La noticia viene desde el país vecino, Colombia, gracias al prestigioso portal Ámbito Jurídico. Cuenta el portal que en una reciente decisión, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura colombiana, confirmó el fallo en el que se destituye e inhabilita 12 años a una jueza por haber incurrido en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, que sanciona al funcionario público que no da un tratamiento cortés a sus compañeros y subordinados.
En la investigación se constató la indisciplina de la magistrada, quien ejerció «conductas constitutivas de acoso laboral frente a tres integrantes de su despacho, un citador y dos secretarias de un juzgado promiscuo (mixto en el Perú) de Villamaría (Caldas). Asimismo, según informa el portal, se demostró que les reñía públicamente y de manera grosera por los errores que cometían, sin que medie explicación alguna. Sus regaños trascendían la espera social e incluso llegaban al expediente, donde la jueza corregía los errores de sus subordinados en diversos autos, poniendo a sus regañados a disposición de las partes.
A la abogada de nada le sirvió aducir que muchos abogados fueron testigos del buen trato que brindaba a sus colegas y subordinados.
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