Sumario: I. Introducción. II. Los motivos fundamentales. III. Una antropología política. IV, Formas mentales y concepciones políticas.
Óscar Correas
Universidad Autónoma de Puebla
I. INTRODUCCIÓN
El propio Kelsen parece haberlo querido así. No otro que él mismo propició esta lamentable confusión de su pensamiento con el de un positivismo, apolítico a veces, apologético del Estado burgués otras veces. Porque es justamente en la primera frase del prólogo de 1934 al libro que lo convertiría en el jurista más importante del mundo moderno, cuando escribió lo que, para muchos, constituye el núcleo de su pensamiento. Ese prólogo comienza así:
Han transcurrido más de dos décadas desde que emprendiera la tarea de desarrollar una teoría jurídica pura, es decir: una teoría del derecho purificada de toda ideología política…[1]
Con esto, Kelsen se convertía en ese gran jurista, pero también se convertía en un filósofo casi desconocido. De buena o de mala intención —tengo para mí que esto último—, la insistencia de Kelsen en la “pureza” permitió a muchos soslayar el conjunto de su pensamiento, convirtiéndolo en uno de los grandes pero casi desconocidos pensadores políticos del mundo contemporáneo.
En efecto, Kelsen comenzó su libro con esa declaración. Pero, ¿por qué tanta insistencia en crear una ciencia “pura” del derecho? Y en realidad, él mismo lo dice unos renglones más adelante: explicando el porqué de las violentas oposiciones “lindantes con el odio” a su propuesta científica, dice que no puede tratarse de una cuestión metodológica sobre el status de la ciencia jurídica: por el contrario, “se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política… de la renuncia a la arraigada costumbre de defender exigencias políticas en nombre de la ciencia del derecho…” Con poco que se repare en ello, este texto, a sólo pocas líneas más adelante del anterior, por lo tanto tan fundador de su pensamiento como el otro, contesta a la pregunta ¿por qué quiere fundar esa ciencia “pura’? Por una razón claramente política: la ideología jurídica no debe seguir haciendo pasar por ciencia, y por tanto ocultando bajo el prestigio de ésta, lo que no es más que el intento de justificar el poder ejercido por “alguien” que no desea confesar que lo hace. La razón para fundar una ciencia pura del derecho no consiste en justificar todo poder, sino en lo contrario: despojar de toda justificación “científica” a cualquier poder.
Y esto también está en las palabras iniciales de Kelsen acerca de su obra. Sin embargo, parece pasar inadvertido para dejar lugar a la idea de que el centro de su pensamiento es “a-político”, “metodológico” o “científico”.[2] Me parece que las cosas comienzan a aparecer de otra manera si pensamos el libro que él llamó Teoría pura del derecho como una teoría —una filosofía— de ninguna manera “pura”, que, por razones políticas, intentó fundar una ciencia pura. Es decir, en este libro, donde se enuncia una teoría mal llamada “pura”, lo que verdaderamente podemos encontrar, es una muy profunda, rica, densa, filosofía política, una reflexión acerca del derecho y el poder, y un intento, metodológico-científico, sí, de poner en su lugar a la jurisprudencia, que será así una ciencia que se limite a la descripción del derecho positivo, y que, no por ser tal ciencia del derecho tiene derecho a incluir subrepticiamente ninguna justificación de ningún Estado. Dicho de otro modo, lo que resulta “pura” es la ciencia, no la teoría que la funda.
Como no podía, por lo demás, ser de otra forma: la fundación de una ciencia no puede ser “científica”: es siempre filosófica. Pretender fundar científicamente una ciencia es una petición de principios. Como lo dijo, por lo demás, el propio Kelsen.[3] Sólo algunos positivistas verdaderamente apologetas de la sociedad burguesa se han atrevido, sin ningún rubor, a intentar hacer creer que la ciencia no se funda en una filosofía. Y hay un género de “kelsenistas” que también suponen —o quieren hacer creer—, que una ciencia jurídica «pura» no se funda en una filosofía del derecho, o que una ciencia “a-política» no es política. Afortunadamente este género de positivistas apologéticos son contestados por otros positivistas no dispuestos a formar en las filas de los panegiristas del poder. Es un lamentable error, que no hace sino conspirar contra una cultura jurídica no apologética, confundir al positivismo con ciertos positivistas, y a Kelsen con ciertos kelsenistas.
El presente trabajo da por sentado que no es necesario argumentar más el hecho de que toda ciencia se funda en una filosofía. Por lo tanto, pretende explorar en esa filosofía kelseniana que funda la ciencia pura del derecho, de la que Kelsen nunca se ocupó. Porque de lo que realmente se ocupó, no fue de hacer ciencia jurídica, sino de fundarla: lo que hizo fue filosofía política. Y esto, que parece haber quedado oculto, es “el otro Kelsen”: uno de los pensadores contemporáneos más interesantes y sugestivos.
II. LOS MOTIVOS FUNDAMENTALES
Quizás su pensamiento más originario se resume en la idea de que el hombre es un ser que posee cierta “naturaleza humana» inmutable —o “mutable» pero en un futuro incierto— como han pensado desde siempre los filósofos del mundo occidental. Y esto lo convierte en un “jusnaturalista” y un “metafísico”, si se quiere. En efecto, si por “jusnaturalismo” y “metafísica» hay que entender la creencia en ciertas características universales que comparten todos los hombres, Kelsen está dentro de este tipo de pensamiento. Pero, en realidad, esta convicción la comparten todos los filósofos, excepto aquellos que “no saben” o “no pueden saber” nada acerca de esencias de las que no tienen experiencia empírica. Sin duda Kelsen no está entre éstos.
Lo que sí es materia disputable entre quienes creen en una “naturaleza humana”, es la característica de ella. Las notas o marcas del tal “naturaleza” han sido vistas de distintas maneras, y es, por lo demás, un tema clásico de la filosofía occidental. Simplificando mucho las cosas, podría decirse que si hay quienes pensaron que el hombre es «bueno” pero la sociedad lo corrompe, y otros que pensaron que el hombre es “malo”, pero que la sociedad, represión mediante, le per-mite subsistir, Kelsen se encuentra entre estos últimos. Si calificáramos a los primeros de “optimistas” y a los segundos de “pesimistas”, Kelsen estaría entre estos últimos; qué dirían de los otros que pecan de “ingenuidad”.
En la línea de quienes han visto al hombre como un ser “naturalmente” -—originariamente— pacífico, ingenuo, amigable, de espíritu comunitario, libre, están sin duda Rousseau, Marx y el cristianismo. Sólo una “caída”, claramente histórica en los dos primeros —aparición de la propiedad en Rousseau y aparición del valor en Marx—, confusamente ahistórica y personal en el caso del cristianismo, hizo que el hombre pasara a un otro estadio donde impera la guerra, la corrupción y la maldad.
En la línea de quienes han pensado al hombre como un ser que, contradictoriamente, no puede subsistir aislado, pero al mismo tiempo no puede convivir sino conflictivamente, está, notoriamente, Hobbes. Y en esta línea hay que inscribir a Kelsen.
Hay un segundo parámetro, simplificador también, que permite ubicar a Kelsen. Están quienes han creído ver para el futuro del hombre una redención, como el cristianismo, Marx o los libertarios anarquistas, y quienes han creído ver que el hombre no tiene otro futuro que el Estado, como Rousseau, Hobbes o Hegel, Kelsen está entre estos últimos: es pesimista y de ninguna manera aceptó nunca la posibilidad de que desapareciera el derecho, o, más en general, la normatividad.
Otro parámetro simplificador es el siguiente: hay quienes han pensado que el Estado es un valor positivo, y quienes lo han visto como negativo, como un mal necesario en el mejor de los casos. Kelsen está entre estos últimos, junto a los anarquistas y los liberales radicales. Y les reprocha a los marxistas ser apologetas del Estado porque proponen que un tipo de Estado, el de la dictadura del proletariado, conducirá a la supresión de todo Estado y a la libertad: apología del Estado y utopía filosófica.
En la línea de Freud, Kelsen pensó al hombre como un ser cuya naturaleza más recóndita incluye pulsiones egoístas, violentas y anticomunitarias. Pero también, en la misma línea, que el hombre puede ser “educado”, esto es, reprimido. Su conducta puede ser “controlada” socialmente, y eso es, precisamente, aquello en que consiste el derecho.
Pero, al mismo tiempo, la libertad, para Kelsen, es el valor humano supremo. Esta exigencia ética, enfrentada contradictoriamente con aquella antropología política fundamental, funda para Kelsen el valor ético-político mayor: la democracia. El hombre quiere ser libre, pero no puede subsistir sin el control social; su única esperanza, entonces, es la tolerancia democrática. Por eso es todo lo contrario de un apologeta del Estado, como se ha querido verlo: es un constante denunciador, un crítico del poder. De todo poder. Pero es también todo lo contrario de un ingenuo: siempre será necesario reprimir las pulsiones antisociales originarias, aun cuando se lograran suprimir las infames injusticias del capitalismo. Frente a la violencia y el egoísmo originario, la normatividad; frente al editor de las normas, la democracia.
La democracia, así, se constituye en el valor fundamental. Si la libertad es la aspiración ideal, la democracia es su posibilidad histórica. La conjunción entre naturaleza y valor, entre el originario fondo de la violencia y la exigencia racional de la normatividad. Pero con un detalle: la aspiración libertaria exige que la represión del originario natural tenga características específicamente humanas que no son sino el consenso. No se trata como en la técnica, de que, al favor de la ciencia, pueda torcerse, dominarse, reprimirse, la naturaleza, violentamente si es necesario. Tratándose del hombre, la dominación de su naturaleza debe ser, digamos “racional»; esto es, consentida; con la adhesión del dominado. A quienes ejercen el poder, porque siempre hay unos “quienes” aunque a veces no sean tan visibles, Kelsen ha querido quitarles una justificación “científica”: no hay ninguna ciencia, pero mucho menos la que estudia las normas, que pueda justificar el poder. Quien lo ejerza tiene que confesar que el sentido dado a las conductas a través del acto de su voluntad que constituye la norma, no tiene ningún asidero natural. Lo más que puede reconocerse es que, “por naturaleza”, es necesario algún sentido, algún contenido normativo. Pero ninguno en especial. Incluso las normas que establecen técnicas democráticas deben ser argumentadas, discutidas y aceptadas. Cuando Kelsen argumenta en favor de la democracia, no lo hace como científico o “puro”, sino como filósofo. Y esto no quiere decir otra cosa que quien da el sentido no debe buscar su justificación sino en el convencimiento del súbdito. Quien tenga el poder, parece decir Kelsen, confiese su arbitrariedad y busque su legitimación en el consenso; jamás en la ciencia o en la naturaleza. Que es aquello en que consiste la política, agreguemos nosotros: en la disputa del consenso.
Pero, este Kelsen, ¿aparece en sus textos?
III. UNA ANTROPOLOGÍA POLÍTICA
Posiblemente sea una redundancia. Posiblemente ambas palabras dicen lo mismo. Posiblemente no hay filosofía política que no sea antropología ni antropología que no sea política; y seguramente no la hay al margen de una filosofía del derecho. Y Kelsen es el mejor ejemplo de ello.
Tal vez desde sus más tempranos textos, pero seguramente mucho antes de que pensara en esa suerte de resumen de su pensamiento anterior que es la segunda Teoría pura del derecho, Kelsen buscó al hombre “originario”, sintiéndose fuertemente atraído por la visión del mundo de los pueblos primitivos. La diferencia entre imputación y causalidad, entre naturaleza y sociedad, le pareció siempre que poseía la respuesta a la pregunta fundamental sobre el hombre originario y su posterior desarrollo histórico.
En primer lugar, nunca dudó de que la explicación de la ideología está en las relaciones sociales. Sin embargo, tampoco dudó de que hay ingredientes individuales aun anteriores a la sociedad. No en el sentido de que hubiera habido hombres anteriores a toda sociedad —todos nacen en una sociedad preexistente, o sea en un orden o sistema normativo, dice contra Rousseau—, sino en el sentido de lo que llamó a veces “temores” y “deseos”, seguramente con reminiscencias freudianas. La explicación de la normatividad debe ser buscada en la conjunción de sociedad e inconsciente. Veamos algunos textos.
[CONTINÚA]
Para continuar leyendo les dejamos el link para descargar el libro.
[1] H. Kelsen, Teoría pura del derecho (TPD), UNAM, 1982, p. 9.
[2] La clásica interpretación de TPD me parece bien testimoniada en la presentación de Rolando Tamayo y Salmorán a la versión castellana de la segunda edición: «Si en la primera edición Kelsen formula los resultados de la teoría pura del derecho, en esta segunda edición Kelsen intenta resolver los problemas fundamentales de una teoría general del derecho de acuerdo con los principios de la pureza metódica del conocimiento jurídico tratando de determinar, en un mayor grado de antes, la posición de la ciencia del derecho en el sistema del conocimiento científico… En esta nueva edición se revela el intento de Kelsen de no hacer simplemente una tesis más sobre derecho positivo, sino que apunta más a realizar una contribución esencial a la teoría metódica de la ciencia del derecho».
[3] H. Kelsen, Teoría general del Estado, México, Editora Nacional, 1979, p. VIII: “Yo creo haber acelerado el ritmo de la inevitable evolución de mi disciplina, poniendo en estrecho contacto la provincia algo lejana de la ciencia jurídica con el fructífero centro de todo conocimiento: la filosofía”.