Fundamentos destacados: 2.4 SERVIR se ha pronunciado anteriormente sobre la materia en los Informes Técnicos N° 1749-2018-SERVIR/GPGSC y 043-2017-SERVIR/GPGSC, los cuales concluyen que solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Decreto Legislativo N° 276. En consecuencia, se advierte que los gobiernos locales no se encuentran autorizados para otorgar el incentivo laboral del Fondo de Asistencia y Estímulo.
2.5 Por lo tanto, en el caso de los descuentos por tardanzas e inasistencias de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los Gobiernos Locales, dichos fondos corresponden ser revertidos al tesoro público, siendo que para su transferencia al CAFAE o cualquier otra organización se requeriría contar con una norma con rango de ley que lo autorice expresamente.
2.6 Sin perjuicio a ello, cabe indicar que si bien resulta posible que existan organizaciones privadas bajo la denominación de “CAFAE” conformadas por servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los Gobiernos Locales, las mismas se rigen bajo las normas del derecho privado, no pudiendo recibir transferencia de recursos de la entidad pública destinadas al pago de incentivos laborales, sin embargo, los fondos propios que hubieran adquirido, se rigen por normas del derecho privado.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000808-2021-Servir-GPGSC
Lima, 06 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el CAFAE en Gobiernos Locales
Referencia: a) Oficio N° 0051-2021-EF/53.04; b) Oficio N° 001-2021-URRHH-OGA-MPC; y c) Oficio N° 011-2020-URRHH-OGA-MPC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia a) se traslada los documentos de la referencia b) y c), por los cuales, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Calca formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿Resulta legal conformar el CAFAE para un gobierno local bajo los alcances del Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP y demás normas sobre la materia?
b. ¿Cuál es el tratamiento y destino que se le da al dinero acumulado producto de los descuentos por tardanzas e inasistencias del personal del Decreto Legislativo N° 276 en un gobierno local?
c. Considerando la pregunta anterior ¿Qué ocurre en el supuesto que el CAFAE no sea aplicable a dicho nivel de gobierno (gobierno local)?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el CAFAE en Gobiernos Locales
2.4 SERVIR se ha pronunciado anteriormente sobre la materia en los Informes Técnicos N° 1749-2018-SERVIR/GPGSC y 043-2017-SERVIR/GPGSC, los cuales concluyen que solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Decreto Legislativo N° 276. En consecuencia, se advierte que los gobiernos locales no se encuentran autorizados para otorgar el incentivo laboral del Fondo de Asistencia y Estímulo.
2.5 Por lo tanto, en el caso de los descuentos por tardanzas e inasistencias de los servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los Gobiernos Locales, dichos fondos corresponden ser revertidos al tesoro público, siendo que para su transferencia al CAFAE o cualquier otra organización se requeriría contar con una norma con rango de ley que lo autorice expresamente.
2.6 Sin perjuicio a ello, cabe indicar que si bien resulta posible que existan organizaciones privadas bajo la denominación de “CAFAE” conformadas por servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276 de los Gobiernos Locales, las mismas se rigen bajo las normas del derecho privado, no pudiendo recibir transferencia de recursos de la entidad pública destinadas al pago de incentivos laborales, sin embargo, los fondos propios que hubieran adquirido, se rigen por normas del derecho privado.
III. Conclusión
Solo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Decreto Legislativo N° 276. Los gobiernos locales no se encuentran autorizados para otorgar el incentivo laboral del Fondo de Asistencia y Estímulo.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL