La Comisión Interamericana de Derechos Humanos anuncia la publicación de un Digesto sobre Decisiones de Admisibilidad que sistematiza por primera vez, los principales criterios que sigue actualmente la CIDH con respecto a estos aspectos del trámite de las peticiones y que se presenta dentro de su plan de transparencia y democratización del conocimiento del sistema interamericano.
Desde su creación en 1959, la CIDH ha ido evolucionando desde un sistema informal de comunicaciones a un sistema reglamentado en que se respetan estrictamente los principios del contradictorio y el derecho de defensa de las partes. En 1965, con la reforma del Estatuto de la CIDH, se estableció expresamente su competencia para recibir y procesar denuncias o peticiones de casos individuales. En 1987 la Comisión Interamericana incluyó por primera vez un análisis de admisibilidad de manera específica en una resolución; y el 5 de marzo de 1996 emitió su primera resolución separada de admisibilidad.
Desde entonces, en los últimos veinte años ha existido un significativo y constante aumento del número de peticiones presentadas ante la CIDH. En 1998, la Comisión reportó una cifra récord de más de 500 peticiones. En 2003 se superó por primera vez la cantidad de 1.000 peticiones recibidas; y en 2019 el número de peticiones recibidas llegó a 3.034. Por su parte, el número de informes sobre admisibilidad también ha crecido de manera significativa desde que la CIDH comenzó a implementar su Plan Estratégico 2017-2021. Así, en 2016 –año anterior a la implementación del plan estratégico– la CIDH aprobó 45 informes sobre admisibilidad, esta cifra ascendió a 120 informes en 2017, a 133 en 2018, y finalmente a 145 el pasado año 2019 (correspondiendo así a 122 decisiones de admisibilidad y a 23 de inadmisibilidad).
En este contexto, el presente Digesto se adopta como una de las herramientas concebidas dentro del programa especial de reducción del atraso procesal y es el resultado de un trabajo de sistematización de las decisiones de admisibilidad de la CIDH de los últimos veinte años, con énfasis en aquellas adoptadas en los últimos dos años. Su objetivo principal es presentar un compendio de las decisiones de la CIDH en materia de admisibilidad y competencia, establecidas fundamentalmente en sus informes de admisibilidad, aunque a lo largo del presente documento se hagan algunas referencias a decisiones de fondo de la CIDH o incluso a sentencias de la Corte Interamericana. Este compendio es una herramienta útil en la medida en que sistematiza los criterios que ha adoptado la CIDH, dando mayor predictibilidad a sus decisiones y facilitando el acceso al sistema de peticiones y casos del Sistema Interamericano.
“Esperamos que este importante documento sea una herramienta útil para fortalecer la predictibilidad y la certeza jurídica de las decisiones de la CIDH”, resaltó el Presidente de la Comisión, Joel Hernández. “Estamos avanzando para brindar mayor transparencia y seguridad jurídica del Sistema Interamericano. Sistematizar los criterios de admisibilidad de la CIDH es un paso fundamental para la democratización y universalización del acceso y del uso del SIDH, facilitando la labor de las víctimas y sus representantes, así como de la defensa jurídica de los Estados. El Digesto también permitirá que los sistemas de justicia nacionales realicen consultas para implementar a nivel nacional los estándares interamericanos en sus sistemas jurídicos,” concluyó el Presidente.
La CIDH resalta que esta es una compilación sistematizada de los criterios de admisibilidad sostenidos hasta este momento por la CIDH; no obstante, a pesar del imperativo de consistencia y seguridad jurídicas, cada caso presenta sus particularidades, y la CIDH puede modificar sus decisiones, por lo tanto, este documento no es vinculante para futuras decisiones que pueda adoptar la CIDH.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
El documento completo está disponible aqui.
Fuente: Comisión IDH.
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