Fundamento destacado: 47. Bajo estas consideraciones es fundamental destacar que, independientemente de que haya disminuido el número de carpetas extraviadas, la conducta reprochable disciplinariamente persiste ya que, esencialmente, el reproche radica en el no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la custodia debida y la protección de las carpetas fiscales. Medidas que si se hubieran adoptado adecuadamente hubieran tenido como resultado la ubicación total de las carpetas fiscales el día de la visita de inspección o en cualquier momento y, por ende, se hubiera evitado que en el acta de la visita extraordinaria emitida por la ODCI de Ayacucho se registrara el extravío de 37 carpetas con estado pendiente y 47 carpetas con estado de calificación, además del consecuente perjuicio a las partes al generarse retardo en la resolución de sus casos o la posible prescripción de la acción penal que le hubiera dado lugar a la impunidad.
48. Al respecto, es oportuno señalar que la garantía de tutela jurisdiccional efectiva no solo se agota en el derecho de acceso a la justicia, sino que también faculta obtener un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones deducidas lo cual solo podrá ser eludido cuando tales pretensiones resulten inadmisibles o improcedentes, de acuerdo con las normas legales38. En tal sentido, las partes involucradas en las carpetas fiscales, que fueron indebidamente custodiadas por el magistrado CERVANTES VÁSQUEZ, podrían ver vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva puesto que, al extraviarse las carpetas físicas se haría inviable el pronunciamiento oportuno del representante del Ministerio Público sobre los ilícitos denunciados por los justiciables.
49. Por lo demás, en cuanto a la responsabilidad de los fiscales en relación con la prescripción de la acción penal se debe considerar que esta es significativa ya que, si el representante del Ministerio Público como el titular de la acción penal no actúa con diligencia y deja que transcurra el tiempo sin realizar las acciones necesarias para formalizar o avanzar un caso se corre el riesgo de que el Estado pierda su potestad punitiva, esto es, perseguir penalmente a un individuo, lo cual no solo afecta la justicia en el caso específico, sino que también socava la confianza pública en el sistema judicial. En este contexto, es crucial señalar que, como se mencionó en la formulación del cargo, una de las consecuencias más graves de la inconducta funcional del investigado CERVANTES VÁSQUEZ, de no haber adoptado las medidas necesarias para la debida custodia de las carpetas fiscales, es el retraso significativo en la atención de los casos lo que, a su vez, provocó que varios de ellos puedan prescribir.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 298-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 055-2023-JNJ
Lima, 28 de octubre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario N° 055-2023-JNJ seguido al señor HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta del distrito fiscal de Ayacucho; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,
CONSIDERANDO:
§ I. ANTECEDENTES
Órgano desconcentrado de control (primero ODCI y luego ODC)
1. La Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) de Ayacucho emitió la Resolución Administrativa N.° 02-2022-MP-ODCI-AYA del 2 de mayo de 20221 . En la parte expositiva de la citada resolución señaló que:
La portada de la edición del diario El Hocicón del día 30 de abril de 2022 que publicó como titular Pobladores exigen relevo de fiscales [pertenecientes a la Fiscalía Penal Corporativa de Huanta] y como subtítulo: “Se atrincheran en los exteriores de un penal para impedir que un violador sea liberado por mandato judicial. Sindican al fiscal que investigó el caso de encubrir al depravado sexual que arruinó la vida de una adolescente” y, en su página central 8, el mismo titular […] con el subtítulo “los acusan de vagos y de presuntos encubridores de violadores y asesinos que han causado dolor y llanto en muchos hogares”.
2. A partir de ello, la ODCI en la mencionada resolución autorizó efectuar visita inopinada a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, lo cual ocurrió el 3 y 4 de mayo del 2022. Llevada a cabo la citada diligencia se advirtió presuntas irregularidades en determinadas carpetas fiscales por lo que, a través de la Resolución N.° 52-2022-MP-ODCI-AYA del 19 de mayo de 20222 , se abrió procedimiento disciplinario, entre otros, contra el fiscal HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ.
3. Llevado a cabo el trámite correspondiente a nivel de la ODCI de Ayacucho, el 30 de enero de 2023, la Oficina Desconcentrada de Control de Ayacucho emitió la Resolución Final N.° 37-2023-ANC-MP-ODC-AYA3 en la cual, entre otros extremos, resolvió proponer que se imponga la medida disciplinaria de destitución en contra del fiscal HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ.
Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC)
4. Frente a lo resuelto por la ODC, el citado investigado interpuso recurso de apelación el cual fue denegado por medio de la Resolución N.° 0273-2023-ANC-MP/C3-J del 12 de abril de 20234 emitido por la ANC al declararlo infundado, en consecuencia, confirmó la Resolución Final N.° 37-2023-ANC-MP-ODC-AYA. En ese sentido, se resolvió remitir los actuados a la Junta de Fiscales Supremos a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.
Junta Nacional de Justicia (JNJ)
5. El 3 de mayo de 2023, mediante el Oficio N.° 000527-2023-MP-FN-SJFS5 , la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la JNJ el Caso N.° 264-2022- AYACUCHO al tratarse de una propuesta de destitución contra el señor CERVANTES VÁSQUEZ por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta del distrito fiscal de Ayacucho.
6. A través de la Resolución N.° 1171-2023-JNJ del 3 de noviembre de 20236 , la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al citado administrado; y, posteriormente, a través de la Resolución N.° 1102-2024-JNJ del 25 de julio de 2024, resolvió ampliar excepcionalmente por 3 meses el plazo para resolver el procedimiento.
7. Llevada a cabo la instrucción, se emitió el Informe N° 030-2024/AHB/JNJ del 5 de agosto de 2024 en la cual el miembro instructor opinó porque se diera por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado y se acepte el pedido de destitución remitido por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público en contra del investigado CERVANTES VÁSQUEZ, con lo demás que sobre el particular contiene.
8. Elevado el informe al Pleno de la JNJ, se programó informe oral ante el citado órgano colegiado para el 26 de setiembre de 2024 a las 9:30 am, el cual se desarrolló con la presencia del investigado, por lo que, corresponde en el presente caso emitir el pronunciamiento final conforme a ley.
[Continúa…]

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