Compartimos con ustedes en PDF la guía «Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado» publicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
I. DERECHOS RELACIONADOS A LA GESTACIÓN
1.1. El descanso por maternidad
¿En qué consiste?
Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 98 días naturales de descanso, distribuidos en un período de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal, los cuales pueden ser acumulados a decisión de la gestante.
Requisitos para el goce del descanso por maternidad
La trabajadora gestante deberá presentar a su empleador alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por Essalud.
- Certificado médico particular en el que conste la fecha probable del parto.
Normativa Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 4.
Descanso adicional por nacimiento múltiple o de niños con discapacidad
En los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad, el descanso postnatal se extenderá por 30 días naturales adicionales.
Normativa Ley N° 26644: art. 1.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 3.
Aplazamiento del descanso prenatal
La trabajadora gestante puede optar por postergar en todo o en parte el goce del descanso prenatal, en cuyo caso el número de días postergados se acumulará al período de descanso postnatal.
Para dicho efecto, deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta 2 meses antes de la fecha probable del parto, adjuntando el informe médico que certifique que dicha decisión no afectará su salud o la del concebido.
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
Normativa Ley N° 26644: arts. 1 y 2. – Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 5.
Descanso vacacional inmediato
Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
La madre trabajadora tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal.
Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.
Normativa Ley N° 26644: art. 4.
Decreto Supremo N° 001-2015-TR: art. 8.
[Continúa…]

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