Considerando: Cuarto. Que, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, y habiéndose alcanzado beneficios a nivel institucional y al usuario judicial con la implementación del sistema de control biométrico, como la descentralización del sistema para el control de procesados o sentenciados sujetos a algún tipo de medida, el descongestionamiento de la Mesa de Partes, Secretarías o Áreas de Atención al Público o causas jurisdiccionales; el efectivo control de identidad del obligado al cumplimiento de las reglas de conducta en los mandatos judiciales, evitando suplantaciones y/o actos de corrupción en el control del compareciente, entre otros, es pertinente la continuación del uso obligatorio del sistema biométrico para garantizar y verificar la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 127-2019-CE-PJ
Lima, 27 de marzo de 2019
VISTO:
El Oficio N° 280-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 213-2008-CE-PJ se creó el “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, que tiene como objetivos generales:
a) Mejorar el mecanismo de registro y control de firma utilizando tecnologías de información y equipos modernos.
b) Facilitar a los magistrados el control del cumplimiento de la regla de conducta de comparecer personal y obligatoriamente al juzgado, automatizando el procedimiento vigente.
c) Mejorar el tiempo de atención a los procesados y sentenciados libres.
d) Descongestionar las labores administrativas que actualmente son ejecutadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 270-2008-CE-PJ se aprobó la Directiva N° 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”, a fin de establecer normas y procedimientos para el registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres, mediante el uso del Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares.
Tercero. Que, el inciso 3) del artículo 488° del Código Procesal Penal prescribe que corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que corresponda y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley. Por otro lado, el inciso 2) del artículo 489° de la referida norma legal establece que el Juez de la Investigación Preparatoria, está facultado para resolver todos los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones establecida en el precitado artículo.
Cuarto. Que, con el propósito de coadyuvar con la función jurisdiccional, y habiéndose alcanzado beneficios a nivel institucional y al usuario judicial con la implementación del sistema de control biométrico, como la descentralización del sistema para el control de procesados o sentenciados sujetos a algún tipo de medida, el descongestionamiento de la Mesa de Partes, Secretarías o Áreas de Atención al Público o causas jurisdiccionales; el efectivo control de identidad del obligado al cumplimiento de las reglas de conducta en los mandatos judiciales, evitando suplantaciones y/o actos de corrupción en el control del compareciente, entre otros, es pertinente la continuación del uso obligatorio del sistema biométrico para garantizar y verificar la identidad de los procesados o sentenciados que se encuentren en libertad.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387-2019 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi y del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Exhortar el uso obligatorio del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, por parte de todos los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales donde ya se ha implementado el sistema de control biométrico; conforme a lo establecido en la Directiva N° 012-2008-CE-PJ “Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”.
Artículo Segundo.- Disponer que en las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se encuentra implementado en su totalidad el Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público el control de las reglas de conducta en las medidas de comparecencia con restricción que se dicten; y al Poder Judicial las reglas y medidas impuestas en la sentencia condenatoria.
Artículo Tercero.- Establecer que en los procedimientos sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940, el control de las reglas de conducta, tanto en las medidas cautelares de coerción personal como en las fijadas en la sentencia, se encuentra a cargo del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Exhortar a los magistrados de las diversas Cortes Superiores de Justicia del país y Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, a utilizar las herramientas tecnológicas del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, en las solicitudes de los procesados o sentenciados libres, que están sujetos a medidas limitativas de derechos y que por motivos debidamente sustentados y justificados se encuentren fuera de la sede o el distrito judicial en el que está ubicado el órgano jurisdiccional que dictó las anotadas medidas; facultando su registro y control biométrico en otra sede o distrito judicial, previa articulación del mecanismo legal correspondiente por parte del interesado, debiendo el magistrado competente, de ser el caso, emitir la autorización con la debida motivación.
Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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