Destituyen a asistente judicial que cobró 200 soles por redactar demanda y medida cautelar [Investigación 155-2014-Huánuco]

Fundamentos destacados: Octavo. Que como se puede apreciar de los documentos antes citados, a través del Acta de Intervención de fecha once de febrero de dos mil catorce, de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se ha podido determinar que el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas recibió la suma de doscientos soles por parte de la denunciante Lidia Gamarra Gonzales. Asimismo, en su manifestación dada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, de fecha once de febrero de dos mil catorce, que obra en copia certificada de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, reconoce haber recibido de la citada denunciante diversas sumas de dinero para iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero; y, posteriormente, para interponer una medida cautelar en dicho proceso, siendo que respecto de esta última, recibió los doscientos soles que le fueron encontrados en su poder al momento de su intervención.

Décimo primero. Que, en tal sentido, este Órgano de Gobierno coincide con la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por considerar que la medida disciplinaria de destitución resulta ser proporcional con la infracción cometida por el investigado, quien es servidor judicial en su condición de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco; y, conforme se encuentra acreditado, recibió de parte de una litigante diversas sumas de dinero, con la finalidad de interponer una demanda de obligación de dar suma de dinero y una medida cautelar dentro del mismo proceso; hechos que se encuentran reconocidos por el propio investigado y que generan grave perturbación en la tramitación del proceso judicial y desmedro en la imagen de este Poder del Estado, vulnerando la confianza de la población respecto a su actuación.


Sancionan con destitución a Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN 155-2014-HUANUCO

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

VISTA:

La Investigación número ciento cincuenta y cinco guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Julio Antonio Tiburcio Salinas, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y seis, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve; de fojas setecientos nueve a setecientos quince.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número treinta y seis, de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, de fojas setecientos nueve a setecientos quince, en el extremo que resuelve:

PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JULIO ANTONIO TIBURCIO SALINAS, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; …”.

Con relación a los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cabe citar los siguientes extremos:

ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

(…)

CUARTO: Al investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas se le atribuyeron los siguientes cargos, que se subsumen como faltas muy graves:

“a) Haber solicitado beneficio económico a la señora Lidia Gamarra Gonzales con la finalidad de brindarle apoyo no sólo en la obtención de un resultado favorable y la agilización de los procesos Nº 170-2013, 222-2013 y 12-2014 seguidos por la mencionada persona, sino también en conseguirle abogado que suscriban la demanda de obligación de dar suma de dinero y la solicitud de medida cautelar, aunado a ello, recabar diversos documentos que le permitan acceder al auxilio judicial y, de este modo, ser exonerada del pago de las demás tasas judiciales, para lo cual le requirió la cantidad de S/ 200.00 nuevos soles y que debían ser entregados el 11 de febrero del año 2014 en horas de la mañana y cerca a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipificada en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

b) Haber elaborado dos escritos a favor de doña Lidia Gamarra Gonzales, esto es la demanda de obligación de dar suma de dinero y la solicitud de medida cautelar, habiendo solicitado a cambio un beneficio económico, documentos que fueron presentados ante el Juzgado de Paz Letrado de Chinchao dando origen a los Expedientes Nº 170-2013 y N° 222-2013, al haber presuntamente brindado asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipificada en los incisos 2) y 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

QUINTO(…), el presente procedimiento se originó con ocasión del Operativo Anticorrupción realizado en fecha 11 de febrero de 2014, desprendiéndose del Acta de Intervención que al investigado se le encontró en el momento de la intervención 7 billetes de 20 nuevos soles, 1 billete de 50 nuevos soles y 1 billete de 10 nuevos soles, los que totalizan la suma de 200 nuevos soles, procediéndose a efectuar el cotejo correspondiente, se estableció que dichos billetes resultaban ser los mismos que le fueron proporcionados a la quejosa para la realización del operativo, comprobándose además la reacción del insumo químico en manos del investigado, evidenciando así, que el investigado recibió de la quejosa Lidia Gamarra Gonzales los referidos billetes (folios 48-49).

Seguidamente después del operativo, en la misma fecha, se le interrogó al investigado, quien en su manifestación prestada ante el despacho del Fiscal Provincial Penal aceptó las imputaciones realizadas en su contra, (…); por consiguiente, se encuentra acreditado que recibió dinero de la litigante Lidia Gamarra Gonzales con el fin de agilizarle el trámite de los procesos judiciales donde ella es parte demandante, Exp. 170-2013, 222-2013 y 12-2014 y asimismo que brindó asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia.

SEXTO(…) como consecuencia del operativo realizado, en la vía penal (…) el Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, (…) a través de la Resolución Nº 03, declara Aprobar el acuerdo de Terminación Anticipada, y resuelve: Condenar al procesado Julio Antonio Tiburcio Salinas (…) a 3 años, 11 meses y 15 días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, (…).

DETERMINACION DE LA SANCION

(…)

OCTAVO(…), ha quedado acreditada la responsabilidad del servidor judicial Julio Antonio Tiburcio Salinas al haber acepado de manera consciente e intencional la suma de S/ 200.00 nuevos soles que la quejosa le entregó (…) y, asimismo que brindó asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia a esta misma quejosa; (…).

Por ello, se funda la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial ya que no se puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada…».

Segundo. Que el servidor judicial investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas no cumplió con formular su descargo, pese a encontrarse debidamente notificado con la resolución número siete del dieciocho de febrero de dos mil catorce, que abrió procedimiento administrativo disciplinario en su contra, conforme se verifica del cargo de notificación que obra a fojas doscientos cincuenta y nueve.

Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento respecto a la falta muy grave que se atribuye al investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas, prevista en el artículo diez, incisos uno, dos, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados (…) cualquier tipo de beneficio a su favor (…)”“2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”“8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; y, “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; faltas muy graves que son pasibles de ser sancionadas con la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo previsto en el artículo trece, inciso tres, del citado reglamento.

Conforme a la resolución número siete del dieciocho de febrero de dos mil catorce, de fojas ciento sesenta y cinco a ciento setenta y ocho, expedida por la Jefa Adjunta de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Julio Antonio Tiburcio Salinas, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco, las faltas muy graves imputadas en su contra, son las siguientes:

a) Haber solicitado beneficio económico a la señora Lidia Gamarra Gonzales con la finalidad de brindarle apoyo no sólo en la obtención de un resultado favorable y la agilización de los procesos Nº 170-2013, 222-2013 y 12-2014 seguidos por la mencionada persona, sino también en conseguirle abogado que suscriban la demanda de obligación de dar suma de dinero y la solicitud de medida cautelar, aunado a ello, recabar diversos documentos que le permitan acceder al auxilio judicial y, de este modo, ser exonerada del pago de las demás tasas judiciales, para lo cual le requirió la cantidad de S/ 200.00 nuevos soles y que debían ser entregados el 11 de febrero del año 2014 en horas de la mañana y cerca a las instalaciones del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipificada en los incisos 1) y 8) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

b) Haber elaborado dos escritos a favor de doña Lidia Gamarra Gonzales, esto es la demanda de obligación de dar suma de dinero y la solicitud de medida cautelar, habiendo solicitado a cambio un beneficio económico, documentos que fueron presentados ante el Juzgado de Paz Letrado de Chinchao dando origen a los Expedientes Nº 170-2013 y 222-2013, al haber presuntamente brindado asesoría legal en coordinación con los abogados Julio Alfredo Fernández Ortiz y José Aniceto Livia”. Conducta que se subsume como falta muy grave tipificada en los incisos 2) y 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Cuarto. Que con relación a la falta muy grave imputada al investigado, corresponde señalar que los hechos descritos fueron denunciados ante el Ministerio Público por la señora Lidia Gamarra Gonzales, el cuatro de febrero de dos mil catorce, conforme se verifica del Acta de Recepción de Denuncia Verbal de fojas seis, en el cual señala que el investigado le pidió la suma de doscientos soles, para que ingrese su demanda de obligación de dar suma de dinero y para la compra de formatos y papeletas; que luego le pidió cien soles más para el abogado, y ciento treinta soles para hacer el embargo de los bienes del demandado; y, más tarde, le pidió trescientos setenta soles para que tramite el embargo; suma esta última que aún no le ha entregado.

Quinto. Que así se tiene que mediante Resolución de Jefatura número cero treinta y cuatro guión dos mil catorce guión J guión OCMA diagonal PJ, del siete de febrero de dos mil catorce, de fojas dos a cuatro, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación preliminar contra el servidor judicial que resulte responsable por los hechos denunciados, autorizándose la realización de las acciones de inteligencia pertinentes, en apoyo a las diligencias dispuestas por el representante del Ministerio Público, así como autorizándose a la magistrada contralora encargada que incluso participe, de ser el caso, en el operativo anticorrupción correspondiente.

Sexto. Que, en tal virtud, según el Acta de Intervención emitida por la Unidad e Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha once de febrero de dos mil catorce, de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se procedió a intervenir en la fecha mencionada al investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas, quien se encontraba en la Plaza de Armas de Chinchao, conversando con la señora Lidia Gamarra Gonzales, y recibiendo de parte de ella la suma de doscientos soles, que fueron encontrados en su bolsillo durante la intervención; siendo que los billetes hallados corresponden a los mismos que fueron previamente fotocopiados y entregados a la denunciante. Asimismo, se encontró el reactivo químico colocado en los billetes, en las manos del intervenido.

Sétimo. Que si bien es cierto que el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas no ha presentado informe de descargo; sin embargo, en su manifestación dada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, el once de febrero de dos mil catorce, que obra en copia certificada de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, señalo lo siguiente:

“3. Preguntado diga ¿si conoce a Lidia Gamarra Gonzales, de ser así, precise si tiene con ella amistad, vínculo de parentesco o motivos de enemistad? Dijo: “Que sí la conozco, (…) porque venía al juzgado buscando un abogado para que la ayude a interponer una demanda de cobro de soles además era una persona indigente y me pidió para que le ayude la psicóloga de la DEMUNA de Chinchao (…).

4. Preguntado diga ¿cómo ha referido que conocía a la señora Lidia Gamarra Gonzales, debido a que le ha brindado ayuda para iniciar el proceso judicial, cómo explica usted que en varias oportunidades ha efectuado cobros de diversas sumas de dinero con la finalidad de presentar la demanda, para el abogado defensor, para presentar el embargo y finalmente para la ejecución del embargo? Dijo: “Que como he indicado la primera vez que vino la señora Lidia Gamarra Gonzales le he indicado que se consiga 100.00 nuevos soles para iniciar la demanda y para el pago de las tasas judiciales y compra de cédulas, luego me dio la suma de 100.00 nuevos soles para que la demanda sea autorizada por Julio Fernández Ortiz, una vez terminada la demanda le solicitó la suma de 130.00 nuevos soles, de los cuales 100.00 nuevos soles le dí al abogado José Aniceto Livia del Puesto de Salud de Chinchao y yo me quedé con 30.00 nuevos soles para mis pasajes, una vez presentada la medida cautelar, la declaran inadmisible porque no había presentado la tasa judicial (…), por el monto de 370.00 nuevos soles, entonces, yo le dije que consiga la suma antes indicada y como me indica que no tenía plata es que yo hablo con el abogado José Aniceto para que le ayude a la señora, ya que yo le había dado la suma de doscientos soles por la demanda, es así que el abogado le hace el escrito solicitando el auxilio judicial, el mismo que también le declaran inadmisible. Después yo le digo a ella que se busque los 370.00 nuevos soles, es así que me llama y me dice que tenía 200.00 nuevos soles, motivo por el cual pactamos encontrarnos el día de hoy a las siete de la mañana en la plaza de Chinchao, encontrándonos a eso del mediodía en donde me hizo entrega de la suma de 200.00 nuevos soles, luego fui intervenido por personal del Ministerio público, OCMA y de la Policía Nacional”.

5. Preguntado diga ¿si usted confeccionó la demanda que presentó doña Lidia Gamarra Gonzales contra Pablo Cuchillo Rosas, por pago de suma de dinero en el Juzgado de Paz Letrado de Chinchao? Dijo: “Que, sí, yo he confeccionado dicha demanda y luego lo hice firmar por el abogado Julio Fernández Ortiz, (…). Asimismo, debo indicar que el escrito de medida cautelar solicitando el embargo lo he realizado yo y lo ha firmado el abogado José Aniceto Livia del Puesto de Salud de Chinchao”.

6. Preguntado diga: usted ha sido intervenido en la fecha, luego de recibir la suma de 200.00 nuevos soles de manos de doña Lidia Gamarra Gonzales, por personal del Ministerio Público, OCMA y de la Policía Nacional del Perú ¿qué tiene que decir en su defensa? Dijo: “Que me siendo arrepentido y estoy consciente que no era mi función litigar…”.

Octavo. Que como se puede apreciar de los documentos antes citados, a través del Acta de Intervención de fecha once de febrero de dos mil catorce, de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, se ha podido determinar que el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas recibió la suma de doscientos soles por parte de la denunciante Lidia Gamarra Gonzales. Asimismo, en su manifestación dada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, de fecha once de febrero de dos mil catorce, que obra en copia certificada de fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y siete, reconoce haber recibido de la citada denunciante diversas sumas de dinero para iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero; y, posteriormente, para interponer una medida cautelar en dicho proceso, siendo que respecto de esta última, recibió los doscientos soles que le fueron encontrados en su poder al momento de su intervención.

Agrega, además, que para la presentación de los escritos se valió de la firma de dos abogados; y, que se encuentra arrepentido, pues es consciente que no era su función litigar.

Consecuentemente, se encuentra debidamente acreditado que el investigado Tiburcio Salinas se encuentra incurso en la comisión de faltas muy graves previstas en el artículo diez, incisos uno, dos, ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados (…) cualquier tipo de beneficio a su favor (…)”“2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”“8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; y, “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”.

Noveno. Que, de conformidad con el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoren la capacidad de autodeterminación.

Décimo. Que la falta muy grave cometida por el investigado Julio Antonio Tiburcio Salinas es pasible de sanción de suspensión de cuatro a seis meses, o con destitución, conforme a lo previsto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al investigado la sanción de destitución, señalando como argumento lo siguiente:

OCTAVO(…), se funda la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial ya que no se puede contar con personal que no se encuentra seriamente comprometido con la función encomendada, lo cual implica que deben tener un comportamiento orientado a dar un servicio público, por lo que si ello no se encuentra internalizado voluntariamente en el trabajador e incumple sus funciones, no es posible que continúe en el servicio público, aunado a la plena acreditación del hecho irregular, (…), más aun si la conducta disfuncional ha trascendido socialmente …”.

Décimo primero. Que, en tal sentido, este Órgano de Gobierno coincide con la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por considerar que la medida disciplinaria de destitución resulta ser proporcional con la infracción cometida por el investigado, quien es servidor judicial en su condición de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco; y, conforme se encuentra acreditado, recibió de parte de una litigante diversas sumas de dinero, con la finalidad de interponer una demanda de obligación de dar suma de dinero y una medida cautelar dentro del mismo proceso; hechos que se encuentran reconocidos por el propio investigado y que generan grave perturbación en la tramitación del proceso judicial y desmedro en la imagen de este Poder del Estado, vulnerando la confianza de la población respecto a su actuación.

Razones por las cuales, dicha propuesta de destitución debe ser aceptada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1313-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Julio Antonio Tiburcio Salinas, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Chinchao, Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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