Fundamento Destacado: 19. Al respecto el Tribunal observa que las autoridades jurisdiccionales no otorgaron una debida tutela en la medida que no ofrecieron las garantías necesarias, a fin de que el derecho de defensa de la recurrente en su calidad de analfabeta y quechuahablante se encuentre plenamente protegido. En opinión del Tribunal, la autoridad judicial debió asignar un intérprete a la favorecida para que pueda comunicarse correctamente y sin limitaciones con el objeto de que pueda ser oída en el proceso; asimismo, debió exhortar al abogado para que no deje de asistir a ninguna de las audiencias y le comunique a la favorecida todo lo ocurrido en cada una de las etapas del proceso, dejando expresa constancia de ello.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 07731-2013-PHC/TC
TUMBES
CARMEN MARÍA VILLANUEVA POLINAR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de diciembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Sardón de Taboada que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Walter Tolentino Villanueva en representación de Carmen María Villanueva Polinar contra la resolución expedida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 175, de fecha 17 de julio de 2013, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de abril de 2013, Walter Tolentino Villanueva interpone demanda de hábeas corpus a favor de Carmen María Villanueva Polinar y la dirige contra los jueces del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Salazar Flores y Colmenares Urupeque, y contra los jueces de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Torre Muñoz, Cerrón Rengifo y Guillermo Felipe. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa, por lo que solicita que se declaren nulas las resoluciones dictadas el 15 de agosto y el 6 de diciembre de 2012, respectivamente, por emplazados.
Manifiesta que por resolución de fecha 15 de agosto de 2012 (f. 2), el Juzgado Penal Colegiado de Tumbes, por mayoría, condenó a Carmen María Villanueva Polinar y otros a quince años de pena privativa de la libertad por el delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas; que interpuesto el recurso de apelación, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes confirmó la apelada mediante resolución de fecha 6 de diciembre de 2012 (f. 19); y que, por resolución N.° Dieciséis, de fecha 14 de enero de 2013 (f. 38), se declaró inadmisible el recurso de casación.
Alega que la favorecida es quechuahablante y que entiende mínimamente el idioma castellano, por lo que se debió asignarle un intérprete durante el proceso penal seguido en su contra. Sostiene que tampoco contó con un intérprete al rendir su declaración en las diligencias preliminares, y que dicha declaración fue introducida como prueba en el juicio oral. Señala también que la favorecida es una persona iletrada y que las resoluciones cuestionadas se han limitado a exponer un relato de hechos relacionados con el hallazgo de la droga en un ambiente diferente del ocupado por Carmen María Villanueva Polinar.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda señala que el proceso penal contra la recurrente ha respetado las garantías del debido proceso y que la justicia constitucional no puede ser una instancia más en la que se pretenda extender nulidades o impugnaciones de un proceso judicial ordinario.
A fojas 125 de autos, obra el acta de la diligencia de toma de dicho a la favorecida, la misma que se llevó a cabo el 13 de mayo de 2013 y se registró en audio. En dicha diligencia, Carmen María Villanueva Polinar hizo referencia a su estado de salud de ese momento, al lugar donde la policía la intervino, al trabajo que tenía, a que no sabe ni leer ni escribir, que habla quechua y que recientemente no entiende el español, que su hijo tiene 24 años y habla español. Asimismo, el juez dejó registro de la participación de una interna que se constituyó en el ambiente donde se llevó a cabo la declaración y manifestó que conoce a la favorecida desde su ingreso y que sí habla bien el español.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante resolución de fecha 29 de mayo de 2013 (f. 134), declaró infundada la demanda por considerar que en la toma de dicho se acreditó que la favorecida habla y entiende los idiomas castellano y quechua; que ella misma declaró que su hijo habla español y que otra interna declaró que siempre se comunicaron en español; también se consideró que la favorecida durante el proceso penal en su contra haya contado con la asesoría de tres abogados y que no se ha acreditado que haya necesitado un intérprete.
A su turno, la recurrida confirmó la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y determinación de la controversia
- Del contenido de la demanda queda establecido que el petitorio de hábeas corpus está dirigido a que se declare la nulidad de la resolución expedida por el Juzgado Penal Colegiado de Tumbes, de fecha 15 de agosto de 2012, que por mayoría condenó a quine años de pena privativa de libertad a Carmen María Villanueva Polinar por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas; así como de la resolución confirmatoria de fecha 6 de diciembre de 2012, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Se alega la vulneración del derecho de la defensa, toda vez que la demandante es quechuahablante y debió ser asistida por un intérprete.
- En tal sentido, la controversia en el presente caso está vinculada con el desarrollo del proceso penal seguido a la favorecida y las garantías otorgadas a su defensa tomando en cuenta su condición de quechuahablante. No obstante, este Tribunal observa que Carmen María Villanueva Polinar también es una persona analfabeta, por lo que considera que dicha situación ha podido incidir de manera negativa ene le ejercicio de debido de su defensa, en la medida que tendría limitaciones para la comprensión de sus situación jurídica. Por ello, en atención a los prescito por el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este tribunal es de la opinión que es el pronunciamiento s emitir en el presente caso, si bien tiene como eje principal el análisis de una supuesta afectación al derecho de defensa, ello no se podrá llevar a acabo sin verificar cuáles habrían sido las consecuencias de procesar penalmente a una persona quechuahablante y analfabeta sin la debida asistencia técnica para el efecto.
[Continúa…]