación de los principios que rigen su actuación, hecho que no se puede permitir, ya que perturbaría el servicio fiscal, impactando negativamente en la sociedad, no revelando la conducta denotada elementos objetivos que aminoren la responsabilidad incurrida por la fiscal Baca Cano, por lo que se hace necesaria la imposición de la medida de mayor gravedad;

30. En consecuencia, al haber quedado acreditada una vulneración injustificable de los principios propios de la función que no se condicen con la condición y naturaleza de la investidura del cargo ostentado y por su gravedad, es que se justifica la imposición de la sanción de destitución; tal medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con fiscales que se conduzcan con arreglo a los principios de probidad, rectitud, honradez y honestidad; de manera que no existiendo circunstancia que justifique la indebida actuación de la investigada Lurdes Baca Cano en la falta acreditada, resulta idónea, necesaria, razonable y proporcional la aplicación de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos;

31. En cuanto se refiere al investigado Hugo Epifanio Gordiano Velásquez si bien es cierto omitió formular denuncia contra la fiscal Baca Cano ante la Fiscalía de Control Interno al haber tomado conocimiento de la conducta de la misma, dicha omisión en el ejercicio de sus funciones no reviste la gravedad necesaria para concluir que la conducta disfuncional imputada contra el mismo amerite la imposición de la medida disciplinaria de mayor gravedad como es la destitución, máxime si ante la pregunta formulada por la fiscal Carmen Lagos Faydel respecto a la información que recibió del chofer Juan Carlos Flores Rodríguez, en el sentido que la fiscal Lurdes Baca Cano le había dicho al mismo que estaban ofreciendo una camioneta a cambio del archivo de unos casos suyos, el fiscal investigado confirmó los hechos, no habiendo negado ni ocultado los mismos, y tampoco atendió la solicitud de la fiscal Lurdes María Baca Cano, conducta que si bien constituye una falta disciplinaria no reviste la gravedad exigida para justificar la aplicación de la máxima sanción, como es la destitución, resultando razonable y proporcional la aplicación de una medida de menor gravedad que compete aplicar al Ministerio Público;

Por los fundamentos citados, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 10, 39 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM, y estando al Acuerdo N° 1260-2017, adoptado por los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria N° 2984 del 09 de agosto de 2017, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el procedimiento disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación – Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a Lurdes María Baca Cano, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial del Segundo Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, por el cargo descrito en el considerando 2.1 de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria a que se contrae el artículo Primero en el registro personal de la ex magistrada destituida; debiéndose asimismo cursar oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede firme.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede firme.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el procedimiento disciplinario seguido a Hugo Epifanio Gordiano Velásquez, por su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho Corporativo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Pasco, y declarar que el hecho materia del mismo, descrito en el considerando 2.2 de la presente resolución, no amerita aplicar la sanción de destitución, sino una menor que compete imponer al Ministerio Público.

Artículo Quinto.- Remitir los actuados al Fiscal de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; inscribiéndose la decisión en el legajo del magistrado.

Regístrese y comuníquese.

GUIDO AGUILA GRADOS
JULIO GUTIERREZ PEBE
ORLANDO VELASQUEZ BENITES
IVAN NOGUERA RAMOS
HEBERT MARCELO CUBAS
BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ
ELSA ARAGON HERMOZA

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