Conclusiones: 3.1 Tal como se señala en el Informe Técnico Nº 078-2018-SERVIR/GPGSC, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Decreto. En tanto se implementen dichos registros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicarán listados de Fondos y de entidades, que se utilizarán temporalmente para efecto de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PCM, conforme a lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.
3.2 Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la remuneración mensual es la que se encuentra considerada en la planilla única de pagos de la entidad, más no así el pago por liquidación de beneficios o beneficios sociales (conforme al régimen al cual pertenece el servidor) que es realizado por la entidad; motivo por el cual, no le resultaría aplicable a dicho pago la prohibición de afectación de la planilla única de pagos del Estado prevista en el inciso c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.3 En ese sentido, corresponderá a las entidades públicas tomar las acciones necesarias a efectos de procurar el recupero de los montos pagados indebidamente, pudiendo para tal fin -ante la negativa o resistencia del servidor a su devolución- afectar el monto de su liquidación al momento de su cese; ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de cobro a través de los mecanismo que franquea para tal efecto nuestro Código Civil.
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
Informe Técnico Nº 1028 -2018-SERVIR/GPGSC
De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre la posibilidad de afectar la liquidación de beneficios de un servidor a
efectos de descontar un pago indebido.
Referencia: Oficio N° 131-2018-SGGTH-GAF-MSS
Fecha: Lima, 04 JUL. 2018
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad de Santiago de Surco consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Puede la Entidad (a la fecha del cese) afectar la liquidación de beneficios sociales de un trabajador perteneciente al régimen laboral aprobado mediante Decreto Supremo N° 276, en mérito a haber realizado un pago indebido, previo incumplimiento al requerimiento de devolución?
b) ¿Puede la Entidad (a la fecha del cese) afectar el pago de vacaciones truncas y vacaciones no gozadas de un trabajador perteneciente al régimen laboral del D.L. N° 1057, en mérito a haber realizado un pago indebido, previo incumplimiento de devolución?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 La s competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la afectación a la planilla única de pagos y el descuento por pagos indebidos en la liquidación de beneficios de los servidores
2.4 En principio, respecto a la afectación de la planilla única de pagos, corresponde remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico N° 078-2018-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe) cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente:
(…)
3.1 En la actualidad, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Decreto. En tanto se implementen dichos registros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicarán listados de Fondos y de entidades, que se utilizarán temporalmente para efecto de lo establecido en el Decreto Supremo N° 010- 2014-PCM, conforme a lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.
2.5 Así, se advierte que la planilla de pagos sólo puede verse afectada por los supuestos antes reseñados, motivo por el cual, en caso de haberse producido algún pago indebido a los servidores, las entidades -en principio- deberán prever los mecanismos internos tendentes a procurar que los servidores devuelvan los montos en dinero entregados, sin involucrar un descuento de los haberes del servidor.
2.6 De ser el caso que los servidores no hayan cumplido con rendir o devolver los referidos montos de dinero pagados de forma indebida, corresponderá a las procuradurías públicas de las entidades -en el marco de sus competencias- realizar las acciones pertinentes destinadas a su recupero, procediendo de acuerdo a las disposiciones que a tal efecto regula nuestro Código Civil.
2.7 Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es oportuno señalar que la remuneración mensual es la que se encuentra considerada en la planilla única de pagos de la entidad, más no así el pago por liquidación de beneficios o beneficios sociales (conforme al régimen al cual pertenece el servidor) que es realizado por la entidad; motivo por el cual, no le resultaría aplicable a dicho pago la prohibición de afectación de la planilla única de pagos del Estado prevista en el inciso c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto[1].
Consecuentemente, corresponderá a las entidades públicas tomar las acciones necesarias a efectos de procurar el recupero de los montos pagados indebidamente, pudiendo para tal fin-ante la negativa o resistencia del servidor a su devolución- afectar el monto de su liquidación al momento de su cese; ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de cobro a través de los mecanismo que franquea para tal efecto nuestro Código Civil.
III. Conclusiones
3.1 Tal como se señala en el Informe Técnico Nº 078-2018-SERVIR/GPGSC, la planilla de pago del sector público solo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, mandato judicial, cuota sindical expresamente autorizada y los autorizados por el servidor o cesante vinculados únicamente a operaciones efectuadas por fondos y conceptos de bienestar (alimentación, salud, vivienda, educación, sepelio o esparcimiento) y por entidades supervisadas y/o reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, incluidos en los registros a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Final del referido Decreto. En tanto se implementen dichos registros, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicarán listados de Fondos y de entidades, que se utilizarán temporalmente para efecto de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2014-PCM, conforme a lo dispuesto en su Única Disposición Complementaria Transitoria.
3.2 Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la remuneración mensual es la que se encuentra considerada en la planilla única de pagos de la entidad, más no así el pago por liquidación de beneficios o beneficios sociales (conforme al régimen al cual pertenece el servidor) que es realizado por la entidad; motivo por el cual, no le resultaría aplicable a dicho pago la prohibición de afectación de la planilla única de pagos del Estado prevista en el inciso c) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
3.3 En ese sentido, corresponderá a las entidades públicas tomar las acciones necesarias a efectos de procurar el recupero de los montos pagados indebidamente, pudiendo para tal fin -ante la negativa o resistencia del servidor a su devolución- afectar el monto de su liquidación al momento de su cese; ello sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la acción de cobro a través de los mecanismo que franquea para tal efecto nuestro Código Civil.
Atentamente,
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.



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