Descargue en PDF «La motivación de la sentencia civil», por Michele Taruffo

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Les dejamos con una obra imprescindible del jurista italiano Michele Taruffo, traducida por Lorenzo Córdova Vianello, y publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México. Previamente, los invitamos a leer la presentación de Leonel Castillo González.


PRESENTACIÓN

En la legislación constitucional mexicana se encuentra elevada a garantía individual la obligación de todas las autoridades del país de fundar y motivar todos los actos que impliquen una molestia en los derechos de los gobernados, la cual se ha hecho extensiva a los actos jurisdiccionales de privación de derechos, a través de la jurisprudencia, especialmente respecto a las sentencias.

A su vez, los códigos procesales imponen esa exigencia como garantía jurisdiccional dentro de los procesos jurisdiccionales.

No obstante, la doctrina mexicana no se ha ocupado especialmente de tan importante tema, pues sólo lo ha hecho en breves espacios, dentro de obras generales de Derecho Constitucional, de Garantías Individuales, de Derecho Procesal o del Juicio de Amparo, con la agravante de que, aun en estas obras, se ha omitido un tratamiento profundo, al concretarse a repetir, con otras palabras, los contenidos de las tesis que hay sobre este tema, pronunciadas por los Tribunales Federales.

Empero, estos órganos jurisdiccionales sólo han aportado a la materia lo que los litigios les han exigido, concretándose a emitir ciertas notas distintivas del concepto motivación. Por ejemplo, se ha dicho que para cumplir con dicho concepto: “ha de expresarse, con precisión, el precepto aplicable al caso y… señalarse concretamente, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,…siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso de que se trate.

También han sostenido que para cumplir adecuadamente con el requisito señalado, no basta ordenar a un particular que se abstenga de ciertos actos, o que realice otros, junto con la cita de algunos preceptos legales, porque con esto se obligaría a los afectados a defenderse a base de conjeturas sobre los posibles razonamientos de hecho y de derecho que pudieron servir de base a la autoridad, sino que para cumplir con la debida motivación y fundamentación “…es necesario que en la resolución se expresen con claridad y precisión los hechos del caso y los argumentos legales que llevan a la autoridad a la conclusión de que debe ordenar cierta conducta, negativa o positiva, de los particulares, a fin de que éstos, con pleno conocimiento de los fundamentos de hecho y de derecho de la resolución reclamada, estén en plena aptitud de defenderse, si estiman que se les afecta ilegalmente en sus derechos, toda vez que las resoluciones mal motivadas equivalen a una sentencia que contuviera la cita legal de preceptos y los puntos resolutivos, omitiendo los resultandos y los considerandos: la impugnación de tal sentencia tendría que hacerse a base de conjeturas, lo que es ilegal”. Así mismo, que desde un punto de vista formal, la motivación consiste en la expresión de razones y disposiciones legales que se consideran aplicables, y respecto al fondo, en que los motivos invocados sean reales, ciertos y bastantes para producir el acto de autoridad, conforme a los preceptos aplicables. Que aun cuando la Constitución no proporciona una forma sacramental sobre la manera en que los actos de autoridad se deben fundar y motivar, “debe entenderse, racional y lógicamente, como el examen y la decisión concretos y directos de cada una de las cuestiones planteadas”, en donde la fundamentación es “la cita del precepto que le sirva de apoyo”, y la motivación “la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto de que se trate, encuadre en la hipótesis prevista en dicho precepto”; y que, por consiguiente, no basta que en el derecho positivo “exista un precepto que pueda sustentar el acto de la autoridad, ni un motivo para que ésta actúe en consecuencia, sino que es indispensable que se hagan saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo, ya que sólo así estará en aptitud de defenderse como estime pertinente”. Que de esa manera, “la fundamentación debe ser específica al caso de que se trate y la motivación explícita, de fácil comprensión para el gobernado, por lo que no se satisface este último requisito formal, si se consigna mediante expresiones abstractas, genéricas o a través de signos, fórmulas o claves, que el destinatario del acto tenga que interpretar, porque siendo equívocas esas expresiones pueden hacerlo incurrir en error y formular defectuosamente su defensa, lo que equivale a colocarlo en estado de indefensión”.

No obstante, falta reflexionar sobre la propia naturaleza jurídica de la motivación, conocer las teorías desarrolladas desde antaño sobre el tema, esclarecer las funciones que éstas desempeñan respecto de las partes en los procesos y de la sociedad en general, fijar la sistemática de la motivación, señalando detalladamente qué se puede incluir en ella, qué no y la manera de hacerlo, etcétera.

La situación descrita nos ha llevado a voltear la vista al exterior, donde se comienzan a producir obras de mayor amplitud, por ejemplo: La motivación de las sentencias, imperativo constitucional, de Juan Igartua Salaverría; La aplicación del derecho y justificación de la decisión judicial, de Victoria Iturralde Sesma; Los hechos en la sentencia penal, de Perfecto Andrés Ibáñez; El arbitrio judicial, de Alejandro Nieto; La motivación de la sentencia y su relación con la argumentación jurídica, de Ramón Escovar León; La racionalidad jurídica, de Manuel Segura Ortega; Si de argumentar se trata, de Luis Vega Reñón, y la destacada obra que tenemos la satisfacción de presentar.

El autor del libro es un reconocido procesalista, quien tal vez se defina mejor como jusfilósofo del Derecho Procesal, materia que imparte en la Universidad de Pavía, Italia. De sus múltiples obras conocemos en México La prueba de los hechos, Lezioni sul processo civile, Cinco lecciones mexicanas, entre otros trabajos.

Mi relación personal con el profesor Taruffo data del año 2002, cuando fue invitado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a impartir un curso sobre valoración de pruebas, en las cuales hizo gala de sus conocimientos en la materia. Este curso dio pauta para la publicación de las Cinco lecciones mexicanas, por parte del Tribunal Electoral.

A partir de entonces, ha regresado en múltiples ocasiones a México y al Tribunal, con la finalidad de impartir nuevas conferencias, lo que ha fortalecido mi amistad con el autor y hecho crecer mi admiración por su obra y persona.

Fue en alguna de esas conversaciones que hizo referencia a la obra que hoy se presenta, escrita varias décadas atrás. Por su contenido y temática, pero desde luego por el autor, la obra despertó el interés del Tribunal, por lo que propusimos su traducción y publicación. La proposición fue aceptada con gusto por Taruffo, después de alguna resistencia, por considerar necesaria su actualización. El lector se percatará que la obra es más actual que nunca, por lo menos para el punto en que se encuentra la cultura jurídica mexicana en estos principios del siglo XXI.

La traducción fue encomendada al doctor Lorenzo Córdova Vianello, por sus cualidades y conocimientos indiscutibles, que garantizan la seriedad y calidad necesarias para la versión en español de este texto, por sus conocimientos del idioma y las particularidades que adopta en el derecho, así como su preparación académica.

Desde luego que la obra, hasta por su simple título, despierta el interés de cualquier especialista del derecho, y más al haber sido escrita por el profesor Taruffo, quien ha demostrado en las obras que he tenido a mi alcance, un análisis profundo y detallado de los temas que aborda.

La obra que se presenta no puede ser la excepción, pues trata con genialidad el tema de la motivación, sustancial en el ámbito judicial.

Por estas razones, no dudo que habrá de ser una herramienta de invaluable valor para cualquier juez y jurista en general, y una joya más para los teóricos y juzgadores que gustan de mejorar constantemente su acervo.

Magdo. Leonel Castillo González
Presidente del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación

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