El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha pergeñado una nueva publicación que ha puesto a disposición de la ciudadanía. Se trata del Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y su reglamento, Decreto Supremo 4-2018-JUS.
Antes de dejarles el link de descarga, transcribimos la presentación de la obra, a cargo del ministro de Justicia, Vicente Zeballos.
PRESENTACIÓN
Dentro de la jerarquía normativa del Estado peruano, inmediatamente después de la Constitución Política, norma que sustenta y orienta la legitimidad y legalidad de todas las demás normas que se ubican debajo de ella, aparecen los Códigos sustantivos, adjetivos o de Ejecución, los mismos que cobran vital importancia en relación con los efectos generales o particulares que impactan en el sistema u ordenamiento jurídico que conforman.
El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1348, el 7 de enero de 2017, se presenta como la primera norma de carácter integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de justicia penal juvenil en nuestro país, que ha priorizado en su regulación, el respeto de principios, garantías y derechos tanto para los adolescentes en conflicto con la ley, como para las víctimas, bajo los parámetros del modelo de protección integral establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo enfoques y regulando un nuevo modelo para desarrollar el proceso (modelo acusatorio) que se corresponde con la referida Convención.
Con la publicación de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2018-JUS, el 24 de marzo de 2018, el Código ha entrado en vigencia a nivel nacional, en dos de sus componentes (sustantivo y de ejecución), quedando pendiente la entrada en vigencia del componente procesal de la norma, cuya implementación será progresiva atendiendo a la planificación de la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, instalada el 15 de mayo de 2018.
La entrada en vigencia de esta norma, marca un hito en el inicio de la Reforma de la Administración de Justicia dirigida a los adolescentes que infringen normas penales en nuestro país, como una respuesta óptima del Estado para hacer frente a estos fenómenos, a fin de intervenir de manera especializada, articulada, sistemática e integral y así evitar futuras carreras delictivas de quienes ahora son adolescentes, pero que mañana se convertirán en adultos.
Esta intervención incide en la aplicación del enfoque restaurativo para reparar tanto a la víctima de una infracción, como promover la responsabilidad del adolescente por la infracción cometida y desarrollar un tratamiento orientado a su reinserción social efectiva.
Así también prioriza el abordaje integral del adolescente con el fin de determinar las condiciones personales y sociales de cada adolescente desde las primeras diligencias de investigación, a fin de procurar la desjudicialización del proceso cuando sea posible aplicar salidas alternativas con determinados adolescentes; o aplicar medidas socioeducativas que acompañadas de un tratamiento diferenciado incidan en los factores de riesgo que motivaron la comisión de las infracciones y permitan desarrollar una intervención individual adecuada con el adolescente que requiera una atención mayor por las condiciones que posee.
Con el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, se concretiza uno de los objetivos de impacto de la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal-PNAPTA- (Política pública impulsada por nuestro sector a través del Consejo Nacional de Política Criminal-CONAPOC-): “OI3: Lograr una administración de justicia eficaz y con enfoque garantista”, dentro del eje estratégico 2 de la Política: “Administración de Justicia”, de dicha Política.
Es preciso destacar que esta norma fue impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y constituye el resultado del trabajo multisectorial y articulado realizado por representantes del Sistema de Administración de Justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú y Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación); sectores del Ejecutivo vinculados y comprometidos estrictamente con la temática materia de regulación (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas); así como por representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia- UNICEF en nuestro país y sociedad civil, tales como Terres des Hommes Lousanne.
A todos ellos el agradecimiento por el esfuerzo realizado, invitándolos a ser partícipes del proceso de implementación de esta norma, que por vez primera encuentra asidero en nuestro país; siendo necesario impulsar el trabajo articulado de todas las instituciones que conforman el Sistema de Justicia Juvenil, así como de sectores del Ejecutivo y de todas las instituciones comprometidas en la materia, en pro de la consecución de los grandes retos que trae consigo esta Reforma.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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