Fundamento destacado: “(…) Sobre la propuesta de adjudicación de los vehículos de Javier Fernando a su esposa e hijos, no debe aprobarse porque lo calificamos como abuso de un derecho. Primero, la solicitante y el emplazado, no “explican” y “acreditan” fáctica y jurídicamente, las razones por las cuales el patrimonio de la persona con discapacidad debe ser trasferida en adjudicación. Calificamos de un abuso de derecho porque Javier Carmona es una persona con capacidad jurídica, conforme lo establece el artículo 3.° del Código Civil: «Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. […] Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de su vida.», y en ejercicio de su capacidad jurídica puede ser sujeto de derecho, puede ser propietario de bienes, puede continuar siendo propietario de sus vehículos. Asimismo, la designación de apoyo no es causal de transferencia de propiedad. Contrario a ello, dicha propuesta viola su dignidad de la persona con discapacidad, pues lo convierte en un objeto, no se valora su bienestar, sino el beneficio del grupo familiar; violando de su dignidad, que está protegido por el artículo 1.° de la Constitución: «La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.». Finalmente, sobre este extremo, el grupo familiar no explica y acredita de qué forma puede beneficiar a Javier Fernando dicha transferencia (…)”
1° JUZGADO FAMILIA
EXPEDIENTE : 25809-2018-0-1801-JR-FT-01
MATERIA : INTERDICCION
JUEZ : VERAMENDI FLORES ERICK
ESPECIALISTA: ALCANTARA FAUSTINO KATHERINE ROCIO
DEMANDADO : CARMONA DEL SOLAR, JAVIER FERNANDO MARTIN
DEMANDANTE: RODRIGUEZ QUINTANA DE CARMONA, TULA GABRIELA
AUTO FINAL
Resolución N° 8
Lima, 25 de septiembre de 2019
VISTO
El proceso seguido por la ciudadana TULA GABRIELA RODRÍGUEZ QUINTANA DE CARMONA, sobre DESIGNACIÓN judicial de APOYO NECESARIO Y SALVAGUARDAS, la misma que se emplaza a: JAVIER FERNANDO MARTÍN CARMONA (persona con discapacidad), EMILIO TADEO CARMONA BISSO Y LUCAS CARMONA BISSO; la misma que se encuentra expedita para resolver.
Y CONSIDERANDO
I. TRAMITE DEL PROCESO
1.1. LA SOLICITUD.
Mediante solicitud de pp. 23/30, subsanada en la pp. 34/41, la ciudadana Tula Gabriela Rodríguez Quintana de Carmona, formula solicitud sobre designación judicial de apoyo necesario y salvaguarda, la misma que la dirige contra: Javier Fernando Martín Carmona (persona con discapacidad), Emilio Tadeo Carmona Bisso y Lucas Carmona Bisso. La solicitud la fundamenta en lo siguiente:
La ciudadana Tula Gabriela Rodríguez Quintana de Carmona y Javier Fernando Martín Carmona (persona con discapacidad) han contraído matrimonio civil el 17.11.2012, ante la Municipalidad Distrital de San Borja. Dentro del matrimonio han procreado a su hija Valentina Carmona Rodríguez, nacida el 23.11.2008. El emplazado Javier Fernando tiene como hijos de su anterior matrimonio a: Emilio Tadeo Carmona Bisso y Lucas Carmona Bisso.
Dentro de este contexto, el 17.08.2018, su esposo Javier Fernando tuvo un episodio de urgencia médica, ingresando a Incor, posteriormente el 17.10.2018, ingresa al Hospital Edgardo Rebagliati M. Como consecuencia de ello, fue diagnosticado con:
(i) Aneurisma de aorta ascendente operado.
(ii) Encefalopatía hipoxiva severa.
(iii) Insuficiencia respiratoria.
(iv) Necesidad de ventilación mecánica.
(v) Polineuropatía del paciente crítico.
La solicitante pide ser designada apoyo para atender sus gastos de alimentación, atención médica, medicamentos, transportes, vestimenta y demás de manutención. El plazo de apoyo es en forma indeterminada.
Los actos para los que solicita apoyo son:
a. Administración y disposición del inmueble ubicado en la av. Alejandro Velasco Astete 1154- 1150, departamento 104, urb. Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco; inscrito en la partida electrónica 13337480 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
b. Administración y disposición del inmueble ubicado en la av. Alejandro Velasco Astete 1154- 1150, estacionamiento doble y depósito, urb. Chacarilla del Estanque, distrito de Santiago de Surco; inscrito en la partida electrónica 13337429 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
c. Administración y disposición del inmueble ubicado en UV. 55, mz. 13, lt. 1, urb. Cerrada Sierra Polo Club Country, Valle Sanchez, Municipio de Warnes, departamento de Santa Cruz, Bolivia; folio real 7.01.3.01.0001200, código catastral: 350013001 y superficie: 22.570,02 m2.
d. Administración y disposición del vehículo de placa AFQ876, inscrito en la partida registral 51656229 del Registro de Propiedad Vehicular.
e. Administración y disposición del vehículo de placa AHD620, inscrito en la partida registral 53125331 del Registro de Propiedad Vehicular.
f. Administración y disposición del dinero contenido en la cuenta de ahorros, Banco de Crédito.
g. Pago de tributos generados correspondientes a los inmuebles y vehículos; también los pagos de mantenimiento y servicios públicos.
1.2. AUTO ADMISORIO.
En la p. 42/43, obra el auto admisorio, donde se admite la demanda en vía de procedimiento no contencioso, citando a audiencia con conocimiento de los emplazados.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD:
LA CONTRADICCIÓN. Mediante escrito de pp. 118/123, el emplazado Lucas Carmona Bisso formula contradicción, en consecuencia, solicita se le designe como apoyo de su padre Javier Carmona del Solar. La contradicción la sustenta en lo siguiente:
Afirma que es el recurrente quien asume los gastos de tratamiento, pañales, toallas húmedas, medicinas, sabanas, etc.; contrata profesional médicos y enfermeros para su cuidado. Le compro una cama clínica para ser trasladado a la casa de reposo, con la esperanza de su recuperación paulatina.
La solicitante, como cónyuge, es indiferente. La indiferencia es porque tuvo que buscar una casa de reposo para ser asistido por profesionales particulares; además, que la solicitante lo visita escasamente 20 a 30 minutos, 2 a 3 veces por semana. La solicitante goza de estabilidad económica, disfruta del patrimonio del padre, su padre ha dejado el seguro de educación para su hija. De otro lado, afirma que la solicitante contrajo matrimonio con su padre bajo el régimen patrimonial de separación de bienes. Entonces, se debe tener en cuenta que la solicitante decidió administrar sus bienes propios, lo que se debe tener presente.
1.4. AUDIENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. El 30.04.2019, pp. 127/134, se desarrolla la audiencia única; donde se admiten y actúan los medios probatorios. A continuación, se emite el auto final.
[Continúa…]