Sumario: 1. Introducción, 2. La potestad sancionadora del Estado en el marco del Derecho Administrativo, 3. Instrumentalización política del procedimiento sancionador 4. Conclusiones.
1. Introducción
En la actualidad, el procedimiento administrativo sancionador representa un instrumento crucial dentro del Derecho Administrativo, concebido para tutelar el orden jurídico vulnerado por una conducta infractora y garantizar el ejercicio del ius puniendi del Estado de manera razonable y legal. No obstante, en determinados contextos, se advierte una preocupante desviación de su finalidad, cuando este mecanismo es empleado con fines políticos, configurando un uso arbitrario y desnaturalizado del poder sancionador de la administración. Tal utilización instrumental compromete los principios de legalidad, debido procedimiento y objetividad, que deben regir toda actuación estatal en el marco del Estado de Derecho.
Desde una perspectiva teórico-jurídica, la doctrina ha subrayado que la potestad sancionadora de la administración no es discrecional, sino reglada, lo que implica su sujeción a los principios constitucionales y legales. En palabras de Santamaría Pastor (2016), “el procedimiento sancionador no puede ser interpretado como un mecanismo de represión política o de ajuste de cuentas ideológicas, pues su único propósito válido es proteger bienes jurídicos administrativos mediante un procedimiento legal y garantista”.[1]
La desviación de poder se configura como uno de los vicios más graves de los actos administrativos, y es especialmente peligrosa cuando se orienta a fines ajenos al interés público. Al respecto, Parejo Alfonso (2013) sostiene que “la desviación de poder se manifiesta cuando la autoridad administrativa, en apariencia legal, ejerce su competencia para fines distintos de aquellos para los que fue conferida, lo cual no solo invalida el acto, sino que debilita profundamente la legitimidad institucional”. [2]
Además, en contextos donde la independencia de los órganos sancionadores no está garantizada, el uso político del procedimiento sancionador puede convertirse en un mecanismo de control o neutralización de opositores, afectando directamente la confianza ciudadana en la administración pública. Según Carbonell (2009), “cuando el procedimiento sancionador se pervierte con propósitos políticos, se erosiona la credibilidad del aparato estatal y se mina el principio democrático de imparcialidad en la gestión pública”. [3]
Desde el enfoque del Derecho Administrativo garantista, autores como enfatizan que el poder sancionador del Estado debe ejercer su función dentro de límites estrictos, pues de lo contrario se corre el riesgo de convertir a la administración en un actor persecutorio antes que regulador. La existencia de controles jurisdiccionales, la motivación adecuada de los actos sancionadores y el respeto por el principio de proporcionalidad son barreras que deben resguardarse especialmente cuando hay indicios de intencionalidad política en el inicio o resolución de procedimientos.
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2. La potestad sancionadora del Estado en el marco del Derecho Administrativo
La potestad sancionadora del Estado constituye una manifestación del ius puniendi en el ámbito administrativo, mediante la cual la Administración Pública puede imponer sanciones a los administrados que incurren en infracciones a normas administrativas. Esta facultad se encuentra delimitada por el principio de legalidad, el respeto al debido procedimiento y la sujeción a los fines constitucionalmente establecidos, evitando su ejercicio arbitrario o desviado.
El Derecho Administrativo ha reconocido que la potestad sancionadora no es discrecional, sino reglada, lo que significa que debe ejercerse conforme a los principios del ordenamiento jurídico. En ese sentido, García de Enterría y Fernández (2013) sostienen que: “La potestad sancionadora de la Administración está sujeta a los mismos principios que rigen el derecho penal, en tanto puede afectar derechos fundamentales, como la libertad, la propiedad o el derecho al honor. Por ello, debe interpretarse restrictivamente y ejercerse con pleno respeto al principio de tipicidad”. [4]
Este poder sancionador se encuentra estructurado dentro de un procedimiento administrativo que garantiza la defensa del administrado, su derecho a ser oído, a presentar pruebas y a impugnar la decisión sancionadora. El artículo 230 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General en Perú (Ley N.º 27444) establece que las autoridades administrativas sólo pueden ejercer su potestad sancionadora mediante procedimientos legalmente previstos y respetando los derechos fundamentales de los ciudadanos. [5]
En esa misma línea, el jurista español Martín Rebollo (2012) señala que: “La potestad sancionadora administrativa, si bien es una herramienta indispensable para preservar el orden público administrativo, debe ser ejercida con racionalidad, proporcionalidad y bajo estrictos controles jurídicos, de lo contrario se convierte en una fuente de abuso de poder”. [6]
Uno de los límites más importantes a esta potestad es el principio de finalidad, que exige que toda actuación administrativa se oriente a la consecución de los intereses públicos establecidos por la ley. Cuando la potestad sancionadora se utiliza con fines distintos, por ejemplo, para perseguir opositores o eliminar rivales políticos se incurre en una desviación de poder, lo cual vicia la legalidad del procedimiento. Como lo afirma Parejo Alfonso (2013), “la Administración no puede ejercer sus competencias para fines distintos de los que justifican su existencia, pues ello vulnera los principios del Estado de Derecho y configura una actuación arbitraria”. [7]
Por tanto, la potestad sancionadora administrativa debe ser entendida no como un instrumento de coacción, sino como una función reguladora del orden público administrativo, que debe ejecutarse bajo el estricto control del derecho, en garantía de la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales.
3. Instrumentalización política del procedimiento sancionador
La potestad sancionadora del Estado, concebida como un mecanismo de protección del orden público administrativo, puede verse gravemente distorsionada cuando se emplea con fines políticos. En tales casos, se incurre en una desviación de poder, lo que compromete no solo la legalidad del procedimiento, sino también los principios del Estado de Derecho y las garantías del debido proceso.
La instrumentalización política del procedimiento sancionador se produce cuando la Administración utiliza su facultad punitiva no para sancionar efectivamente infracciones administrativas, sino para perseguir intereses ajenos a los fines públicos, como acallar disidencias, neutralizar opositores o consolidar posiciones de poder.
Como sostiene Parejo Alfonso (2013), “la desviación de poder es una de las formas más sutiles de arbitrariedad administrativa, pues bajo la apariencia de legalidad se oculta una finalidad ilegítima”. Esta desviación afecta la validez del procedimiento sancionador, ya que se vicia el elemento teleológico del acto, tornándolo nulo por viciar el interés público. [8]
Desde una perspectiva crítica, Dromi (2007) advierte que la manipulación de los procedimientos administrativos sancionadores se ha convertido en una herramienta frecuente en contextos de debilidad institucional, donde el poder político utiliza la Administración Pública como un instrumento de control social o de represión selectiva. Según este autor, “la sanción administrativa deja de ser una garantía de legalidad para transformarse en un medio de disciplinamiento político”. [9]
Esta problemática también ha sido abordada por Santamaría Pastor (2016), quien resalta que la sanción administrativa, si bien posee naturaleza jurídica autónoma, “no puede desligarse de los principios del derecho penal garantista, y menos aún ser utilizada como medio de persecución política so pretexto de aplicar normas reglamentarias”. Por ello, los actos administrativos sancionadores deben estar sujetos a un control riguroso de legalidad, finalidad y motivación, más aún cuando el administrado afectado es un funcionario electo, un opositor político o un actor social relevante. [10]
La utilización del poder sancionador con fines políticos vulnera no solo el principio de legalidad, sino también los derechos fundamentales del administrado, como el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la tutela jurisdiccional efectiva. Frente a ello, el control jurisdiccional adquiere un papel central en la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a los excesos del poder administrativo.
En consecuencia, la instrumentalización política del procedimiento sancionador no solo desnaturaliza su función jurídica, sino que erosiona la legitimidad del Estado y debilita la confianza ciudadana en las instituciones públicas. La transparencia, la rendición de cuentas y la independencia técnica de los órganos sancionadores son elementos fundamentales para evitar su uso indebido.
4. Conclusiones
La potestad sancionadora del Estado constituye una herramienta legítima del Derecho Administrativo para garantizar el cumplimiento del orden normativo y proteger el interés público. No obstante, su uso debe estar estrictamente limitado por los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, motivación y debido procedimiento. Cuando esta potestad es utilizada con fines políticos, se desnaturaliza su esencia jurídica y se convierte en un mecanismo de represión o control ideológico, afectando seriamente la institucionalidad democrática. El análisis ha evidenciado que la instrumentalización política del procedimiento sancionador vulnera principios fundamentales del Derecho Administrativo, tales como el principio de finalidad y la interdicción de la arbitrariedad. Además, se atenta contra derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva. Esta desviación del poder sancionador no solo afecta a los administrados directamente involucrados, sino que también erosiona la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. Asimismo, se ha advertido que en contextos donde la debilidad institucional es mayor, los procedimientos sancionadores pueden convertirse en herramientas de persecución política, particularmente contra funcionarios electos, opositores o líderes sociales. Esta situación exige una respuesta firme del ordenamiento jurídico, que debe reforzar los mecanismos de control judicial y promover una administración pública profesional, imparcial e independiente del poder político de turno. En consecuencia, se concluye que para preservar la legitimidad del procedimiento sancionador administrativo, es imprescindible garantizar su funcionalidad conforme a fines jurídicos y no políticos. Para ello, se requiere una reforma institucional que asegure la autonomía de los órganos instructores y resolutores, el fortalecimiento del control judicial y la transparencia en todas las etapas del procedimiento.
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[1] Santamaría Pastor, J. A. (2016). Curso de Derecho Administrativo I (25.ª ed.). Iustel.
[2] Parejo Alfonso, L. (2013). Derecho Administrativo. Parte General (14.ª ed.). Tirant lo Blanch.
[3] Carbonell, M. (2009). Neoconstitucionalismo(s). Trotta.
[4] García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2013). Curso de Derecho Administrativo I (20.ª ed.). Civitas.
[5] Ley N.° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. Diario Oficial El Peruano.
[6] Martín Rebollo, L. (2012). Derecho Administrativo. Parte General (16.ª ed.). Tecnos.
[7] Parejo Alfonso, L. (2013). Derecho Administrativo. Parte General (14.ª ed.). Tirant lo Blanch.
[8] Parejo Alfonso, L. (2013). Derecho Administrativo. Parte General (14.ª ed.). Tirant lo Blanch.
[9] Dromi, R. (2007). Derecho Administrativo (2.ª ed.). Ciudad Argentina.
[10] Santamaría Pastor, J. A. (2016). Principios de Derecho Administrativo (5.ª ed.). Iustel.