Descargue en PDF el «Compendio de jurisprudencia de extinción de dominio»

La publicación fue desarrollada en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Gestión de las Finanzas Públicas a Nivel Subnacional para el Desarrollo de una Gestión Descentralizada (2019-2023) – Programa GFP Subnacional de la Cooperación Suiza – SECO, implementado por el Basel Institute on Governance.


PRESENTACIÓN

En la actualidad vivimos momentos difíciles, la pandemia causada por el COVID-19 golpea fuerte al Perú; sin embargo, ello no puede ser óbice para que los operadores del sistema de administración de justicia dejen de lado su loable labor, pues ahora más que nunca el Estado debe garantizar el derecho de las personas a una vida digna y plena. Por ello, es necesario desarrollar mecanismos que coadyuven a neutralizar todo indicio de actividad ilícita en el territorio nacional. Esto que hoy en día podría parecer una utopía, resulta ser para quiénes integramos el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, una realidad posible a la que debemos llegar en algún momento. Para ello, hay que concentrar el esfuerzo de las entidades públicas para alcanzar un objetivo común, a fin de erradicar todas aquellas acciones que atentan contra la sociedad y el propio Estado. En esa medida y dado que a vísperas del bicentenario es posible identificar un enemigo en común y constante que siempre ha estado presente a lo largo de nuestra historia republicana, deben plantearse todas las estrategias posibles para atacar la corrupción, así como los delitos conexos con los mecanismos que la ley franquea, con la finalidad de cerrar cada vez más los espacios ausentes de control estatal, imponiendo con fuerza el principio de autoridad.

Debemos tener en cuenta que, la economía en el Perú es mayoritariamente informal, siendo favorecida por el ingreso de dinero ilegal a través de actividades como el tráfico ilícito de drogas, el lavado de activos, la minería ilegal, el contrabando, entre otros, situación que representa una gran amenaza porque impacta en toda la estructura del Estado, y ve reducida su capacidad para brindar servicios básicos. Por ello, con el fin de crear mecanismos que afecten los activos que tengan origen ilícito, el 2 de febrero de 2019 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento, que regulan la Extinción de Dominio en el Perú, quedando derogada la legislación anterior sobre pérdida de dominio por presentar problemas en la autonomía y en las diferencias con el proceso penal, e incluso en la falta de procedimientos tendientes a la especialización continua de los operadores.

Es en ese contexto que el Basel Institute on Governance, constituida como una fundación sin fines de lucro, que se dedica a contribuir a nivel mundial con acciones dirigidas hacia la prevención y el combate contra corrupción, en cumplimiento de su programa de trabajo, presenta el Compendio de Jurisprudencia de Extinción de Dominio, que contiene la recopilación de las sentencias emitidas durante los años 2019 y 2020, por diversos Juzgados Especializados en Extinción de Dominio del país y Salas de Apelaciones de Arequipa, La Libertad y Lima.

Esta publicación resulta ser un gran aporte académico, habida cuenta que nos muestra precedentes judiciales sobre la Extinción de Dominio de los años 2019 y 2020, aspecto que tiene gran relevancia porque acorde con la dinámica actual, será de mucha utilidad para los diferentes órganos especializados, abogados, investigadores y público en general, para la correcta aplicación de este instituto jurídico.

El trabajo arduo, constante y comprometido, desarrollado para obtener y recopilar las sentencias emitidas por los juzgados y las salas de apelaciones, a fin de presentarlos en forma sistematizada, es la materialización del esfuerzo llevado a cabo para sumar en la impronta de mejorar cada vez más como Nación. Hay que señalar que este importante trabajo que hoy es presentado a la comunidad jurídica, y porque no, a la ciudadanía en general, guarda criterios amigables de búsqueda, por ejemplo, por tipo de actividad ilícita: vinculada al tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, minería ilegal, contrabando, corrupción de funcionarios, trata de personas y al financiamiento al terrorismo.

Como bien es sabido, el novísimo proceso de Extinción de Dominio, busca garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre bienes patrimoniales, evitando de esta manera, el ingreso al comercio de bienes que tengan origen en actividades ilícitas o que estén destinadas a ellas, ello en armonía con la Constitución Política del Perú que establece que el derecho de propiedad es un derecho fundamental y que el Estado lo garantiza, pero que debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley, de modo que no debe ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas, ni gozará de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas. Aun cuando estos preceptos queden claros e incluso puedan sonar a una verdad de Perogrullo, siempre se deben tener presentes, por cuanto resultan ser la base fundamental para la adecuada aplicación de la extinción del dominio, figura jurídica que por cierto cuenta con un adecuado soporte constitucional, reconocido además en el sistema internacional, lo cual sin duda lo hace sólido ante un test de convencionalidad.

El Decreto Legislativo N° 1373, ordena que para alcanzar su finalidad el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú deben disponer la creación de salas, juzgados, fiscalías, procuradurías públicas y divisiones policiales especializadas en extinción de dominio, progresivamente en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigencia de la norma. Así, mediante Resolución Ministerial N° 127-2019-JUS, del 3 de abril de 2019 se aprobó el plan de implementación del “Subsistema de Extinción de Dominio y la matriz de programación de Actividades y Tareas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. De esta manera, la Procuraduría General del Estado tuvo la tarea de generar la Procuraduría Pública Especializada en Procesos de Extinción de Dominio, sumándola al grupo de Procuradurías Públicas Especializadas; asimismo, dispuso que las procuradurías públicas a nivel nacional implementen un equipo de litigio especializado en Extinción de Dominio, debiendo accionar ante el Ministerio de Público conforme a sus atribuciones, en aquellos casos detectados dentro del ámbito de sus competencias.

Además, es importante mencionar las funciones asignadas a la Procuraduría Pública Especializada en los Procesos de Extinción de Dominio, tales como formular denuncia ante el Ministerio Público para el inicio de la indagación patrimonial, solicitar actos de investigación y medidas cautelares, así como interponer los recursos de ley, e incluso denunciar por delito de omisión de denuncia a cualquiera de los sujetos obligados.

Asimismo, impulsa todos aquellos casos que vinculen bienes, producto del accionar de organizaciones criminales, que comprometan a varios imputados, contengan pluralidad de delitos o aquellos que sean considerados casos emblemáticos. Además, en el marco de sus funciones, atiende las demandas que provienen de los equipos técnicos establecidos en las diversas procuradurías públicas a nivel nacional.

La consolidación del proceso de Extinción de Dominio supone una tarea intensa, toda vez que, al ser una figura nueva dentro del ordenamiento jurídico peruano, requiere de la presencia de varios actores activos que sumen en la consecución del objetivo central. Por nuestra parte, desde la Procuraduría General del Estado, nos comprometemos a desplegar todo el esfuerzo posible por sumar en esta ardua tarea.

Martín Mijichich Loli
Gerente General
Procuraduría General del Estado

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