Destituyen a encargada de mesa de partes por acceder a investigaciones reservadas sin que estén asignadas a su cargo

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Imponen medida disciplinaria de destitución a asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA1604-2017-OCMA

Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número mil seiscientos cuatro guión dos mil diecisiete guión OCMA que contiene la propuesta de destitución de la señora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiuno del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Oficio número seiscientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA guión PJ del dos mayo de dos mil diecisiete, de fojas uno, la jefa de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial remitió a la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura el Informe número cero siete guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ, referido a la auditoría realizada por la Unidad de Sistemas al equipo informático asignado a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas en su condición de responsable de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, encontrándose irregularidades en el desempeño de sus funciones.

Asimismo, por Oficio número ochocientos cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, de fojas treinta y nueve, la jefa de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura remitió a la jefa del órgano de control del Poder Judicial el Informe número cero ocho guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ y anexos referidos a las auditorías informáticas emitidas por la Unidad de Sistemas del equipo de cómputo asignado a la exservidora Jennipher Yolanda León Rojas.

Mediante resolución número uno del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ochenta y uno a ochenta y siete la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a los Oficios número seiscientos ochenta y dos guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA guión PJ, del dos mayo de dos mil diecisiete; y número ochocientos cuarenta y siete guión dos mil diecisiete guión UD guión OCMA diagonal PJ, del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, inició procedimiento disciplinario contra la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial, responsable de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, por los siguientes cargos:

“a) Habría ingresado en los expedientes reservados signados como Investigaciones Preliminares N° 0153- 2017-Lima, N° 2500-2016-Lima, N° 2551-2016-Cañete, N° 2702-2016-Piura, N° 2704-2016-Lambayeque, N° 2705-2016-Lambayeque, N° 2707-2016-Ayacucho, N° 2708-2016-Ucayali, N° 2709-2016-Del Santa, N° 2710-2016-Piura, N° 2711-2016-Huánuco, N° 2712-2016-Piura, N° 2713-2016-Lambayeque, N° 2716- 2016-Lima, N° 2784-2016-Junín, N° 2809-2016-Junín y N° 3668-2016-Ucayali; sin que estos estén asignados a su cargo ni remitidos a su unidad, a pesar de tener conocimiento que a los expedientes reservados solo pueden acceder los magistrados a cargo de los mismos y el asistente designado; asimismo, habría enseñado esta mala praxis al servidor Renzo Andrei Zamudio Yataco y se habría aprovechado de las debilidades del SISOCMA para vulnerar la reserva de los expedientes, sin poner en conocimiento de la Unidad de Sistemas, haciendo un uso indebido del evento click derecho en la opción modificar los expedientes reservados”.

Conducta con la que habría vulnerado el deber de cumplir los dispositivos administrativos establecidos en el numeral a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta leve conforme al inciso cuatro, del artículo ocho del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

“b) El ingreso irregular al sistema habría sido aprovechado por dicha servidora, quien habría ingresado a la Queja reservada N° 883-2017, a cargo del magistrado Luis Chira Ascurra, Juez de Primera Instancia de la UIAOCMA, obteniendo información sobre las diligencias que se llevarían a cabo frustrando las mismas, es por ello que el magistrado sustanciador mencionado se habría constituido el 17 de abril de 2017 a la Unidad Documentaria a fin de verificar el acceso al sistema, conforme se tiene del Informe N° 016-2017-DRA-UDOC-OCMA/PJ”.

Conducta con la que habría vulnerado el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es una servidora de un Poder del Estado Peruano; así como, guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la institución, previsto en el numeral b) del artículo cuarenta y uno y numeral q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que constituye falta grave conforme al inciso cuatro del artículo nueve del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por resolución número once del quince de agosto de dos mil diecisiete, de fojas doscientos ocho a doscientos once la magistrada de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura resolvió reconducir la tipificación del cargo descrito en el literal a) de la resolución número uno del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete como falta muy grave, conforme al numeral diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Mediante resolución número catorce del siete de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas doscientos veintinueve a doscientos cuarenta y ocho, la magistrada de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, por el cargo que se le imputa en el literal a) “Haber aprovechado su condición de responsable de Mesa de Partes de la Unidad Documentaria del mencionado órgano de control y teniendo privilegios en el sistema SISOCMA, accedió a investigaciones reservadas, sin que estén asignadas a su cargo, ni remitidos a su unidad, a pesar de tener pleno conocimiento que a los expedientes reservados solo pueden acceder los magistrados a cargo de los mismos y el asistente designado, obviando el cumplimiento de la Directiva número cero cero tres guión dos mil dieciséis guión J guión OCMA diagonal PJ, sobre registro de Documentos y Expedientes Reservados”. Asimismo, la absuelve del cargo contenido en el literal b).

Mediante resolución número diecinueve del quince de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta y cuatro, la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura propone a la Jefatura de la Oficina de Control de Magistratura que se imponga la medida disciplinaria de destitución a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial, encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, por el cargo que se le imputa en el literal a).

Por resolución número veintiuno del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos cinco la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria del antes citado órgano de control, por el cargo atribuido en su contra, y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo dentro de este Poder del Estado.

Segundo. Que, de la investigación practicada, se han obtenido como elementos probatorios de cargo los siguientes:

i) El Informe número cero dieciséis guión dos mil diecisiete guión DRA guión UDOC guión OCMA diagonal PJ del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas once a doce, emitido por la jefa de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, en el cual hace de conocimiento de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, que: […] el día de hoy se hizo presente el señor magistrado Luis E. Chira Ascurra – Juez Especializado integrante UIA […] a efectos de solicitar que la suscrita con mi usuario en la computadora asignada para mi uso, ingrese a la “Queja N° 883-2017” […] lo cual realice […] siendo que por sus características especiales, pude determinar que no se puede ingresar […] ante mi extrañeza por lo particular del mismo, me pidió que por un personal de Mesa de Partes verifique si se puede ingresar a dicha información, recurriendo al colaborador Renzo Zamudio Yataco, quien al ver la misma pantalla […] aplicó función derecha, apareciendo sucesivamente una serie de mensajes […] ante mi extrañeza, verifiqué nuevamente en la máquina de mi uso, siguiendo el procedimiento (clic derecho), siguiendo pude advertir que efectivamente se abrió la información contenida en los citados pantallazos, efectuando una impresión de los mismos, entregándolos al doctor Chira Ascurra, quien refirió que se trata de Documentos reservados y que evidentemente los mismos por dicho criterio no deben visualizarse por ninguna computadora, excepto el magistrado de la UIA, que para estos efectos fue creado por el magistrado Chira Ascurra […] procediendo inmediatamente la recurrente en efectuar las indagaciones con el personal de Mesa de Partes (Srta. Mayori Campos Torres y Dr. Renzo Zamudio Yataco, excluyéndose en esta indagación de la fecha a la Sra. Jennipher Y. León Rojas por encontrarse hasta el 20 del presente mes de vacaciones) […] en las clases impartidas por el personal de la USIS […] No se nos instruyó la posibilidad de poder ver o revisar el contenido de dichas quejas de sobre cerrado o de reserva, es decir, en todo momento se nos hizo presente que No podíamos ver nada de aquello, por su propia característica de reserva. En ese momento, resulta pertinente referir que el colaborador Renzo Andrei Zamudio Yataco, refirió que a inicios de abril en curso la señora Jennipher Yolanda León Rojas le explicó cómo debía entrar a dichos procesos o quejas reservadas, razón por la cual únicamente se debía dar el clic derecho para poder acceder a la información reservada […].

ii) El Acta de Toma de Dicho del colaborador Renzo Andrei Zamudio Yataco del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de fojas diecisiete, donde consta que él sabía por la capacitación impartida por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura (USIS) que no podían visualizar las “denuncias en reserva” y que solo podían crear, pero no abrir el sobre cerrado “reserva”; asimismo, se aprecia de dicha declaración que fue la señora Jennipher Yolanda León Rojas, quien le enseñó como ingresar al tema reserva (aplicando el clic derecho), dicho servidor manifestó que le pareció extraño, pues tal procedimiento no formó parte de la capacitación de la USIS, pero que le pareció comprensible, pues ella como responsable tenía muchos accesos.

iii) El Acta de Toma de Dicho de la asistente judicial I Jennipher Yolanda León Rojas, del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas veintiséis a veintisiete, donde se verifica que desarrolló labores como responsable de la Mesa de Partes desde marzo del año dos mil dieciséis, que sabía por las reuniones de trabajo y las capacitaciones recibidas, que los temas “reserva” o “sobre reservado” o “queja reservada”, no podían abrirse y, en consecuencia, tampoco podían abrirse en el Sistema SISOCMA y que solo podía ser visto por la Jefatura o el magistrado quien se encontrase designado; además, niega haber ingresado al sistema de quejas o procesos en reserva utilizando la opción clic derecho y niega haber enseñado al colaborador Renzo Andrei Zamudio Yataco la utilización de dicha opción.

iv) El Oficio número doscientos veintiocho guión dos mil diecisiete guión USIS guión OCMA guión PJ del veinte de abril de dos mil diecisiete, de fojas ocho a nueve, emitido por el jefe de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, quien informó que la servidora Jennipher León Rojas con usuario JLEONOR, pudo ingresar a diecisiete expedientes reservados, tanto para el registro de escritos como a través del evento u opción clic derecho, los mismos se detallan a continuación: Investigaciones Preliminares N° 0153- 2017-Lima, N° 2500-2016-Lima, N° 2551-2016-Cañete, N° 2702-2016-Piura, N° 2704-2016-Lambayeque, N°
2705-2016-Lambayeque, N° 2707-2016-Ayacucho, N° 2708-2016-Ucayali, N° 2709-2016-Del Santa, N° 2710-2016-Piura, N° 2711-2016-Huánuco, N° 2712-2016-Piura, N° 2713-2016-Lambayeque, N° 2716- 2016-Lima, N° 2784-2016-Junín, N° 2809-2016-Junín, y N° 3668-2016-Ucayali. v) El Reporte de Auditoría de Expedientes Reservados a Nivel Nacional elaborado por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y seis, y de fojas sesenta y nueve a setenta y dos, donde se corrobora que la investigada ingresó a los diecisiete expedientes reservados antes citados, en las fechas y horas que allí se detallan, utilizando el evento u opción clic derecho.

vi) La declaración de Jennipher Yolanda León Rojas del veinte de julio de dos mil diecisiete, de fojas cientos noventa y seis a ciento noventa y nueve, donde se aprecia que conocía las restricciones que contiene la Directiva número cero cero tres guión dos mil dieciséis guión J guión OCMA diagonal PJ de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, referido al Registro de Documentos y Expedientes Reservados, es decir, sabía que el personal de Mesa de Partes no podía ingresar a los expedientes reservados, ya que se necesita una clave, que solo el magistrado y el secretario designado la tienen.

Tercero. Que, de la valoración conjunta de los medios probatorios antes referidos, se advierte que la conducta de la investigada evidencia que utilizó la condición de trabajadora del Poder Judicial para ingresar al sistema, a través del código de usuario JLEONOR a diecisiete expedientes reservados, utilizando la opción clic derecho, pese a que está prohibido, pues solo pueden ingresar o ser visualizados por el magistrado encargado y el asistente encargado del trámite, conforme a la Directiva número cero cero tres guión dos mil dieciséis guión J guión OCMA diagonal PJ de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, referido al Registro de Documentos y Expedientes Reservados.

Cuarto. Que, el accionar de la investigada se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ingresar a diecisiete expedientes reservados, pese a que sabía que estaba prohibido, tal como se verifica del Acta de Toma de Dicho de la investigada del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, que obra de fojas veintiséis a veintisiete; así como, de la declaración del veinte de julio de dos mil diecisiete, de fojas cientos noventa y seis a ciento noventa y nueve, y demás medios probatorios que obran en autos.

Quinto. Que, la investigada fue notificada del cargo que se le imputa con las formalidades de ley; razón por la que, mediante escrito del veinte de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento dieciocho a ciento veinticuatro, presentó informe de descargo, señalando como argumentos de defensa los siguientes:

i) En cuanto al hecho de haber ingresado a diecisiete expedientes reservados, con su usuario JLEONR, señala que la información consignada en el Oficio número doscientos veintiocho guión dos mil diecisiete guión USIS guión OCMA guión PJ del veinte de abril de dos mil diecisiete que obra de fojas ocho a nueve, resulta deficiente para determinar su responsabilidad, ya que el mismo no precisa que expedientes son los que registran eventos con la opción clic botón derecho, máxime si solo ha cumplido con sus funciones como asistente judicial responsable de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, es decir, ingresar escritos.

ii) Que la información detallada en el citado oficio no especifica la fecha ni la hora, en que supuestamente se habría ingresado a los expedientes reservados con el usuario JLEONR, lo que es de vital importancia para determinar su responsabilidad.

iii) Que se debe tener en cuenta que estuvo de vacaciones, del seis al veinte de abril de dos mil diecisiete, las cuales fueron aprobadas por la jefa de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura.

iv) Que lo dicho por el servidor Renzo Andrei Zamudio Yataco, en cuanto señala que ella le enseñó como ingresar a los procesos o quejas reservadas, carece de sustento
probatorio alguno y tiene como única finalidad desvirtuar la responsabilidad que pudiera tener él en la presente investigación, es un mero dicho sin sustento alguno. v) Por tanto, los cargos que se le imputan carecen de sustento alguno para determinar su responsabilidad, máxime si los hallazgos de ingresos a expedientes reservados son insuficientes, pues no precisan la fecha ni hora del ingreso; asimismo, no especifica en que expediente se aplicó la opción clic botón derecho; por lo expuesto, considera que es inocente de los hechos que se le atribuyen.

Sexto. Que, de lo expuesto se determina que los argumentos de la investigada no son suficientes para eximirla de responsabilidad, pues está acreditado que la servidora, en su condición de asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura, ingresó al sistema, con su usuario JLEONR y utilizando la opción clic derecho, y consultó sin justificación alguna y pese a que sabía que estaba prohibido, diecisiete expedientes reservados en diferentes fechas y horas, tal como se verifica de los Informes de Auditoría realizado por la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas cincuenta y cuatro a sesenta y seis, y de fojas sesenta y nueve a setenta y dos, y demás medios probatorios que obran en autos. Además, se aprecia de dichos informes que ninguno de los ingresos a los expedientes reservados fue durante la fecha en que la investigada estuvo de vacaciones; por lo que, tampoco constituye justificación de su inconducta funcional.

Sétimo. Que, con su accionar la investigada infringió de manera dolosa el deber previsto en los literales a) y b), del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que, está acreditada la responsabilidad disciplinaria de la investigada habiendo incurrido en falta muy grave, prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en tal sentido, se justifica la necesidad de apartarla definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 995- 2021 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Jennipher Yolanda León Rojas, en su actuación como asistente judicial encargada de la Mesa de Partes de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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