Fundamento destacado: Sexto: […] De acuerdo a la investigación realizada se puede concluir que el servidor investigado, conforme al informe emitido por el Administrador del Banco de la Nación de la Agencia Huacho de folios mil doscientos treinta y dos a mil doscientos treinta y cinco, señala que las órdenes de pago y liquidaciones de depósitos judiciales de folios mil ochenta y seis a mil doscientos treinta y cinco obran la firma, el número de DNI y huella digital del servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en señal de haber cobrado los importes de ciento treinta y cuatro certificados de depósitos, haciendo un monto total de S/. 33,105.00 soles.
Conforme lo señalado por el Área de Informática de folios ochocientos noventa y siete a novecientos diez, el procedimiento para realizar la autorización para el cobro de los depósitos judiciales queda debidamente registrado, pues el secretario genera la orden de pago y se envía al despacho del juez para que lo verifique vía sistema, luego el magistrado autoriza la orden de pago y lo devuelve vía sistema al secretario, quien también lo firma, hecho se imprime la orden de pago la que es firmada por el beneficiario y el cargo queda adherido al expediente; y, como se ha señalado este procedimiento se ha venido realizando a través de la PC del servidor investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores y fuera del horario de labores, conforme así se precisa en el Informe del Área de Informática de folios seiscientos cuatro a seiscientos seis, las autorizaciones para el cobro de los certificados de depósitos judiciales se realizaron la gran mayoría en horas de la noche, es decir, el servidor investigado esperaba que todos se retiraran para endosarse indebidamente los certificados de depósitos, utilizando los usuarios y claves de magistrados y secretarios del juzgado; lo que se advierte además en todas las órdenes de pago de folios mil ochenta y seis a mil doscientos treinta y uno, como por ejemplo la orden de folios mil doscientos veintisiete, donde se advierte que se generó el dieciocho de noviembre de dos mil catorce a las dieciocho horas con treinta y seis minutos con cuarenta segundos, se generó la aprobación con el usuario del magistrado Víctor Fuertes “VFUERTES”; sin embargo del reporte de servicio de seguridad de la sede principal de Huaral, de folio setecientos ochenta y nueve, aparece que en dicha fecha (dieciocho de noviembre de dos mil catorce) el magistrado se retiró del local del juzgado a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos, en el mismo sentido se aprecia de las órdenes de pago de folios mil doscientos veinticinco, mil doscientos veintiséis, mil ciento sesenta y dos y siguientes.
Imponen medida disciplinaria de destitución a asistente jurisdiccional – Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 436-2017-HUAURA
Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós.-
VISTA:
La Investigación número cuatrocientos treinta y seis guión dos mil diecisiete guión Huaura en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como asistente jurisdiccional – Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y tres (numeración corregida por la Resolución número veinte, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, de folios mil trescientos noventa y cinco a mil trescientos noventa y seis).
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio número mil trescientos cincuenta y nueve guión dos mil diecisiete guión OA guión CSJH/PJ el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura hace de conocimiento al Órgano de Control de la Magistratura el informe emitido por el Área de Informática, adjuntado un CD a folios trece, a fin de cruzar y validar información para conocer si los certificados de depósitos judiciales han sido cobrados por el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores.
Por Resolución número uno del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, de fojas quinientos cuarenta y cuatro a quinientos sesenta y siete, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigación de Quejas y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor, atribuyéndosele dos hechos:
a) Que se habría beneficiado de los certificados de depósitos judiciales en los procesos donde el investigado no es parte procesal, ni tercero con interés, siendo un total de 104 expedientes – cuadernos de ejecución de sentencia, donde presuntamente el servidor investigado habría procedido a cobrar los certificados de depósitos judiciales.
b) Que habría usado el usuario de los ex magistrados Víctor Fuertes Musaurieta e Ismael Orozco Huayanay; y el usuario de los servidores judiciales Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos, con la finalidad de autorizar los certificados de depósitos judiciales en su beneficio; hechos que habría realizado fuera del horario laboral establecido, pasado las 16:45:00 horas, es decir cuando los magistrados y especialista legal se habrían retirado de la sede judicial, usando para ello además los equipos de cómputo, los usuarios y claves de los magistrados y especialistas legales para proceder con la autorización de los endoses de certificados de depósitos judiciales a beneficio de su persona.
Culminada la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Resolución número once, de folios mil doscientos sesenta y nueve a mil doscientos ochenta y seis la Jefatura de la ODECMA de Huaura resuelve absolver al servidor investigado de los cargos imputados tipificados como falta leve en el numeral 2) del artículo 8º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial y de las faltas muy graves previstas en los numerales 3) y 4) del artículo 10º del citado Reglamento, tipificaciones correspondiente al cargo a); la cual quedó consentida por Resolución número doce de folios mil doscientos noventa y nueve a mil trescientos.
Posteriormente, la Jefatura de la ODECMA de Huaura por Informe Final de folios mil trescientos veintiséis a mil trescientos treinta y cinco, propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto al cargo b), que existe responsabilidad atribuible al servidor judicial por el cargo atribuido por lo que se le debería imponer la medida disciplinaria de destitución; criterio que es compartido por la Jefatura de la OCMA por resolución de folios mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y tres, proponiendo de igual forma la sanción de destitución del servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como asistente jurisdiccional – especialista legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitiéndose el expediente al Consejo Ejecutivo para su pronunciamiento respectivo.
Segundo. Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecinueve, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, de fojas mil trescientos setenta a mil trescientos ochenta y tres (numeración corregida por la Resolución número Veinte, de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, de folios mil trescientos noventa y cinco a mil trescientos noventa y seis), propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en su actuación como asistente jurisdiccional – especialista legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura, por los cargos que se le atribuyen, concluyendo que.
4.4. (…) se evidencia indubitablemente que el servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores realizó todo el procedimiento de autorización para el cobro de los depósitos judiciales, desde su misma PC asignada, utilizando los usuarios VFUERTES, IOROZCO, YMALCA y ESALCEDO que corresponden a los magistrados Víctor Gaudencio Fuertes Misaurieta e Ismael Orozco Huayanay, y a los servidores judiciales Yasser Malca Cruz Y Edinson salcedo Zevallos, respectivamente; lo cual se corrobora con el Informe del Responsable del Área de Informática emitido mediante Oficio número catorce guión dos mil diecisiete guion IA guion OA guion CSJHA diagonal PJ, de folios seiscientos cuatro a seiscientos seis, donde la referirse a las autorizaciones para el cobro de los certificados de depósito judicial realizados por el servidor investigado consta que la precisión de que “la gran mayoría de las acciones de autorización de órdenes de pago se realizaron fuera del horario normal de trabajo y en horas de la noche”, lo cual en consonancia con los certificados, montos, usuarios y fechas de registro, detallados en el gráfico precedente, determinan la plena acreditación de los hechos imputados al servidor judicial investigado. (…) 4.5. En ese orden de ideas, de las instrumentales analizadas precedentemente, concurren circunstancias y elementos probatorios suficientes que, en su conjunto, permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado que utilizando los usuarios de magistrados y servidores judiciales, autorizó depósitos judiciales a su favor al registrar su nombre como “beneficiario”, en un total de 152 certificados de depósitos -de los cuales en ciento treinta y cuatro certificados efectuó el cobro indebido-; en circunstancias en que había culminado la jornada laboral y los magistrados titulares de los usuarios utilizados se retiraron del recinto judicial; siendo plenamente atribuible al servidor investigado por haberse realizado desde equipos de cómputo asignado a su persona;(…) 4.6.
La conducta disfuncional acreditada, en que incurrió el servidor investigado, implican un proceder irregular que linda con la contravención al principio de probidad, falta de rectitud y deshonestidad, en el ejercicio de sus funciones y labores inherentes al cargo de servidor judicial; más aún si, se toma en cuenta la finalidad de su irregular actuación, orientada a desfavorecerse u obtener ventaja económica propia, derivado del uso indebido, para fines particulares, de bienes del Estado asignados al desempeño de sus funciones, con fehaciente aprovechamiento de su condición de trabajador del Poder Judicial (…)
Tercero. Que, los hechos materia de la presente investigación guardan relación con lo siguiente:
a) El investigado se habría beneficiado de los certificados de depósitos judiciales de los procesos judiciales donde no es parte procesal, ni tercero con interés, siendo un total de 104 expedientes – cuadernos de ejecución de sentencia, donde presuntamente el servidor investigado habría procedido a cobrar los certificados depósitos judiciales.
b) El servidor judicial habría usado el usuario de los ex magistrados Víctor Fuertes Musaurieta e Ismael Orozco Huayanay; y el usuario de los servidores Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos, con la finalidad de poder autorizar los depósitos judiciales en su beneficio; hechos que habría realizado fuera del horario laboral establecido, pasadas las 16:45:00 horas, es decir, autorización realizada cuando los magistrados y especialista legal se habrían retirado de la sede judicial, usando para ello además los equipos de cómputo, los usuarios y claves de los magistrados y especialistas legales para proceder con la autorización de los endoses de depósitos judiciales a beneficio de su persona.
Al respecto, es preciso señalar que por Resolución número once, de folios mil doscientos sesenta y nueve a mil doscientos ochenta y seis, la Jefatura de la ODECMA de Huaura resuelve absolver al servidor investigado sobre el punto a), resolución que quedó consentida por Resolución número doce; pronunciándose la Jefatura de la OCMA sólo sobre el punto b) de la presente investigación; hechos que teniendo en consideración la Resolución de la Jefatura Suprema Nº 041-2014-JS/OCMA-PJ “…los jueces y servidores asumen responsabilidad sobre los equipos de cómputo asignados a ellos …”, por lo que con la actuación del servidor investigado habría infringido lo establecido en el numeral 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 002-2010-CE-PJ; trasgrediendo además el Código de Ética de la Función Pública, por cuanto al tratarse de un servidor público “no habría tenido en cuenta el principio de probidad, por cuanto no habría actuado con rectitud y honestidad” establecido en el artículo 8º del referido Código; habría trasgredido también los deberes establecidos en el artículo 7º, numeral 5), respecto al uso adecuado de los bienes del estado; incurriendo en la presunta comisión de falta muy grave prevista en el numeral 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por cuanto abusando de su condición de especialista legal a cargo de la tramitación de los procesos judiciales habría usado los equipos de cómputo y los usuarios y claves de los magistrados y especialistas legales para proceder con la autorización de los endoses de depósitos judiciales a beneficio de su persona.
Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes:
a) Numeral 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 02-2010-CE-PJ, Normas de Seguridad de la información almacenada en los equipos de cómputo del Poder Judicial, que señala: (…) 6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a la Internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios. 6.3. Los usuarios del Poder Judicial cuidarán que las contraseñas o claves de acceso se mantengan en estricta confidencialidad. Las claves de acceso son la principal protección contra ingresos no autorizados a los Servicios de Red, Sistemas, Internet y Correo Electrónico del Poder Judicial, por cuanto a través de ellas se verifica inequívocamente la identidad de los usuarios.
b) Inciso b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que contempla: “b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en algún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”.
c) Numerales 5) y 6) del artículo 7º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley Nº 27815, que establece que el servidor público tiene entre sus deberes: “(…) 5. Uso adecuado de los Bienes del Estado “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. (…) 6. Responsabilidad. Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública (…)”.
d) Artículo 10º, numeral 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que señala: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.”
e) Artículo 12º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que indica:
Las sanciones disciplinarías aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución”.
f) Artículo 13º del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2009-CE-PJ, que contempla: “Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa;
2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y
3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución.
No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario.
Quinto. Que, los medios probatorios actuados por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son los siguientes:
a) Información remitida por el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de folios nueve a once, donde consta la “Lista de Depósitos Judiciales Electrónicos Endosados a favor del DNI número cuatro cero seis tres tres cero cinco siete”, de folios, catorce a diecisiete, del cual se advierte que se generaron órdenes de pago a favor del servidor Jorge Christiam Estupiñán Flores, como titular del documento citado, las cuales suman un monto total indebidamente cobrado de treinta y tres mil ciento cinco soles.
b) Informe emitido por el Responsable del Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de folios ochocientos noventa y siete a novecientos diez, donde consta que “las acciones que se realizaron con los depósitos judiciales electrónicos se guardan en la base de datos, entre otra información, la fecha en que se autoriza, la orden de pago (fecha y hora en que el juez autoriza el pago al beneficiario) y la fecha y hora en que el secretario da su visto bueno a la orden de pago”. Además en el citado informe se precisa que en el caso materia de investigación, el inicio de sesión de los usuarios VFUERTES, IOROZCO, YMALCA y ESALCEDO se realizaron desde la misma PC a lo largo de los años 2014 a 2016, concretamente de la PC con nombre E1302 UAJO4 con dirección IP 192.168.139.98 asignadas al servidor judicial Jorge Christiam Estupiñán Flores; y, en el año 2017, existió un cambio de PC asignado con nombre: E1302_UAJ09 con dirección IP:192.168.139.103 al citado servidor investigado.
Sexto. Que, evaluada la propuesta de destitución y de la revisión de los actuados se puede afirmar que conforme se desprende de autos el Área de Informática de la Corte Superior de Justicia de Huaura por Oficio Nº 010-2017-AO-CSJHA/PJ de folios nueve a once, hace de conocimiento a la Administración que verificó por DNI que el servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores es la persona beneficiaria de las órdenes de pago de 163 certificados de depósitos judiciales electrónicos, de los cuales 7 fueron anulados; del mismo documento se desprende que las órdenes de pago no han sido generadas por un mismo usuario, que son dos los usuarios con perfil de secretario que han generado órdenes de pago en favor de Jorge Christiam Estupiñan Flores siendo YMALCA y ESALCEDO perteneciente a los servidores: Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos, respectivamente; de igual forma, el mismo informe señala el inicio de sesión de los usuarios STURNO02” y “AMORE” se realizaron dentro y fuera del horario de trabajo, y desde la PC “E1302_UAJ09” con dirección IP 192.168.139.103, asignada al servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores.
De folios catorce a diecisiete se encuentra el listado de los certificados de depósitos judiciales electrónicos endosados a favor del DNI Nº 40633057 correspondiente al servidor investigado, siendo un total de 152 certificados endosados en favor del servidor investigado; endosos indebidos puesto que el referido servidor Jorge Christiam Estupiñan Flores no era parte en ninguno de los procesos que se originaron los referidos certificados de depósitos judiciales.
Del listado adjuntado se advierte además que los certificados de depósitos judiciales fueron autorizados con los usuarios de magistrados “VFUERTES” e “IROZCO” y por los usuarios de especialistas legales o secretarios “YMALCA” y “ESALCEDO” los que corresponde, conforme señala el Oficio Nº 1359-2017-OA-CSJH/PJ de folios doce, a los ex magistrados Víctor Fuertes Musaurieta e Ismael Orozco Huayauay, y a los servidores Yasser Malca Cruz y Edinson Salcedo Zevallos.
De acuerdo a la investigación realizada se puede concluir que el servidor investigado, conforme al informe emitido por el Administrador del Banco de la Nación de la Agencia Huacho de folios mil doscientos treinta y dos a mil doscientos treinta y cinco, señala que las órdenes de pago y liquidaciones de depósitos judiciales de folios mil ochenta y seis a mil doscientos treinta y cinco obran la firma, el número de DNI y huella digital del servidor judicial Jorge Christiam Estupiñan Flores, en señal de haber cobrado los importes de ciento treinta y cuatro certificados de depósitos, haciendo un monto total de S/. 33,105.00 soles.
Conforme lo señalado por el Área de Informática de folios ochocientos noventa y siete a novecientos diez, el procedimiento para realizar la autorización para el cobro de los depósitos judiciales queda debidamente registrado, pues el secretario genera la orden de pago y se envía al despacho del juez para que lo verifique vía sistema, luego el magistrado autoriza la orden de pago y lo devuelve vía sistema al secretario, quien también lo firma, hecho se imprime la orden de pago la que es firmada por el beneficiario y el cargo queda adherido al expediente; y, como se ha señalado este procedimiento se ha venido realizando a través de la PC del servidor investigado Jorge Christiam Estupiñan Flores y fuera del horario de labores, conforme así se precisa en el Informe del Área de Informática de folios seiscientos cuatro a seiscientos seis, las autorizaciones para el cobro de los certificados de depósitos judiciales se realizaron la gran mayoría en horas de la noche, es decir, el servidor investigado esperaba que todos se retiraran para endosarse indebidamente los certificados de depósitos, utilizando los usuarios y claves de magistrados y secretarios del juzgado; lo que se advierte además en todas las órdenes de pago de folios mil ochenta y seis a mil doscientos treinta y uno, como por ejemplo la orden de folios mil doscientos veintisiete, donde se advierte que se generó el dieciocho de noviembre de dos mil catorce a las dieciocho horas con treinta y seis minutos con cuarenta segundos, se generó la aprobación con el usuario del magistrado Víctor Fuertes “VFUERTES”; sin embargo del reporte de servicio de seguridad de la sede principal de Huaral, de folio setecientos ochenta y nueve, aparece que en dicha fecha (dieciocho de noviembre de dos mil catorce) el magistrado se retiró del local del juzgado a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos, en el mismo sentido se aprecia de las órdenes de pago de folios mil doscientos veinticinco, mil doscientos veintiséis, mil ciento sesenta y dos y siguientes.
Sétimo. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la conducta disfuncional del servidor investigado se encuentra debidamente acreditada, proceder que contraviene el principio de probidad, falta de rectitud y deshonestidad en el ejercicio de sus funciones; conducta que se encontraba orientada a obtener ventaja económica, favoreciéndose con los certificados de depósitos donde no era parte, acciones que la realizó haciendo uso indebido de los bienes del Estado que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones. En tal sentido, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente por la falta cometida que se tipifica como muy grave, de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1068-2022 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida en el expediente y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jorge Christiam Estupiñan Flores, por su desempeño como asistente jurisdiccional – Especialista Legal del Módulo Penal de Huaral, Corte Superior de Justicia de Huaura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta