Compartimos esta sentencia de vista emitida por la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima (que preside el Dr. Gino E. Yangali Iparraguirre) y recaída en el Exp. 2889-2016-0-1801-JR-LA-18. En dicha resolución, el colegiado ha establecido que la condición de madre amerita y justifica un tratamiento especial, diferenciado y sumamente proteccionista frente al despido. Así, si bien el texto actualizado del literal e) del artículo 29° de la LPCL, modificado por el artículo 1° de la Ley 30367, publicada el 25 noviembre 2015, plantea tres supuestos: i) el embarazo, ii) el nacimiento y sus consecuencias y, iii) la lactancia, a juicio de la Sala ello no debe ser entendido como causales excluyentes entre sí, pues la directriz del ordenamiento jurídico no es limitar la protección de la madre trabajadora a estos tres supuestos sino que, entendidas bien las cosas, en concordancia con la Constitución y la normativa internacional, lo que se busca proteger es el espectro completo de lo que implica la “maternidad” en el ámbito laboral, lo que incluye estas tres etapas en la cual la legislación nacional ha establecido beneficios específicos, sin que ello soslaye la protección integral de la madre trabajadora en otros ámbitos o etapas de su desempeño maternal, criterio que es expuesto por el Tribunal Constitucional.
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