Descargue en PDF todas las sentencias que contienen precedentes vinculantes

El presente listado tiene como base el Informe 023-2025-MGS emitido por el Tribunal Constitucional, a través de su Directora de la Dirección de Estudios e Investigación del Centro de Estudios Constitucionales, a raíz de la solicitud de información pública del señor Patricio Miguel Ángel Carpio Casaverde.


PRECEDENTES VINCULANTES

Año Sentencia y fecha de publicación en la web institucional Principal criterio vinculante Link de la sentencia
2025 Exp. 04745-2022-PC/TC
(9-5-2025)
Se precisan reglas de procedencia del proceso de cumplimiento a fin de compatibilizar el precedente Villanueva Valverde y el art. 66 del NCPC (f. j. 17) lpd.pe/yg8wY
2024 Exp. 01301-2023-PA/TC
(25-6-2024)
Diez reglas sustanciales y una procesal para el otorgamiento de renta vitalicia por enfermedad profesional y pensión de invalidez (f. j. 36) lpd.pe/zQrMA
Exp. 02903-2023-PA/TC
(9-2-2024)
Falta de autorización legal impide a la ONP suspender pensión; restricción solo puede darse mediante una norma con rango de ley que garantice el respeto al debido procedimiento administrativo (f. j. 24) lpd.pe/NWw4Y
2023 Exp. 05134-2022-PA/TC
(4-7-2023)
Seis reglas para otorgar pensión vitalicia e invalidez: informes médicos válidos, historia clínica, posibilidad de contradicción, nueva evaluación en el Instituto Nacional de Rehabilitación, gastos a cargo de la aseguradora y pago desde el primer certificado (f. j. 35) lpd.pe/Ekw6V
Exp. 00419-2022-PA/TC
(4-7-2023)
Se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales pulmonares y la actividad minera subterránea (f. j. 41) lpd.pe/N5j4K
Exp. 03525-2021-PA/TC
(7-2-2023)
El proceso contencioso administrativo es una vía específica igualmente satisfactoria para revisar resoluciones de cobro de deudas tributarias en las que se computen inconstitucionalmente intereses moratorios (f. j. 69) lpd.pe/y2B4Q
2022 Exp. 03324-2021-PHC/TC
(6-12-2022)
Notificación de sentencias penales que ponen fin a la instancia debe realizarse a través de cédulas físicas (ff. jj. 36-37) lpd.pe/zr3wD
Exp. 03432-2018-PA/TC
(10-2-2022)
Dos reglas que constituyen precedentes respecto de la prohibición arbitraria e injustificada de la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado (f. j. 13) lpd.pe/NnB3r
2018 Exp. 02677-2016-PA/TC
(14-12-2018)
Reglas respecto al pago en exceso a pensionistas por error (f. j. 21) lpd.pe/z8p4k
Exp. 00799-2014-PA/TC
(14-12-2018)Dejado sin efecto por el Exp. 05134-2022-PA/TC (link: lpd.pe/Ekw6V)
Cinco reglas procesales y una sustancial que deben observar los jueces en los procesos de amparo en relación con los informes médicos para la obtención de renta vitalicia y pensión de invalidez (f. j. 25) lpd.pe/EervW
2015 Exp. 04968-2014-PHC/TC
(4-11-2015)
Doce reglas vinculantes sobre el debido proceso en comisiones investigadoras del Congreso (punto resolutivo 3) lpd.pe/N7g4g
Exp. 02383-2013-PA/TC
(9-7-2015)
Dos perspectivas para entender cuándo una vía puede ser denominada «igualmente satisfactoria»: objetiva —vinculada al análisis de la vía propiamente dicha (vía específica idónea)— y subjetiva —relacionada con el examen de la afectación al derecho invocado (urgencia iusfundamental)— (f. j. 12) lpd.pe/2PLVW
Exp. 05057-2013-PA/TC
(1-6-2015)
La «reposición» a la Administración pública procede cuando el ingreso del trabajador haya sido efectuado a través de un concurso público y abierto para una plaza presupuestada como vacante de duración indeterminada (f. j. 21) lpd.pe/yx2jd
2014 Exp. 00987-2014-PA/TC
(26-8-2014)
Cuatro reglas para el dictado de sentencia interlocutoria denegatoria y declaratoria de improcedencia de la demanda: (i) la vulneración que se invoca debe carecer de fundamento; (ii) la cuestión de derecho no debe ser de especial trascendencia constitucional; (iii) la cuestión de derecho invocada debe contradecir un precedente vinculante del TC y (iv) que se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales (f. j. 49) lpd.pe/zLpR6
2011 Exp. 00142-2011-PA/TC
(26-9-2011)
Si se declara la nulidad del laudo a través del amparo, se podrá ordenar la emisión de uno nuevo o, dependiendo del caso en concreto, respecto al extremo anulado (f. j 21) lpd.pe/yJ3W1
2010 Exp. 03052-2009-PA/TC
(23-8-2010)
El cobro de beneficios sociales es de carácter remunerativo y no indemnizatorio; por lo tanto, no constituye una aceptación del accionar irregular del empleador (punto resolutivo 3) lpd.pe/EP27Q
Exp. 00001-2010-CC/TC
(12-8-2010)
Las resoluciones judiciales que dispongan la inaplicación de la normativa considerada como constitucional en el presente caso, o que resuelvan en contravención —apartándose o inobservando las reglas establecidas como precedente vinculante en el Exp. 05961-2009-PA/TC—, son nulas de pleno derecho por ser inconstitucionales (punto resolutivo 1.a) lpd.pe/z1a4Q
Exp. 04650-2007-PA/TC
(30-6-2010)
Para la procedencia del segundo amparo en el ámbito laboral, se deberá verificar, antes de admitir a trámite la demanda, si el empleador ha cumplido la sentencia que ordena la reposición laboral (f. j. 5) lpd.pe/z4mRZ
Exp. 05961-2009-PA/TC
(18-6-2010)
El contenido normativo de las normas controvertidas en el presente caso (importación de vehículos y autopartes usados) resulta conforme con la Constitución por cuanto no vulnera de forma directa o indirecta el contenido constitucional de los derechos al trabajo y a las libertades de trabajo, de empresa, de contratación y de iniciativa privada, por lo que los citados decretos no pueden ser inaplicados en ninguna clase de proceso por los jueces del PJ (f. j. 21) lpd.pe/NVQ2p
Exp. 06423-2007-HC/TC
(8-1-2010)
El plazo de la detención que establece la Constitución es un plazo máximo, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención (f. j. 12) lpd.pe/N9Wv8
2009 Exp. 03908-2007-PA/TC
(5-5-2009)
Consecuencias de la derogatoria del RAC a favor del precedente en materia de amparo contra amparo: (i) el auto que concede el RAC a favor del precedente en trámite será revocado y se ordenará la devolución al Juzgado o Sala de origen para ejecutar la sentencia de segundo grado; (ii) el plazo de prescripción para interponer una demanda de amparo contra una resolución estimatoria de segundo grado se cuenta desde la fecha de notificación de la resolución que revoca la concesión del recurso y (iii) los RAC ya resueltos por el TC son cosa juzgada, por lo que no se puede interponer el proceso de amparo nuevamente (punto resolutivo 3) lpd.pe/EqjQ2
Exp. 01412-2007-PA/TC
(7-4-2009)
Todas las resoluciones evacuadas por el CNM (ahora JNJ), en materia de destitución y ratificación de jueces y fiscales, deben ser motivadas sin importar el tiempo en que se hayan emitido (punto resolutivo 3) lpd.pe/zYaZ3
Exp. 02513-2007-PA/TC
(8-1-2009)
En amparos por pensión de invalidez, corresponde al empleador presentar exámenes médicos y contratos de seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) para demostrar la cobertura y evitar que se presuma enfermedad al cese del trabajador (f. j. 24) lpd.pe/zXMJW
2008 Exp. 05430-2006-PA/TC
(10-10-2008)
Reglas en materia de pago de pensiones devengadas, reintegros e intereses (f. j. 14) lpd.pe/zKgWM
Exp. 04762-2007-PA/TC
(10-10-2008)
Reglas para acreditar periodos de aportaciones a la ONP (f. j. 26) lpd.pe/yAvjP
Exp. 00061-2008-PA/TC
(8-5-2008)
Reglas sobre el arbitraje en materia pensionaria y la fecha de inicio de la contingencia en el seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) (ff. jj. 12, 15, 18) lpd.pe/EG6dK
2007 Exp. 10087-2005-PA/TC
(31-12-2007)
Diez precedentes vinculantes sobre pensión vitalicia, invalidez y enfermedad profesional (ff. jj. 20-29) lpd.pe/zd2RM
Exp. 06612-2005-PA/TC
(31-12-2007)
Diez reglas establecidas con calidad de precedente vinculante sobre pensión vitalicia, pensión de invalidez y enfermedades ocupacionales (ff. jj. 19-28) lpd.pe/ybkRQ
Exp. 04853-2004-PA/TC
(22-5-2007)Dejado sin efecto por el Exp. 03908-2007-PA/TC (link: lpd.pe/EqjQ2)
Presupuestos del amparo contra amparo: (i) la resolución ilegítima de segundo grado del PJ en un proceso de amparo es inválida si viola derechos fundamentales o si se emite sin considerar su protección; (ii) la resolución que rechaza la demanda en segundo grado también es inválida si se han violado claramente los derechos fundamentales de un tercero legitimado y (iii) no se puede demandar, mediante amparo contra amparo, las resoluciones del TC, ya que es la última instancia en procesos constitucionales (f. j. 39.B.1) lpd.pe/zvkbd
Exp. 07281-2006-PA/TC
(4-5-2007)
La falta o insuficiencia de la información en perjuicio de los usuarios constituye un supuesto jurídico legítimo para el inicio del trámite de desafiliación de una determinada AFP (f. j. 27) lpd.pe/E635d
Exp. 9381-2005-PA/TC
(24-4-2007)
Queda expedito el derecho de los administrados para que en la ONP se puedan reconocer los meses de aporte al SNP hayan o no estado detallados en la solicitud presentada para la determinación del bono de reconocimiento (f. j. 9) lpd.pe/NWwYY
Exp. 01333-2006-PA/TC
(27-2-2007)
No se puede impedir el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al PJ o MP, pues no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial (f .j. 25) lpd.pe/N5j9K
2006 Exp. 3741-2004-AA/TC
(11-10-2006)Dejado sin efecto por el Exp. 04293-2012-PA/TC (link: lpd.pe/zQr4A)
Todo tribunal u órgano colegiado de la Administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente (f. j. 50.A) lpd.pe/NnBLr
Exp. 3362-2004-AA/TC
(28-9-2006)
Supuestos para el planteamiento del pedido de rectificación y reglas aplicables al trámite (f. j. 14) lpd.pe/Eer7W
Exp. 3075-2006-PA/TC
(20-9-2006)
Si bien la autoridad administrativa tiene la plena facultad de poner en práctica medidas preventivas o cautelares a efectos de cumplir con su función de tutela o protección sobre los derechos correspondientes al autor, no puede ejercer dicha responsabilidad de una manera discrecional, sino sujeta a una serie de parámetros mínimos (f. j. 5.a-b, g-h) lpd.pe/z1avQ
Exp. 5189-2005-PA/TC
(13-9-2006)
Reglas sobre la pensión mínima en el sistema de pensiones (f. j. 5) lpd.pe/zvkbk
Exp. 2877-2005-PHC/TC
(11-7-2006)
Una correcta configuración del RAC propiciará que los derechos fundamentales actúen legitimando, creando y manteniendo consenso siempre en búsqueda de la libertad individual y los límites del poder estatal (f. j. 15) lpd.pe/zQrYA
Exp. 1257-2005-PHC/TC
(15-5-2006)
Evadir la justicia y salir del país es una conducta que obstruye el proceso y obliga a las autoridades judiciales a iniciar un procedimiento de extradición, lo cual debe ser considerado en la evaluación del plazo razonable del proceso (f. j. 1) lpd.pe/yg8ra
Exp. 4635-2004-AA/TC
(29-4-2006)
Los trabajadores mineros deben tener una jornada diaria de trabajo de ocho horas como máximo y una jornada semanal razonable que considere las condiciones específicas de su labor (f. j. 28) lpd.pe/Npm999
Exp. 0030-2005-PI/TC
(10-2-2006)
Criterios sobre los límites a la emisión de sentencias interpretativas o integrativas (f. j. 61) lpd.pe/NWwYV
Exp. 4227-2005-PA/TC
(10-2-2006)
La constitucionalidad de las normas cuestionadas en el presente caso (impuestos a los juegos de casino y máquinas tragamonedas) resulta de plena aplicación en todo tipo de procesos, por lo que queda proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas (f. j. 43) lpd.pe/N5j9p
2005 Exp. 4677-2004-PA/TC
(25-12-2005)
El ejercicio del derecho a la reunión no puede ser sometido al requisito de autorización previa y puede ser restringido excepcionalmente (ff. jj. 15.e, 18) lpd.pe/zr3kQ
Exp. 3361-2004-AA/TC
(16-12-2005)Dejado sin efecto por el Exp. 01412-2007-PA/TC (link: lpd.pe/zYaZ3)
La evaluación y ratificación de magistrados debe basarse en criterios objetivos, los cuales están establecidos en el nuevo reglamento del CNM (ahora JNJ), que garantizan decisiones motivadas, proporcionales y respetuosas de los derechos fundamentales (ff. jj. 17-20) lpd.pe/N7gMd
Exp. 0206-2005-PA/TC
(14-12-2005)
El despido fraudulento solo será procedente en la vía de amparo cuando el demandante acredite la existencia de fraude; de lo contrario, si existe incertidumbre sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar su veracidad o falsedad (f. j. 8) lpd.pe/yx2Mw
Exp. 2802-2005-PA/TC
(13-12-2005)
Reglas vinculadas al otorgamiento de licencias municipales de funcionamiento de establecimientos públicos (ff. jj. 4-17) lpd.pe/EP2w5
Exp. 5854-2005-PA/TC
(8-11-2005)
Es inconstitucional toda interpretación de los arts. 142 y 181 de la Constitución que derive en que una resolución del JNE, que afecta derechos fundamentales, está exenta de control constitucional mediante el proceso de amparo (f. j. 35) lpd.pe/z1a9q
Exp. 3482-2005-PHC/TC
(26-10-2005)
No es inconstitucional la instalación de rejas si se realiza por la necesidad de compatibilizar el derecho a la libertad de tránsito y la seguridad ciudadana como bien jurídico (ff. jj. 2, 20) lpd.pe/z4mv7
Exp. 2616-2004-AC/TC
(10-10-2005)
Unificación de criterios para la aplicación y ejecución de pago de la bonificación del DU 037-94 (ff. jj. 9-16) lpd.pe/N9WBK
Exp. 0168-2005-PC/TC
(3-10-2005)
Cinco requisitos mínimos para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y/o la orden de emisión de una resolución sean exigibles mediante el proceso de cumplimiento: (i) que exista un mandato vigente, (ii) que sea cierto y claro, (iii) que no estén sujetos a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, (iv) que sea ineludible y de obligatorio cumplimiento y (v) que sea incondicional (caso Villanueva Valverde) (f. j. 14) lpd.pe/EqjVQ
Exp. 1966-2005-PHC/TC
(2-9-2005)
Es responsabilidad y competencia del Reniec la custodia de los documentos que sustentan los hechos inscritos (títulos archivados), los mismos que deberán servir para verificar los datos del registro (f. j. 14) lpd.pe/zRnaY
Exp. 349-2004-AA/TC
(16-8-2005)
Implementar sistema de seguridad en la vía de tránsito resulta inconstitucional si no se cuenta con autorización municipal; es irrelevante si estas vías se encuentran abiertas, semiabiertas o simplemente cerradas (ff. jj. 4, 21-22) lpd.pe/zYapp
Exp. 1417-2005-AA/TC
(12-7-2005)
Se delimita el derecho a la pensión, pues se establece que su ejercicio exige el cumplimiento de requisitos legales, la acreditación del derecho, la protección únicamente de su contenido esencial, la exclusión de pretensiones como nivelación o reajustes, la sujeción a montos mínimos y máximos, y su posible extinción ante cambios en la situación del beneficiario (f. j. 37) lpd.pe/zXMgw
Exp. 2302-2003-AA/TC
(30-6-2005)
Cuando se cuestionen actos concretos de aplicación de una norma reglamentaria en materia tributaria directamente contraria a la ley e indirectamente contraria a la Constitución, será necesario el agotamiento de la vía previa en materia tributaria (f. j. 6) lpd.pe/zKgPp
Exp. 2496-2005-PHC/TC
(3-6-2005)
Si bien el derecho fundamental a la libertad personal es un valor superior del ordenamiento jurídico, su ejercicio no es absoluto e ilimitado, debido a que está regulado y puede ser restringido por ley (f. j. 5) lpd.pe/yJ3g1
Exp. 1150-2004-AA/TC
(3-5-2005)
El TC es competente para evaluar controversias que involucren intereses contrapuestos de dos entidades de derecho público (f. j. 1) lpd.pe/EG67p
Exp. 3760-2004-AA/TC
(18-2-2005)
El Congreso tiene discrecionalidad para la inhabilitación de los funcionarios públicos siempre que sea razonable y proporcional (f. j. 21) lpd.pe/zd23d
Exp. 3771-2004-HC/TC
(2-2-2005)
La no liberación inmediata de un procesado tras culminar el plazo máximo de detención vulnera el derecho innominado a un proceso sin dilaciones indebidas (f. j. 26) lpd.pe/ybkm3
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