El Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución 010-2016, del 25 de febrero del 2016, decidió imponer la sanción de destitución al magistrado William Candamo Chávez, quien era el fiscal provincial provisional de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.
Según lo establecido en dicho documento, se habría demostrado que el magistrado solicitó dinero a la señora María Elena Zavala Pojo, en la investigación seguida contra Carlos Manuel López Ramos y Miguel Alexander Vásquez Pumatana, por delito de homicidio en grado de tentativa contra su menor hijo Fernando Bladimir Hernández Zavala, a cambio de agilizar el trámite correspondiente para la obtención del informe pericial de absorción atómica; caso contrario liberaría al único detenido que aún se encontraba encarcelado.
El procedimiento tiene su origen en una queja verbal de fecha 3 de octubre del 2011, iniciada por la ciudadana María Elena Zavala Pojo, quien se apersonó a la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Ica – Cañete con el propósito de denunciar que el día miércoles 28 de septiembre, al ingresar a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco para preguntar por el avance de la investigación que implica a su hijo como víctima. Al ser atendida por el magistrado destituido, este le manifestó que necesitaba de 200 a 250 soles para recabar los resultados de la prueba de absorción atómica.
En la línea de los hechos, el día 3 de octubre del 2011, la mujer acudió a las oficinas del Ministerio Público y su sorpresa fue mayúscula al enterarse que, uno de los detenidos por la tentativa de homicidio en contra de su hijo, Carlos Manuel López Ramos, conocido como “Ñoque”, había sido puesto recientemente en libertad. Es en ese momento, que el fiscal denunciado le sugiere que necesitaba el dinero, y que de lo contrario, el otro investigado saldría en libertad el 9 de octubre del 2011, por lo que le hizo presente un documento que refería la solicitud de prueba de absorción atómica.
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Esto motivó la preparación de un operativo de control, que se llevó a cabo el 4 de octubre del 2011, conforme se acredita con el Acta de Operativo Fiscal. En dicha diligencia, tras revisar las prendas de vestir del fiscal investigado, se encontró en su bolsillo posterior de pantalón una billetera de color negra conteniendo dos billetes de cien soles. Posteriormente se verificó que se trataban de los mismos billetes consignados en el acta de entrega del dinero. El fiscal William Candamo Chávez ya había sido sentenciado por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo específico, por sentencia expedida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de Chincha, de fecha 3 de julio del 2012.
Asimismo, en el Acta de Registro de Llamadas del 3 de octubre del 2011, se puede verificar la existencia de una conversación telefónica entre el fiscal denunciado y la señora María Elena Zavala Pojo, donde se ultiman los detalles para la transferencia del dinero que trata de pasar como el “pasaje” para que uno de sus hombres de confianza acelere el trámite en Lima. Esta lamentable actuación de William Candamo Chávez, dicta el CNM, ha desprestigiado gravemente la imagen del Ministerio Público, no obstante que dicha institución es el órgano persecutor del delito. Este caso afecta la confianza del ciudadano en el cumplimiento irrestricto del principio de imparcialidad e independencia en el desempeño de la función fiscal.
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Por lo que, en mérito a las pruebas recabadas y los argumentos esgrimidos, el CNM considera que se ha incurrido en las infracciones previstas en los incisos g y d del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, que establece que son infracciones sujetas a sanción disciplinaria la “Conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público” y por “incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos”. En ese sentido, se justifica que se aplique la máxima sanción, pues resulta necesario que se preserven los derechos de los ciudadanos que esperan contar con fiscales idóneos para el cargo.
Con respecto a la actuación fiscal en los casos que se les asignen, constitucionalmente están señalados determinados preceptos que aseguren su ejercicio correcto. Así la Carta Magna dispone que:
“El estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo están sometidos a la Constitución y la ley (…). 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”.