Waldo Ríos Salcedo, exalcalde de la Municipalidad Provincial de Huaraz, y, hasta hace poco, gobernador regional de Áncash, fue condenado a cinco años de pena privativa de libertad, por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, luego de encontrar responsabilidad penal por la comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión Desleal, cuando se desempeñaba como autoridad edil hacia 1999.
Junto al exburgomaestre fueron condenados Rafael Eduardo Saco Vertiz y Rosario Félix Rondán Palma (como autores) y Joaquín Santiago Romero (como cómplice primario); quienes, además, tendrán que abonar en forma solidaria la suma de S/. 8 000.00 soles a favor de la entidad agraviada por concepto de reparación civil. Asimismo, los sentenciados fueron inhabilitados por el plazo de tres años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público
Según los hechos probados en juicio, Waldo Ríos, en plena campaña como candidato al Congreso, comprometió los recursos económicos de la Municipalidad de Huaráz para «presentarse ante la población como el ejecutor de una serie de obras, las cuales [fueron] efectuadas de manera precipitada y deficiente por parte de personas de su entorno».
Con ese objeto, la exautoridad edil se coludió con el director de Desarrollo Urbano, Rafael Saco, con el jefe de Abastecimiento, Rosario Rondán, y con Joaquín Santiago («amigo personal e incondicional» de Waldo Ríos), quien trabajó como personal de apoyo en la División de Servicios Técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano.
Fue precisamente Joaquín Santiago quien se «encargó» de realizar los estudios técnicos para las múltiples obras que la Municipalidad ejecutó precipitadamente para favorecer la campaña electoral del Ríos Salcedo. Sin embargo, a pesar de que trabajó para la comuna elaborando los expedientes de estas obras, se convirtió nada menos que en el principal proveedor de casi todos los materiales que necesitaron para la ejecución, por medio de sus empresas Electricidad Técnica Superior (Eltesu) y JSR Inversiones S.R.L.
A continuación la sentencia completa.
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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