El presente listado tiene como base el Informe 023-2025-MGS emitido por el Tribunal Constitucional, a través de su Directora de la Dirección de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Constitucionales, a raíz de la solicitud de información pública del señor Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde.
PRECEDENTES VINCULANTES
|
Fecha de publicación en la web institucional |
Expediente | Criterio vinculante principal | Link de la sentencia |
2025 |
|||
|
9-5-2025 |
Exp. 04745-2022-PC/TC (caso Ceprodeldesa Perú) |
Se precisan reglas de procedencia del proceso de cumplimiento a fin de compatibilizar el precedente Villanueva Valverde y el art. 66 del NCPC (f. j. 17) | |
|
29-8-2025 |
Exp. 01659-2024-AA/TC |
Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación bajo el Decreto Ley 19990 (régimen general) la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple con los requisitos de la Ley 31301 (edad de 65 años y 10 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (f. j. 41) |
lpd.pe/zXAJW |
| 29-8-2025 | Exp. 01659-2024-AA/TC |
Si no se acreditan los requisitos para el otorgamiento de pensión de jubilación conforme al art. 44 del Decreto Ley 19990, la demanda se declarará improcedente; sin embargo, si el juez advierte que se cumple mínimamente con los requisitos conforme al régimen general (edad de 65 años y 20 años de aportaciones), entonces deberá adecuar la pretensión primigenia en aplicación del principio iura novit curia y pronunciarse sobre el fondo en ese extremo (f. j. 41) |
lpd.pe/zXAJW |
| 29-8-2025 | Exp. 01659-2024-AA/TC |
La declaración jurada constituye medio probatorio idóneo en la acreditación de aportaciones comprendidas hasta junio de 1999 (siempre que se contraste con otro documento que acredite vínculo laboral); por otro lado, el medio probatorio de esa fecha en adelante se determinará según el tipo de pensión que se solicite (f. j. 41) |
|
2024 |
|||
|
25-6-2024 |
Exp. 01301-2023-PA/TC |
Diez reglas sustanciales y una procesal para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional y pensión de invalidez (f. j. 36) |
lpd.pe/zQrMA |
| 9-2-2024 | Exp. 02903-2023-PA/TC |
Falta de autorización legal impide a la ONP suspender pensión; restricción solo puede darse mediante una norma con rango de ley que garantice el respeto al debido procedimiento administrativo (f. j. 24) |
|
2023 |
|||
| 4-7-2023 | Exp. 05134-2022-PA/TC
(caso Osores Dávila) |
Seis reglas para otorgar pensión vitalicia e invalidez: informes médicos válidos, historia clínica, posibilidad de contradicción, nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación, gastos a cargo de la aseguradora y pago desde el primer certificado (f. j. 35) |
|
|
4-7-2023 |
Exp. 00419-2022-PA/TC (caso La Oroya) |
Se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales pulmonares y la actividad minera subterránea (f. j. 41) |
lpd.pe/N5j4K |
| 7-2-2023 | Exp. 03525-2021-PA/TC (caso Maxco) |
El proceso contencioso administrativo es una vía específica igualmente satisfactoria para revisar resoluciones de cobro de deudas tributarias en las que se computen inconstitucionalmente intereses moratorios (f. j. 69) |
|
2022 |
|||
|
6-12-2022 |
Exp. 03324-2021-PHC/TC
|
Notificación de sentencias penales que ponen fin a la instancia debe realizarse a través de cédulas físicas (ff. jj. 36-37) | lpd.pe/zr3wD |
| 10-2-2022 | Exp. 03432-2018-PA/TC |
Dos reglas que constituyen precedentes respecto de la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado (f. j. 13) |
|
2018 |
|||
|
14-12-2018 |
Exp. 02677-2016-PA/TC |
Reglas respecto al pago en exceso a pensionistas por error (f. j. 21) | |
| 14-12-2018 |
Exp. 00799-2014-PA/TC Dejado sin efecto por el Exp. 05134-2022-PA/TC (link: lpd.pe/Ekw6V) |
Cinco reglas procesales y una sustancial que deben observar los jueces en los procesos de amparo en relación con los informes médicos para la obtención de renta vitalicia y pensión de invalidez (f. j. 25) | |
2015 |
|||
| 4-11-2015 | Exp. 04968-2014-PHC/TC (caso Alejandro Toledo) |
Doce reglas vinculantes sobre el debido proceso en comisiones investigadoras del Congreso (punto resolutivo 3) |
|
| 9-7-2015 |
Exp. 02383-2013-PA/TC (caso Elgo Ríos)
|
Dos perspectivas para entender cuándo una vía puede ser denominada «igualmente satisfactoria»: objetiva —vinculada al análisis de la vía propiamente dicha (vía específica idónea)— y subjetiva —relacionada con el examen de la afectación al derecho invocado (urgencia iusfundamental)— (f. j. 12) |
lpd.pe/2PLVW |
| 1-6-2015 | Exp. 05057-2013-PA/TC (caso Huatuco Huatuco) |
La «reposición» a la Administración pública procede cuando el ingreso del trabajador haya sido efectuado a través de un concurso público y abierto para una plaza presupuestada como vacante de duración indeterminada (f. j. 21) |
|
2014 |
|||
| 26-8-2014 | Exp. 00987-2014-PA/TC (caso Vásquez Romero) |
Cuatro reglas para el dictado de sentencia interlocutoria denegatoria y declaratoria de improcedencia de la demanda: (i) la vulneración que se invoca debe carecer de fundamento; (ii) la cuestión de derecho no debe ser de especial trascendencia constitucional; (iii) la cuestión de derecho invocada debe contradecir un precedente vinculante del TC y (iv) que se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales (f. j. 49) |
|
2011 |
|||
|
26-9-2011 |
Exp. 00142-2011-PA/TC (caso Maria Julia) |
Si se declara la nulidad del laudo a través del amparo, se podrá ordenar la emisión de uno nuevo o, dependiendo del caso en concreto, respecto al extremo anulado (f. j 21) |
|
2010 |
|||
| 23-8-2010 | Exp. 03052-2009-PA/TC |
El cobro de beneficios sociales es de carácter remunerativo y no indemnizatorio; por lo tanto, no constituye una aceptación del accionar irregular del empleador (punto resolutivo 3) |
|
| 12-8-2010 | Exp. 00001-2010-CC/TC |
Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación de la normativa considerada como constitucional en el presente caso, o que resuelvan en contravención —apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en el Exp. 05961-2009-PA/TC—, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales (punto resolutivo 1.a) |
|
| 30-6-2010 | Exp. 04650-2007-PA/TC |
Para la procedencia del segundo amparo en el ámbito laboral, se deberá verificar, antes de admitir a trámite la demanda, si el empleador ha cumplido la sentencia que ordena la reposición laboral (f. j. 5) |
lpd.pe/z4mRZ |
| 18-6-2010 | Exp. 05961-2009-PA/TC |
El contenido normativo de las normas controvertidas en el presente caso (importación de vehículos y autopartes usados) resulta conforme con la Constitución por cuanto no vulnera de forma directa o indirecta el contenido constitucional de los derechos al trabajo y a las libertades de trabajo, de empresa, de contratación y de iniciativa privada, por lo que los citados decretos no pueden ser inaplicados en ninguna clase de proceso por los jueces del PJ (f. j. 21) |
|
| 8-1-2010 | Exp. 06423-2007-PHC/TC (caso Ruiz Dianderas) |
El plazo de la detención que establece la Constitución es un plazo máximo, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención (f. j. 12) |
|
2009 |
|||
| 5-5-2009 | Exp. 03908-2007-PA/TC |
Consecuencias de la derogatoria del RAC a favor del precedente en materia de amparo contra amparo: (i) el auto que concede el RAC a favor del precedente en trámite será revocado y se ordenará la devolución al Juzgado o Sala de origen para ejecutar la sentencia de segundo grado; (ii) el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso y (iii) los RAC ya resueltos por el TC son cosa juzgada, por lo que no se puede interponer el proceso de amparo nuevamente (punto resolutivo 3) |
|
| 7-4-2009 | Exp. 01412-2007-PA/TC |
Todas las resoluciones evacuadas por el CNM (ahora JNJ), en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, deben ser motivadas sin importar el tiempo en que se hayan emitido (punto resolutivo 3) |
|
| 8-1-2009 | Exp. 02513-2007-PA/TC |
En amparos por pensión de invalidez, corresponde al empleador presentar exámenes médicos y contratos de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) para demostrar la cobertura y evitar que se presuma enfermedad al cese del trabajador (f. j. 24) |
|
2008 |
|||
|
10-10-2008 |
Exp. 05430-2006-PA/TC |
Reglas en materia de pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses (f. j. 14) |
lpd.pe/zKgWM |
| 10-10-2008 | Exp. 04762-2007-PA/TC |
Reglas para acreditar periodos de aportaciones a la ONP (f. j. 26) |
lpd.pe/yAvjP |
| 8-5-2008 | Exp. 00061-2008-PA/TC |
Reglas sobre el arbitraje en materia pensionaria y la fecha de inicio de la contingencia en el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) (ff. jj. 12, 15, 18) |
|
2007 |
|||
|
31-12-2007 |
Exp. 10087-2005-PA/TC |
Diez precedentes vinculantes sobre pensión vitalicia, invalidez y enfermedad profesional (ff. jj. 20-29) |
lpd.pe/zd2RM |
| 31-12-2007 | Exp. 06612-2005-PA/TC |
Diez reglas establecidas con calidad de precedente vinculante sobre pensión vitalicia, pensión de invalidez y enfermedades ocupacionales (ff. jj. 19-28) |
|
| 22-5-2007 | Exp. 04853-2004-PA/TC
Dejado sin efecto por el Exp. 03908-2007-PA/TC (link: lpd.pe/EqjQ2) |
Presupuestos del amparo contra amparo: (i) la resolución ilegítima de segundo grado del PJ en un proceso de amparo es inválida si viola derechos fundamentales o si se emite sin considerar su protección; (ii) la resolución que rechaza la demanda en segundo grado también es inválida si se han violado claramente los derechos fundamentales de un tercero legitimado y (iii) no se puede demandar, mediante amparo contra amparo, las resoluciones del TC, ya que es la última instancia en procesos constitucionales (f. j. 39.B.1) |
|
| 4-5-2007 | Exp. 07281-2006-PA/TC |
La falta o insuficiencia de la información en perjuicio de los usuarios constituye un supuesto jurídico legítimo para el inicio del trámite de desafiliación de una determinada AFP (f. j. 27) |
|
| 24-4-2007 | Exp. 9381-2005-PA/TC |
Queda expedito el derecho de los administrados para que en la ONP se puedan reconocer los meses de aporte al SNP hayan o no estado detallados en la solicitud presentada para la determinación del bono de reconocimiento (f. j. 9) |
lpd.pe/NWwYY |
| 27-2-2007 | Exp. 01333-2006-PA/TC |
No se puede impedir el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al PJ o MP, pues no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial (f .j. 25) |
|
2006 |
|||
| 11-10-2006 |
Exp. 3741-2004-AA/TC
|
Todo tribunal u órgano colegiado de la Administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente (f. j. 50.A) | |
|
28-9-2006 |
Exp. 3362-2004-AA/TC |
Supuestos para el planteamiento del pedido de rectificación y reglas aplicables al trámite (f. j. 14) |
|
| 20-9-2006 | Exp. 3075-2006-PA/TC |
Si bien la autoridad administrativa tiene la plena facultad de poner en práctica medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer dicha responsabilidad de una manera discrecional, sino sujeta a una serie de parámetros mínimos (f. j. 5.a-b, g-h) |
|
|
13-9-2006 |
Exp. 5189-2005-PA/TC |
Reglas sobre la pensión mínima en el sistema de pensiones (f. j. 5) |
lpd.pe/zvkbk |
| 11-7-2006 | Exp. 2877-2005-PHC/TC |
Una correcta configuración del RAC propiciará que los derechos fundamentales actúen legitimando, creando y manteniendo consenso siempre en búsqueda de la libertad individual y los límites del poder estatal (f. j. 15) |
|
| 15-5-2006 | Exp. 1257-2005-PHC/TC |
Evadir la justicia y salir del país es una conducta que obstruye el proceso y obliga a las autoridades judiciales a iniciar un procedimiento de extradición, lo cual debe ser considerado en la evaluación del plazo razonable del proceso (f. j. 1) |
|
| 29-4-2006 | Exp. 4635-2004-AA/TC (caso Southern Perú) |
Los trabajadores mineros deben tener una jornada diaria de trabajo de ocho horas como máximo y una jornada semanal razonable que considere las condiciones específicas de su labor (f. j. 28) |
lpd.pe/Npm999 |
|
10-2-2006 |
Exp. 0030-2005-PI/TC |
Criterios sobre los límites a la emisión de sentencias interpretativas o integrativas (f. j. 61) |
lpd.pe/NWwYV |
| 10-2-2006 | Exp. 4227-2005-PA/TC |
La constitucionalidad de las normas cuestionadas en el presente caso (impuestos a los juegos de casino y máquinas tragamonedas) resulta de plena aplicación en todo tipo de procesos, por lo que queda proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas (f. j. 43) |
|
2005 |
|||
| 25-12-2005 | Exp. 4677-2004-PA/TC |
El ejercicio del derecho a la reunión no puede ser sometido al requisito de autorización previa y puede ser restringido excepcionalmente (ff. jj. 15.e, 18) |
|
| 16-12-2005 |
Exp. 3361-2004-AA/TC
|
La evaluación y ratificación de magistrados debe basarse en criterios objetivos, los cuales están establecidos en el nuevo reglamento del CNM (ahora JNJ), que garantizan decisiones motivadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales (ff. jj. 17-20) | lpd.pe/N7gMd |
| 14-12-2005 | Exp. 0206-2005-PA/TC (caso Baylón Flores) |
El despido fraudulento solo será procedente en la vía de amparo cuando el demandante acredite la existencia de fraude; de lo contrario, si existe incertidumbre sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar su veracidad o falsedad (f. j. 8) |
|
|
13-12-2005 |
Exp. 2802-2005-PA/TC |
Reglas vinculadas al otorgamiento de licencias municipales de funcionamiento de establecimientos públicos (ff. jj. 4-17) |
|
| 8-11-2005 | Exp. 5854-2005-PA/TC (caso Lizana Puelles) |
Es inconstitucional toda interpretación de los arts. 142 y 181 de la Constitución que derive en que una resolución del JNE, que afecta derechos fundamentales, está exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo (f. j. 35) |
|
| 26-10-2005 | Exp. 3482-2005-PHC/TC |
No es inconstitucional la instalación de rejas si se realiza por la necesidad de compatibilizar el derecho a la libertad de tránsito y la seguridad ciudadana como bien jurídico (ff. jj. 2, 20) |
lpd.pe/z4mv7 |
| 10-10-2005 | Exp. 2616-2004-AC/TC |
Unificación de criterios para la aplicación y ejecución de pago de la bonificación del DU 037-94 (ff. jj. 9-16) |
|
| 3-10-2005 | Exp. 0168-2005-PC/TC (caso Villanueva Valverde) |
Cinco requisitos mínimos para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y/o la orden de emisión de una resolución sean exigibles mediante el proceso de cumplimiento: (i) que exista un mandato vigente, (ii) que sea cierto y claro, (iii) que no estén sujetos a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, (iv) que sea ineludible y de obligatorio cumplimiento y (v) que sea incondicional (caso Villanueva Valverde) (f. j. 14) |
|
| 2-9-2005 | Exp. 1966-2005-PHC/TC |
Es responsabilidad y competencia del Reniec la custodia de los documentos que sustentan los hechos inscritos (títulos archivados), los mismos que deberán servir para verificar los datos del registro (f. j. 14) |
lpd.pe/zRnaY |
| 16-8-2005 | Exp. 349-2004-AA/TC |
Implementar sistema de seguridad en la vía de tránsito resulta inconstitucional si no se cuenta con autorización municipal; es irrelevante si estas vías se encuentran abiertas, semiabiertas o simplemente cerradas (ff. jj. 4, 21-22) |
|
|
12-7-2005 |
Exp. 1417-2005-AA/TC (caso Anicama Hernández) |
Se delimita el derecho a la pensión, pues se establece que su ejercicio exige el cumplimiento de requisitos legales, la acreditación del derecho, la protección únicamente de su contenido esencial, la exclusión de pretensiones como nivelación o reajustes, la sujeción a montos mínimos y máximos, y su posible extinción ante cambios en la situación del beneficiario (f. j. 37) |
lpd.pe/zXMgw |
| 30-6-2005 | Exp. 2302-2003-AA/TC |
Cuando se cuestionen actos concretos de aplicación de una norma reglamentaria en materia tributaria directamente contraria a la ley e indirectamente contraria a la Constitución, será necesario el agotamiento de la vía previa en materia tributaria (f. j. 6) |
|
| 3-6-2005 | Exp. 2496-2005-PHC/TC |
Si bien el derecho fundamental a la libertad personal es un valor superior del ordenamiento jurídico, su ejercicio no es absoluto e ilimitado, debido a que está regulado y puede ser restringido por ley (f. j. 5) |
lpd.pe/yJ3g1 |
| 3-5-2005 | Exp. 1150-2004-AA/TC |
El TC es competente para evaluar controversias que involucren intereses contrapuestos de dos entidades de derecho público (f. j. 1) |
|
| 18-2-2005 | Exp. 3760-2004-AA/TC |
El Congreso tiene discrecionalidad para la inhabilitación de los funcionarios públicos siempre que sea razonable y proporcional (f. j. 21) |
lpd.pe/zd23d |
| 2-2-2005 | Exp. 3771-2004-HC/TC |
La no liberación inmediata de un procesado tras culminar el plazo máximo de detención vulnera el derecho innominado a un proceso sin dilaciones indebidas (f. j. 26) |
|
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La concesión o denegación de un recurso impugnatorio debe manifestarse en un auto fundamentado y no por un decreto, pues este no constituye la forma procesal válida para dar respuesta a dicho recurso [Queja NCPP 909-2023, Lima, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Condena por lesiones culposas debido a que, al abrir la puerta del vehículo, impactó a ciclista [Exp. 5058-2021-35] Multas a ciclistas - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Multas-a-ciclistas-LPDerecho-218x150.png)
![El principio pro actione concreta el antiformalismo y la subsanabilidad de los defectos procesales: ningún requisito formal puede convertirse en un obstáculo que impida injustificadamente un pronunciamiento sobre el fondo; y, antes de rechazar el pedido, se debe procurar la subsanación o reparación del defecto [Casación 2511-2025, Apurímac, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)




![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Establecen medidas para reforzar austeridad y control del gasto público [DU 008-2025] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Corte IDH: Las «garantías judiciales» no se limitan a los recursos judiciales en sentido estricto sino a toda instancia procesal, por ello deben aplicarse no solo al ámbito penal sino mutatis mutandis en los procedimientos administrativos sancionatorios y penitenciarios [Lynn vs. Argentina, ff. jj. 90-94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/GARANTIAS-JUDICIALES-MUTATIS-MUTANDIS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Si no se acredita el vínculo entre los activos del acusado y el delito fuente (tráfico ilícito de drogas), es imposible establecer la relación o entramado criminal necesario para configurar el delito de lavado de activos [RN 975-2024, CSNJ Penal Especializada, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/archivar-investigacion-lavado-de-activos-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la “inhabilitación perpetua” puede ser revisable y revertida por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JNE-RESOCIALIZACION-CANDIDATO-CONDENADO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reniec está en la obligación de proveer a todo ciudadano un DNI en la medida que presente la documentación sustentatoria que permita su plena identificación, independientemente de supuestos ilícitos, los cuales deben ser objeto de la investigación que corresponda (caso Karen Mañuca) [Exp. 02273-2005-HC/TC, f. j. 36]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)