El congresista Carlos Domínguez de Fuerza Popular presentó el Proyecto de ley 4307-2018/CR, que plantea declarar nulo el despido contra el conviviente o cónyuge de la mujer embarazada no trabajadora.
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El proyecto contempla tres actores para la aplicación de esta ley. Los esposos o convivientes son los principales involucrados y aquellos que se verán protegidos ante los despidos arbitrarios por motivo del embarazo, nacimiento o lactancia. Las mujeres embarazadas no trabajadoras, pues son las que verán cubiertas sus necesidades de ingresos estables al contar con la protección efectiva de sus compañeros. Por último, el Estado peruano, al aplicar una igualdad verdadera entre hombres y mujeres.
En el documento también se menciona que la iniciativa se encuentra respaldada por el Segundo Objetivo del Acuerdo Nacional, en todo un segmento denominado «Equidad y Justicia Social».
Según el proyecto de ley, esta propuesta no generaría un gasto al erario nacional, por el contrario, ordena el ordenamiento laboral, pues pondera la estabilidad laboral de las personas.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROTEGE AL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DE LA MUJER EMBARAZADA NO TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley, tiene por objeto modificar el inciso e) del articulo 29, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para la protección del cónyuge o conviviente de la mujer embarazada no trabajadora contra el despido arbitrario.
Artículo 2°.- De la modificatoria del Decreto Legislativo
Artículo 29° – Es nulo el despido que tenga por motivo: (…)
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa, también resulta aplicable en los casos que el trabajador despedido sea el cónyuge o conviviente de la mujer embarazada no trabajadora.
Artículo 3°.- Coordinación por parte del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo coordinará, a través de los sectores involucrados correspondientes, la priorización las actividades, acciones y pautas para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.
Descargar proyecto de ley aquí.
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