Fundamento destacado: 13. En este sentido, tomando los argumentos del recurso casatorio, advertimos que no existe mayor dificultad en la interpretación del artículo en análisis pues el plazo de prescripción inicia a partir de que se puede ejercer el derecho de acción. Entonces, el argumento sobre que el plazo debe ser contabilizado a partir de la reposición (2012) no es factible debido a que la pretensión invocada podía ser ejercitada válidamente desde que se emitió la Sentencia de Vista, no teniendo incidencia alguna el acta de reposición.
14. En tal sentido, el recurrente pudo acudir a la autoridad correspondiente o al órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva a partir de la emisión de la sentencia de vista, razón por la que en el caso de autos no se ha aplicado en forma incorrecta el artículo 1993 del Código Civil, deviniendo en infundada la causal.
Sumilla: Para que se configure la prescripción extintiva se requiere la concurrencia de tres requisitos: i) la existencia de un derecho que se pueda ejercitar, ii) la falta de ejercicio por parte del titular, y iii) el transcurso del tiempo determinado por ley.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 49701-2022, LIMA
Lima, diecinueve de julio de dos mil veintitrés
VISTOS
El Recurso extraordinario presentado por el demandante, Romer Robles Godoy Mayon, del seis de setiembre de dos mil veintidós, contra la Sentencia de Vista del diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la Sentencia del doce de enero de dos mil veintidós que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por la demandada.
I. ANTECEDENTES
Demanda
El once de setiembre de dos mil diecinueve, el demandante Romer Robles Godoy Mayon presenta demanda contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las pretensiones siguientes:
• Indemnización por daños y perjuicios por haber sido objeto de un despido incausado que comprenden daño moral, daño emergente y lucro cesante por la suma de S/193,300.00, más intereses legales y costos del proceso que se liquidarán en ejecución de sentencia.
Los argumentos del demandante son los siguientes:
a) El 1 de diciembre de 1996 ingresó a laborar para la demandada como empleado en el área de Gerencia de Desarrollo Económico.
b) El 21 de mayo de 2022 fue despedido en forma incausada.
c) Su última remuneración al momento del despido fue la suma de S/ 1,000.00.
d) Acudió al Poder Judicial, conjuntamente con 54 compañeros de trabajo, vía Proceso de Amparo signado en el expediente N.° 30437-2002-0-1801- JR-CI-36.
e) El Juzgado Civil de Lima mediante Sentencia del 28 de mayo de 2004 declaró fundada en parte la demanda y ordenó la reincorporación de los trabajadores despedidos.
f) La Cuarta Sala civil de Lima confirmó la sentencia mediante sentencia de vista del 06 de abril de 2005.
g) El 19 de diciembre de 2012 mediante acta de ejecución de sentencia fue repuesto al área laboral en la Gerencia de Fiscalización y Control.
h) El despido duró 10 años y 7 meses. La reparación solicitada por los infortunios laborales se debe al incumplimiento y negligencia de la demandada de no acatar sus obligaciones legales.
i) La indemnización debe fijarse teniendo en cuenta el principio de la reparación integral considerándose la magnitud del daño, edad, sexo, tiempo del despido sin causa, capacidad de ganancia disminuida en proporción a la habilidad, truncamiento de proyecto de vida y otros
j) Corresponde de igual manera el lucro cesante y daño emergente.
[Continúa …]

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