Destituyen a encargado de archivo por solicitar un monto que no correspondía con el oficial para entregar copias certificadas [Queja de parte 01195-2018-Ica]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2023

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Fundamento destacado: Sétimo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado suficientemente acreditado, el establecimiento de relaciones extraprocesales entre el quejoso Yván Richard Morales Andía y el servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, con el propósito de que, éste último, con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho y en las instalaciones del Archivo Central de la sede judicial de Chincha, le requiera al quejoso la entrega de doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien Soles, para la búsqueda del expediente penal número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión P guión JPUCH, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Nicole Morales Díaz y posterior entrega de las copias certificadas que se solicitaban.

Asimismo, está probado, que los montos que fueran requeridos por el investigado al quejoso: ciento tres con ochenta diagonal cien Soles por concepto de búsqueda y ciento sesenta y ocho Soles por concepto de copias certificadas, no corresponden a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Administrativa número doscientos trece guión dos mil diecisiete guión CEPJ. En efecto, por expedición de copias certificadas el derecho de trámite es de ocho Soles y por concepto de búsqueda de expedientes, el importe es de diecisiete con treinta diagonal cien Soles[19]; en este sentido se aprecia, que los montos consignados en el citado documento de fojas 05 resultan arbitrarios y con la única finalidad de favorecer económicamente al investigado.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca

QUEJA DE PARTE N° 01195-2018-ICA

Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés

VISTA:

La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número catorce del seis de abril de dos mil veintidós, en contra del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como Encargado del archivo definitivo de la Sede Judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante acta de queja de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho[1], el ciudadano Yvan Richard Morales Andía, pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de lca, la comisión de presuntas irregularidades del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha, consistentes en haberle requerido en la citada fecha la suma equivalente a doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien soles, a fin de ubicar el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, seguido contra el quejoso por la comisión del delito contra la familia – omisión a la asistencia familiar, en agravio de Carmen Morales Díaz; y, adicionalmente, hacerle entrega de copias certificadas, toda vez que era lo que peticionaba el quejoso con suma urgencia con la finalidad de realizar trámites ante DICSCAMEC; requerimiento que le efectuó pese a que el Secretario López le había informado que el trámite era gratuito; hechos que en un inicio comunicó al Sub Administrador del Módulo Penal de Chincha, quién le hizo entrega de un formato de queja, para luego comunicarse vía telefónica con la Secretaría de la ODECMA.

En mérito a ello, por Resolución número uno, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho[2], el Magistrado Calificador de la ODECMA resolvió iniciar investigación preliminar en contra del servidor quejado, a fin de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades denunciadas; siendo el caso que mediante Resolución número cinco de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho[3] se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca.

Ahora bien, mediante Informe Final de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte[4], el Magistrado Instructor opina que se imponga la medida disciplinaria de destitución, al servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán; siendo del mismo criterio, la Jefa de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de lca, quien emitió la Resolución número doce de fecha doce de abril de dos mil veintiuno[5], proponiendo a la Jefatura Suprema de la OCMA se imponga al referido investigado la medida disciplinaria de destitución.

Finalmente, por Resolución número catorce del seis de abril de dos mil veintidós, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone que se imponga la medida de destitución en contra del servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del Archivo Definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca.

Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere.

El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Es objeto de examen la Resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil veintidós, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán en su actuación como Encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, atribuyéndosele el siguiente cargo:

Habría solicitado la cantidad de doscientos setena y uno y ochenta adiagonal cien Soles a la persona de Yvan Richard Morales Andía, con la finalidad de ubicar el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once y adicionalmente, hacerle entrega de copias certificadas, conducta con lo cual habría inobservado sus deberes previstos en los literales a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referidos a “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno, de trabajo” así como “cumplir con honestidad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado”, así como también habría inobservado la prohibición establecida en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento aludido, referida a “recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; lo que constituiría faltas disciplinarias muy graves tipificadas en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros”, e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una figura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna.

En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos.

En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos.

En ese sentido, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado[6], no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil veintidós, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, ni ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral).

Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que a fin de acreditar los cargos materia de imputación en contra del servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del Archivo de la sede judicial de Chincha, la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de lca, ha desarrollado un proceso de investigación, en la que se ha procedido a recabar y actuar determinados elementos de prueba que han servido para llegar a la conclusión, que se encuentra acreditada la comisión de las faltas graves que le fueran imputadas al mencionado servidor, tal como se procede a detallar a continuación:

(i) Declaración del quejoso Yván Richard Morales Andía, realizada en sede policial con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho[7], en la que participaron también, el representante del Ministerio Público y la Jefa de la Odecma de Ica. En dicha declaración, el quejoso, al responder la pregunta 3, referida a cuál es el motivo de su presencia en la SEINPOL Chincha, precisó: “que vengo a denunciar porque me pidieron dinero para hacer un trámite en archivos del Poder Judicial de Chincha”.

De otro lado, al responder la pregunta 4, sobre la forma cómo sucedieron los hechos materia de investigación, procede a narrar los hechos de la siguiente forma: “(…) luego regresé a la oficina de archivo del Poder Judicial a las 03:30 de la tarde aproximadamente y me dirigí donde el señor Walter Cabrera Samillán, a quién le dije “solo he conseguido doscientos cuarenta soles” y él me dice “acá no vamos a sacar copia” entonces salimos caminando y el señor Walter Cabrera Samillán, lleva en la mano el expediente y en el camino me dice “¿qué, me quieres sembrar?, veo la camioneta del Ministerio (Público), veo a un policía y un fiscal” entonces le respondí que estaba solo y continuamos caminando ingresando a una librería (…) al estar en la librería Walter Cabrera Samillán, me dice que le entregue el dinero a la señora que estaba atendiendo en la librería, pero la señora le dice “que no iba a recibir nada, que se lo entregue a la muchacha” y Walter Cabrera Samillán, le dice “señora agarre que luego voy a mandar a un muchacho a recoger el dinero”, en eso Walter Cabrera sale de la librería y se pone a conversar con una persona mientras que me quede esperando… luego vuelve a entrar a la librería Walter Cabrera y me dice que haga mi solicitud y dentro de tres días que vuelva”.

(ii) Copia del documento donde el servidor investigado consignó los montos que debía pagar el quejoso por concepto de desarchivamiento y copias certificadas[8], en el que se aprecia el siguiente detalle: “17.30 x 6 = 103.8” y “21 x 8 = 168”. Asimismo, dentro de un recuadro aparece doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien Soles. Con el mencionado documento se acredita que, lejos de seguir el procedimiento para la búsqueda del expediente solicitado y expedición de copias certificadas, el investigado le requirió al quejoso, de forma por demás irregular, que realice el pago de un monto de dinero, por los citados conceptos, el mismo que no guarda correspondencia con lo regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Administrativa número doscientos trece guión dos mil diecisiete guión CE guión PJ, más aun, si en el citado documento entregado por el investigado al quejoso, no se consigna que el monto de dinero debía abonarse en el Banco de la Nación a nombre del Poder Judicial.

(iii) Documentos correspondientes a las diligencias preliminares, recabadas por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, tales como el acta de recepción de billetes circulares y fotocopiado[9], fotocopia de billetes[10], acta de intervención policial[11] y la declaración del quejoso[12]. Con los que se acredita, que una vez recibida la denuncia de parte del quejoso, las autoridades de la Odecma de Ica, en coordinación con la Fiscalía y el apoyo de la policía, montaron un operativo a fin de intervenir al investigado recibiendo el dinero que de forma irregular solicitó al quejoso, situación que no se pudo realizar, en tanto que, el investigado advirtió la presencia de las mencionadas autoridades, cuando se trasladaba a sacar las copias del expediente judicial; esto según consta de la declaración del quejoso Yván Richard Morales Andía, realizada en sede policial con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

(iv) Acta de intervención policial, del dieciséis de julio de dos mil dieciocho[13], que detalla la forma en la que se preparó el operativo para intervenir al investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, recibiendo el dinero solicitado al quejoso, situación que no se realizó porque el investigado advirtió la presencia de las autoridades a cargo del operativo.

(v) Copias del cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad y resguardo, del local del Archivo Central y Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de lca, que corresponde al día dieciséis de julio de dos mil dieciocho[14]. En la misma no se aprecia que se haya dejado constancia de la salida del local del investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, con el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, siendo el caso que el servidor Héctor Willi Tipian Castilla, personal de seguridad y resguardo del citado local, en su declaración[15] reconoce que no existe control en cuanto al retiro de los expedientes para la expedición de copias certificadas por el encargado del área de archivo.

(vi) Declaración indagatoria del servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, realizada con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho[16], en la misma que se le pregunta por qué salió con el expediente número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once y el quejoso a sacar copias a la tienda, a lo que respondió: “Porque el quejoso le dijo que ya tenía los aranceles (…), sacaron las copias y le dijo deme los aranceles, pero no los tenía y le reiteró que vaya por la solicitud y vuelveAsimismo, al ser preguntado si era verdad que le sacó un presupuesto al quejoso, según la copia del manuscrito que se le puso a la vista, respondió: “Que sí, que le escribió lo que aparece de la fotocopia y le explicó que debe pagar diecisiete con treinta diagonal cien soles por sus derechos, aclara para atenderlo rápido, porque le dijo que lo quería ya”.

Además, a la pregunta ¿Cómo es que saca copias si no tiene el escrito que lo requiere ni el decreto (o) resolución que lo autoriza?, dijo: “Que, el quejoso cuando viene le dice que ya tiene los documentos y se vino rápido porque el señor estaba ofreciendo dinero (…). Usualmente no es así el trámite, pero la excepción en este caso se da porque el señor quejoso le dijo que ya tiene la solicitudPor último, al ser preguntado ¿Por qué le saca un monto alto en su formato manuscrito, cuando las copias requeridas eran por un monto menor y de las fotocopias se verifica que sólo hay doce páginas que incluyen la resolución número cinco -sentencia- y dos oficios de rehabilitación con copia de recibo de SERPOST? respondióSalía sesenta y cuatro Soles, pero porque iba a requerir más copias, le indicó un monto mayorAsimismo, el investigado Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su declaración indagatoria del dieciocho de julio de dos mil dieciocho[17], al responder a la pregunta ¿cuál es el procedimiento que se utiliza para el desarchivamiento de expedientes en materia penal?, Indicó: “que primero verifica en el sistema la existencia del expediente en el archivo y luego de ello se le otorga (al solicitante) una constancia del paquete dónde se encuentra el expediente. Y en caso no se encuentre se busca en los legajos o le requiere el pago del derecho de búsquedaA la pregunta si existe algún formato expedido por su persona para el desarchivamiento de los expedientes penales, manifestó: “que no, y que se le requiere (al solicitante) que presente una solicitud simpleAl ser preguntado por el procedimiento que utiliza para expedir copias certificadas en el caso de los expedientes penales, dijo: “se realiza el conteo de las hojas que solicitan, luego se les da el reporte de cuánto deben pagar y el código para que vayan al banco. Y cumplido con este procedimiento se les brinda las copiasPor último, al preguntársele si el quejoso llegó a presentar la citada solicitud de desarchivamiento, señaló: “no presentó ninguna solicitud.

(vii) Declaración indagatoria del servidor Héctor Willi Tipian Castilla, personal de seguridad y resguardo del Archivo Central de Chincha, en la que se aprecia que, al ser preguntado si existía algún tipo de control respecto de la salida de expedientes del local judicial, señalóque cuando los expedientes salen hacia otra sede judicial, se registra en el libro de ocurrencias”. Asimismo, al repreguntársele si existía control en cuanto al retiro de los expedientes para la expedición de copias certificadas por el encargado del área de archivo, señaló: “que cuando sale por parte del responsable de archivo, no existe ningún control ya que son para sacar copias y es de responsabilidad exclusiva del encargado del áreaAunado a ello, al preguntársele sobre la existencia de algún registro para la salida del personal del archivo para sacar copias, respondió: que no, que únicamente registra la salida cuando se dirigen otras sedes o dependencias judiciales. Por último, al preguntársele con qué frecuencia el encargado del archivo saca expedientes fuera del local, indicódiariamente un promedio de tres expedientes. Con ello, se acredita que en el local del Archivo Central de Chincha, no se estableció un protocolo de seguridad para la salida de expedientes judiciales, ello para efectos de que se saquen las fotocopias requeridas por los justiciables, a pesar de que la frecuencia de las mencionadas salidas era diaria.

(viii) Declaración indagatoria de Orlando Vassa Hernández (Sub Administrador de la sede judicial de Chincha), la misma que data del dieciocho de julio de dos mil dieciocho[18], en la que se le pregunta: ¿cómo tomó conocimiento de los hechos suscitados el dieciséis de julio de dos mil dieciocho respecto al servidor judicial adscrito al archivo central?, a lo que respondió: el quejoso concurrió a su oficina en horas de la mañana (…) con la finalidad de consultar sobre el estado de su proceso, por lo que lo derivó al archivo modular, donde le dieron la información que el expediente se encontraba en el archivo central. Asimismo, supone que el quejoso fue al archivo central de esta provincia, por lo que, posteriormente regresó a su despacho peticionando sea informado donde podía formular una queja, para lo cual le refirió que en todo caso debía de llenar un formato que le fue enviado con anterioridad por la ODECMA de lcaAsimismo, al preguntársele si tiene conocimiento de la existencia de anteriores quejas en contra del servidor Junior Cabrera Samillán respecto del cobro de sumas de dinero por la expedición de copias certificadas y/o desarchivamiento de expedientes o algún otro acto que compete la función de dicho servidor investigado, dijoque no le consta, pero que sí existen rumores que dicho servidor solicita dinero a los litigantes (…).

Sexto. Que, con la finalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos específicos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera suficiente y adecuada, las consecuencias de sus actos.

También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosificar la ya determinada.

Sétimo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado suficientemente acreditado, el establecimiento de relaciones extraprocesales entre el quejoso Yván Richard Morales Andía y el servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, con el propósito de que, éste último, con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho y en las instalaciones del Archivo Central de la sede judicial de Chincha, le requiera al quejoso la entrega de doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien Soles, para la búsqueda del expediente penal número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión P guión JPUCH, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Nicole Morales Díaz y posterior entrega de las copias certificadas que se solicitaban.

Asimismo, está probado, que los montos que fueran requeridos por el investigado al quejoso: ciento tres con ochenta diagonal cien Soles por concepto de búsqueda y ciento sesenta y ocho Soles por concepto de copias certificadas, no corresponden a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Administrativa número doscientos trece guión dos mil diecisiete guión CEPJ. En efecto, por expedición de copias certificadas el derecho de trámite es de ocho Soles y por concepto de búsqueda de expedientes, el importe es de diecisiete con treinta diagonal cien Soles[19]; en este sentido se aprecia, que los montos consignados en el citado documento de fojas 05 resultan arbitrarios y con la única finalidad de favorecer económicamente al investigado.

Aunado a ello, está probado que el servidor investigado, en su calidad de responsable del Archivo Central de la sede judicial de Chincha, no cumplió con el procedimiento establecido para la expedición de copias certificadas del expediente número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión P guión JPUCH, ello en tanto que no se le requirió al quejoso la presentación de la solicitud escrita ante la mesa de partes, y el pago por derecho de búsqueda del expediente y la expedición de las copias certificadas, para lo cual se debía presentar el voucher de depósito en el Banco de la Nación y a nombre del Poder Judicial; siendo que, el investigado no podía desconocer el citado procedimiento en tanto su calidad de responsable del archivo de la citada sede judicial, más aun, si la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales le recordó de forma expresa sus obligaciones.

Además, también está probado -por las declaraciones vertidas por el quejoso y los demás medios de prueba actuados en este procedimiento- que el servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, sacó fuera del recinto judicial el Expediente número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, con la finalidad de otorgar las copias certificadas al quejoso, ello a pesar que este último no pagó los derechos por concepto de búsqueda de expediente ni copias certificadas.

Por último, está probado también, que en vista de la denuncia presentada por el quejoso, se organizó un operativo policial en contra del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, a fin de capturarlo en flagrancia recibiendo el dinero solicitado, situación que no se ha consumado debido a que advirtió la presencia de los efectivos de la policía y el fiscal. No obstante ello, el investigado le insistió al quejoso para que deje el dinero a la persona (señora) encargada de las copias, la cual se negó a recibir el dinero.

De lo expuesto, se puede concluir de forma válida, que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado Walter Alberto Júnior’s Cabrera Samillan, el mismo que se ha guiado por un interés particular (obtener algún beneficio económico a cambio de realizar actividades propias de su cargo), lo cual trasgrede todo principio de la administración de justicia. Por ello, estando acreditada objetivamente la inobservancia a sus deberes por el mérito de los medios probatorios acopiados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, con su accionar ha incurrido en la prohibición de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros e incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, supuestos que se sancionan como falta muy grave, tal como lo prevén los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado Reglamento, en la que se reconoce, que las “faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución”.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 239-2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Héctor Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como Encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente

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[1] Fojas 03 a 04.

[2] Fojas 33 a 35.

[3] Fojas 139 a 154.

[4] Fojas 238 a 263.

[5] Fojas 269 a 292.

[6] Fojas 316.

[7] Fojas 11 a 13.

[8] Fojas 5.

[9] Fojas 7.

[10] Fojas 8 y 9.

[11] Fojas 10.

[12] Fojas 11 a 13.

[13] Folios 10.

[14] Fojas 27 a 28.

[15] Fojas 32 a 32 vuelta.

[16] Fojas 29 a 31.

[17] Fojas 43 a 45.

[18] Fojas 48 a 49.

[19] Fojas 111.

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