El despido fraudulento solo será procedente en la vía de amparo cuando el demandante acredite la existencia de fraude; de lo contrario, si existe incertidumbre sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar su veracidad o falsedad (precedente vinculante) [Exp. 0206-2005-PA/TC, f. j. 8] 

Fundamento destacado: 8. Respecto al despido sin imputación de causa, la jurisprudencia es abundante y debe hacerse remisión a ella para delimitar los supuestos en los que el amparo se configura como vía idónea para reponer el derecho vulnerado. En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos.

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