La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó al fiscal adjunto provincial provisional T. M. P., de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca – Distrito Fiscal de Ucayali, tras intervenir en una investigación por presunta violación sexual a una joven.
El hoy destituido fiscal, aludiendo a su rol como coordinador, propició una reunión entre el presunto agresor y la denunciante. A esta última, incluso, le indicó que archivaría la investigación pese a que el caso se encontraba a cargo de otro colega suyo.
Intervención del fiscal destituido
La joven, quien interpuso la denuncia el 21 de diciembre del 2019, señaló un año después, el 2 de enero, que fue presionada por los familiares de su presunto agresor —su abuelo— para aceptar un acuerdo económico que ponía fin al proceso. En este acuerdo, se estipuló la entrega de S/2500, lo cual fue documentado en un acta. Este dinero fue entregado finalmente a la Policía como medio probatorio para que sea lacrada y almacenada.
Al día siguiente, el fiscal coordinador llegó a la dependencia policial para cuestionar el por qué «le quitaron» el dinero a la agraviada. Cuando le mostraron los S/2500 lacrados, señaló que no le dieron cuenta de las diligencias e increpó con base en qué se realizaron las mismas, pese a que tenía conocimiento de que los actuados se llevaban bajo responsabilidad de otro fiscal.
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El 3 de enero de ese mismo año, tan solo un día después del incidente denunciado por la ciudadana, T. M. P. «propició una reunión» entre ella y el imputado. Allí, según la joven, el fiscal coordinador le dijo que «si los policías la llamaban nuevamente, no se acercase. Que él había ordenado que los papeles vayan a su oficina y que iba a archivar el caso. Además, que iban a llamar a su abuelo y a ella para que le devuelvan el dinero y arreglen el problema».
Al respecto, el persecutor del delito negó haber adelantado opinión y cuestionó la investigación iniciada por la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ucayali, dos años después de los hechos denunciados, incumpliendo los plazos de caducidad y prescripción establecidos en la Ley de la Carrera Fiscal.
En este contexto, solicitó la nulidad de la resolución que proponía su destitución. Indicó también que no existían pruebas visuales ni periféricas que respaldaran los cuestionamientos, así como declaraciones de testigos o efectivos policiales, y afirmó que su participación en el caso fue limitada a apoyar al fiscal de turno.
JNJ: «Atentó contra el debido proceso»
Sin embargo, estos argumentos fueron desestimados por la Junta de Fiscales Supremos. Esta instancia, por el contrario, tomó por acreditado que el investigado, bajo el pretexto de su rol como coordinador, intervino indebidamente en la investigación, incluso increpando a efectivos policiales por un dinero ilegalmente entregado.
Asimismo, comprobaron que el investigado dio indicaciones a la agraviada sobre cómo actuar frente a la Policía y gestionó que la documentación fuera remitida a su despacho. Además, propició una reunión entre la joven y su presunto agresor, lo que «atentó contra el debido proceso, revictimizando a esta última y exponiéndola a una situación de vulnerabilidad».
Dicha instancia determinó que el fiscal incumplió sus deberes de independencia, objetividad y respeto al debido proceso, evidenciando una conducta incompatible con la función pública que exige actuar con legalidad y altos estándares éticos:
En la diligencia de informe oral ante la JNJ, el investigado a través de su defensa, señaló que en su rol de coordinador se había interesado en la investigación sobre agresión sexual dado que se verificaba un alto índice de demora y carga procesal; sin embargo, se debe señalar que, dicho contexto no es un motivo suficiente para que intervenga de la manera en que se verifica que lo hizo, más aún si se tiene en cuenta que la función de un coordinador fiscal es administrativa y de gestión en la que no se asume la responsabilidad de investigaciones penales.
En esa línea la JNJ lo encontró responsable de una falta grave contenida en el numeral 13 del art. 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, que castiga el incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo. Esta decisión fue ratificada tras aceptar el pedido de destitución.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 349-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 093-2023-JNJ
Lima, 11 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario N.°093-2023-JNJ, seguido al señor por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca – Distrito Fiscal de Ucayali; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N.°1253-2023-JNJ del 14 de noviembre de 2023, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia – JNJ, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor signado con el número 093-2023- JNJ, imputándole el siguiente cargo:
“Haber adelantado opinión indicando a la víctima que archivaría la investigación seguida contra por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual — violación sexual, en su agravio, estableciendo relaciones procesales con la parte imputada. Conducta con la cual habría incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley N. 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2) y 20) del artículo 33º y numeral13) del artículo 39 de la citada Ley”.
[Continúa…]

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