La Dirección de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucionl ha publicado la serie: cuadernos de jurisprudencia (nueva época). Derecho a la educación.
Al final del post les dejamos el link del cuadernillo para su descarga.
Presentación
El derecho a la educación es uno de los más relevantes dentro del Estado Constitucional, pues permite que toda persona adquiera conocimientos para lograr su pleno desarrollo y materialice su proyecto de vida, a la par de contribuir con la sociedad. Su importancia es tal que está regulado en varios de los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su protocolo adicional, conocido como “Protocolo de San Salvador”, los que coinciden en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y deberá fortalecer la amistad, la comprensión, la tolerancia, el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales, la justicia y la paz entre todas las naciones.
A nivel interno, además de estos dispositivos internacionales, que son parte de nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo previsto en el artículo 55 de la Constitución, los artículos 13 al 19 de nuestra Norma Fundamental regulan, en relación con el derecho a la educación, su finalidad, dirigida al desarrollo integral de la persona; la libertad de enseñanza; el deber de los padres de educar a los hijos y el derecho que tienen de escoger los centros de educación y de participar en su proceso educativo; el reconocimiento de la educación como promotora del conocimiento, el aprendizaje, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; el deber del Estado de promover el desarrollo científico y tecnológico del país; la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos como obligatorios en todo proceso educativo; el profesorado como carrera pública; la descentralización del sistema educativo; la obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria; la importancia de la educación universitaria; entre otros aspectos.
Como veremos en el presente cuaderno, el Tribunal Constitucional peruano, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución y garante de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales en nuestro país, ha abordado este derecho a lo largo de su vasta jurisprudencia. En este número se detallan algunas de las sentencias más relevantes que se han ocupado del mismo, emitidas hasta diciembre del año 2021, y se citan asimismo algunos de sus fundamentos jurídicos más resaltantes. Es muestra, entonces, del desarrollo paulatino que hasta esa fecha ha tenido el derecho a la educación; desarrollo que se encuentra en constante evolución, pues se desenvuelve al compás de las causas constitucionales que progresivamente se elevan al Tribunal Constitucional para su resolución, el que, en el marco de sus competencias, puede establecer nuevos criterios.
En cuanto a la estructura de este cuaderno, que ha sido elaborado por la Dirección de Estudios e Investigación, en coordinación con la Dirección de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales, se han considerado cuatro apartados. El primero abarca los aspectos generales de este derecho. Esto es, su definición e importancia, su protección constitucional e internacional, sus manifestaciones, su carácter binario, su contenido esencial, sus características esenciales y sus fines constitucionales.
La segunda sección se ocupa del derecho a la educación en relación con grupos en situación de vulnerabilidad, como niños/as y adolescentes, mujeres y personas con discapacidad. Asimismo, en esta sección se incluyen las sentencias que desarrollan los desafíos pendientes en materia de educación, que aparecen en las sentencias que han declarado un estado de cosas inconstitucional.
El tercer apartado está dedicado a las sentencias sobre el ejercicio del derecho a la educación, sus límites y su conexidad con otros derechos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación, a la libertad de expresión, entre otros. Finalmente, el cuarto apartado aborda las sentencias que hasta el momento se han pronunciado sobre el derecho a la educación universitaria, por lo que en este punto se podrán encontrar algunos fallos que se pronuncian sobre la definición del derecho a la educación universitaria, la regulación constitucional de la universidad, la gratuidad de la educación universitaria pública, entre otros tópicos.
El Centro de Estudios Constitucionales confía en que el presente Cuaderno de Jurisprudencia n.° 11: “Derecho a la educación”, coadyuve en la labor de investigadores, de los operadores del Derecho y del público en general, en el mejor conocimiento de la tutela constitucional que se brinda a este derecho.
Lima, noviembre de 2022
Helder Domínguez Haro
Magistrado y Director General del
Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-218x150.jpeg)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no vulnera el principio de legalidad —incluso si son anteriores a su tipificación—, pues constituye una norma de «ius cogens» que prevalece sobre disposiciones internas como la prescripción [RN 948-2023, CSNJ Penal Especializada, ff. jj. 26-27, 35, 37, 39]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/JUICIO-JUEZ-CONDENA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No procede la inscripción de actos de disposición emanados de la voluntad de las partes en mérito de documento privado con firmas certificadas por notario, al amparo de normas especiales anteriores a la Ley 27755, cuando se presentan al Registro después 31 de octubre de 2008 [Res. 1996-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Curso gratuito «Procedimientos administrativos especiales» [Inicio: 15 JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/curso-gratuito_procedimientos.jpg-100x70.jpeg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Colusión: Otorgar un puntaje indebido o admitir la propuesta inidónea no acreditan el pacto colusorio o concertación previa [Expediente 01779-2024-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Sentencia del TC que declaró improcedente demanda competencial sobre vacancia por incapacidad moral [Exp. 00002-2020-CC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Martin-Vizcarra-vacancia-por-incapacidad-moral-LP-324x160.jpg)