Destituyen a auxiliar judicial por perder certificado del depósito judicial de una demanda [Investigación 261-2013-Callao]

Publicado el 30 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao

INVESTIGACIÓN ODECMA 261-2013-CALLAO

Lima, doce de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número doscientos sesenta y uno guión dos mil trece guión Callao que contiene la propuesta de destitución del señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y dos, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho; de fojas ochocientos setenta y dos a ochocientos ochenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número trescientos sesenta guión dos mil once guión cero setecientos dos guión JM guión CI guión cero uno, de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, de fojas veintiuno, el señor Flaviano Llanos Laurente, Juez titular del Juzgado Mixto de Ventanilla, puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao la resolución número veintitrés, de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, relacionada al presunto cobro irregular de un Certificado de Depósito Judicial.

En tal sentido, el Jefe del citado órgano desconcentrado de control de la magistratura por resolución número veinticuatro del veintidós de enero de dos mil quince, de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos setenta y cuatro, dispuso entre otros, abrir procedimiento disciplinario contra el señor Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior del Callao, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Habría permitido que se traspapele la demanda ingresada bajo el número doscientos noventa y dos guión dos mil trece; y, por ende, se pierda y cobre irregularmente el depósito judicial anexado a la misma, incumpliendo presuntamente sus funciones establecidas en los literales d) y f) de la Hoja de Especificación de Funciones del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a las funciones específicas de Técnico Judicial del Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, incumpliendo aparentemente su deber previsto en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituiría falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Segundo. Que, por su parte, la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla denunció ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Ventanilla, en relación al depósito sub examine y demanda correspondiente, que a fines del mes de octubre de dos mil trece se le informó verbalmente que no se encontraba la demanda laboral número doscientos noventa y dos guión dos mil trece, sobre pago de beneficios sociales, y que al parecer se había extraviado, habiendo sido ingresada al sistema el veintinueve de agosto de dos mil trece por el investigado Paulo César Huamán Carrillo, con el número quinientos treinta guión dos mil trece; y, después de más de un mes de haberlo tenido en su poder, con fecha dos de octubre de dos mil trece, el investigado anuló dicho registro y le dio un nuevo número de ingreso, esto es el número doscientos noventa y dos guión dos mil trece del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, informándosele también que dicha demanda contenía el depósito judicial sub materia número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco, por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta y siete céntimos, y que fue cobrado por el señor Juan Carlos Gallardo Briceño.

En este sentido, se aprecia que la demanda que contenía el mencionado depósito judicial fue recibida por el señor Paulo César Huamán Carrillo, quien según él mismo ha manifestado en su declaración, recibió la demanda no pudiendo precisar la fecha exacta y que luego le pidió al señor Jorge Gamarra para que anule el registro, esto porque tenía clave, siendo que a la media hora vuelve a ingresar la referida demanda sin haber consignado en la caratula de ingreso el depósito judicial que se había presentado.

Tercero. Que es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución contra el investigado Paulo César Huamán Carrillo, en su actuación como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior del Callao, contenida en la resolución número cincuenta y dos del treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, tal como se aprecia de los actuados en el procedimiento administrativo disciplinario, por el cargo antes descrito.

Al respecto, se tiene que mediante Oficios número doscientos ochenta y cinco guión dos mil tres guión USJ guión CSJCL diagonal PJ y número trescientos cinco guión dos mil trece guión MBJV guión MGCVCH guión CSJCL diagonal PJ, de fechas cuatro y diecinueve de diciembre de dos mil trece, respectivamente, la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, informó al Órgano de Control al haber verificado la pérdida y/o sustracción de cuatro certificados de depósito judicial, interpuso la denuncia penal correspondiente ante la Primera Fiscalía Penal Permanente de turno de Ventanilla; esto contra los servidores del referido módulo que resulten responsables. Asimismo, precisa que entre los certificados de depósitos judiciales sustraídos y/o extraviados se encontraba el número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco, por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta y siete céntimos, correspondiente al Expediente número doscientos noventa y dos guión dos mil trece del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, el cual fue cobrado el siete de setiembre de dos mil trece por Juan Carlos Gallardo Briceño, en la sucursal Plaza Pizarro, siendo atendido por Carlos Fernando Espinoza, identificado con código de cajero saraweb 0018.

Por lo tanto, verificando el sistema de seguimiento de expedientes se pudo constatar que efectivamente el investigado Paulo César Huamán Carrillo recibió dicha demanda laboral con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, asignándole el número quinientos treinta guión dos mil trece, derivándolo al Primer Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, al área civil, siendo especialista legal el señor Valentín Huarcaya Danny Santy, siendo que luego de haber retenido indebidamente el mencionado escrito durante más de un mes, anuló dicho ingreso para volver a ingresarlo al sistema con fecha dos de octubre de dos mil trece, asignándole por sistema el registro número doscientos noventa y dos guión dos mil trece, correspondiéndole al mismo juzgado, pero en el área laboral; pero esta vez sin haber consignado en la caratula de ingreso el depósito judicial que se estaba presentando número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta y siete céntimos.

Cuarto. Que el investigado manifiesta que, si bien es cierto que la demanda número quinientos treinta guión dos mil trece ingresó el veintinueve de agosto de dos mil trece, no obstante incurrió en error involuntario y lo ingresó como si fuera de la materia civil, cuando lo correcto era laboral, siendo por ello que procedió a anularlo por el sistema. Asimismo, por la excesiva carga procesal, la demanda se traspapeló por el lapso de un mes, aproximadamente, que en el transcurso de los días se percató que no la había ingresado. Por lo tanto, la demanda número doscientos noventa y dos guión dos mil trece se ingresó con un nuevo número de registro, y se entregó al personal de clasificación al día siguiente de haberlo ingresado. En este sentido, después de haber transcurrido más de un mes y medio le informan que dicha demanda no ha sido recepcionada por el juzgado correspondiente.

Quinto. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se advierte que el investigado Paulo César Huamán Carrillo, recepcionó e ingresó en el sistema el escrito de demanda de consignación presentado por QUIMPAC Sociedad Anónima, según la denuncia obrante de fojas cuarenta y cinco, formulada por la Administradora del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, María Guadalupe Valencia Chávez, ante la Fiscalía Provincial Penal de turno de Ventanilla, con fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, con el número quinientos treinta guión dos mil trece, a la cual se adjuntó el Certificado de Depósito Judicial número dos cero uno tres cero cero cero siete cero uno dos nueve cinco por la suma de dos mil setecientos sesenta y cuatro soles con cuarenta céntimos, registro que luego fue anulado, reteniendo el investigado de forma indebida el aludido escrito por más de un mes, sin poner en conocimiento oportuno de sus superiores el motivo puntual de su accionar, tal como se precisa en la denuncia penal de fojas cuarenta y cinco; lo que además ha sido reconocido por el citado investigado en su declaración de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y cinco.

En este sentido, según se constata del certificado y liquidación del referido depósito judicial, de fojas ciento seis y ciento siete, dicho depósito fue cobrado irregularmente el siete de setiembre de dos mil trece, fecha en la que aún no se registraba en el sistema la demanda por segunda vez, encontrándose bajo custodia y responsabilidad del investigado Huamán Carrillo, quien en ningún momento informó de su pérdida o sustracción a los encargados del área.

Asimismo, el investigado faltó a la verdad al indicar que al día siguiente del reingreso de la demanda al sistema, la entregó junto con el depósito judicial al encargado, dado que en tal fecha dicho depósito ya había sido cobrado; por lo que, obviamente, no se encontraba anexo al escrito de la demanda, lo que configuraría la falta muy grave prevista en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en el cual se señala: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”.

Sexto. Que estando a lo expuesto, se debe considerar que el investigado debió actuar de forma diligente en el cumplimiento de sus funciones de apoyo a la Mesa de Partes del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla; y, así debía proceder a registrar y remitir inmediatamente la documentación recibida al juzgado o al secretario judicial que corresponda; función que no realizó, lo que habría permitido que se traspapele la demanda; y, por ende, se pierda el certificado de depósito judicial anexado a la misma, el mismo que posteriormente fue cobrado de forma irregular. Por ello, incumplió con sus funciones establecidas en los literales d) y f) de la Hoja de Especificación de Funciones del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, referidas a las funciones específicas de Técnico Judicial del Centro de Distribución del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla.

Por lo que, se advierte la conducta disfuncional en la actitud asumida por el investigado Paulo César Huamán Carrillo, toda vez que a pesar de tener conocimiento de la inseguridad en la oficina en la cual laboraba, no tomó las precauciones del caso; situación que resultó en la desaparición del mencionado depósito judicial y su posterior cobro en la sucursal de la Plaza Pizarro del Banco de la Nación.

Sétimo. Que, se hace evidente que el investigado Huamán Carrillo tuvo participación en los hechos materia de investigación, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna, lo que configura falta muy grave descrita en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por lo que, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, señalando que las “faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución”; y, en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y el perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del investigado contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial. Más aún, si los servidores de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar; de tal modo, que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, no debe perderse de vista que, según la denuncia penal de fojas cuarenta y cinco a cincuenta, se imputa al investigado y otros servidores del Poder Judicial y del Banco de la Nación, la conformación de una mafia que se habría conformado con la finalidad de realizar el cobro irregular de los certificados de depósito judicial que en dicha denuncia se mencionan, entre ellos, el que es materia de investigación en el presente procedimiento disciplinario, los cuales corresponden a la Corte Superior de Justicia del Callao; situación que en todo caso, corresponde investigar a los representantes del Ministerio Público.

Octavo. Que, por lo expuesto, se encuentra acreditado que el investigado incurrió en falta muy grave tipificada en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo diecisiete del citado reglamento; y, en consecuencia, se debe aceptar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 244-2020 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Paulo César Huamán Carrillo, por su desempeño como Auxiliar de la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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