Fundamento destacado: Noveno. […] 9.2. En cuanto a la imputación objetiva al comportamiento, en la estructura del tipo penal de concusión, se aprecia, entre otros elementos normativos, los siguientes[2]:
Sujeto activo. El tipo legal exige una cualidad especial de los intervinientes del hecho punible, ya que el autor no puede ser cualquier persona sino que debe ostentar el cargo de funcionario o servidor público. Se trata de un delito de infracción del deber especial positivo.
En cuanto al verbo rector, la segunda modalidad se refiere a la inducción, que se verifica cuando el agente funcionario o el servidor público, abusando del cargo que ejerce al interior de la Administración Pública, induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para tercero, un bien o beneficio patrimonial. El sujeto activo, en el ejercicio de sus atribuciones públicas estimula, instiga, induce o provoca a su eventual víctima para que esta le dé o prometa dar en un futuro inmediato un bien o beneficio patrimonial indebido. […]
Resumen: BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL DELITO DE CONCUSIÓN. El bien jurídico tutelado, del tipo penal de concusión es la protección del regular y el correcto desenvolvimiento, el prestigio y la buena reputación de la Administración Pública, en la cual sus integrantes, funcionarios y servidores públicos, deben tener una actuación funcional al margen de abusos de poder de connotación patrimonial. Se trata de un delito de infracción del deber especial positivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
APELACIÓN N.° 25-2017, LIMA
–SENTENCIA DE APELACIÓN–
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinte
VISTO: en audiencia pública los recursos de apelación interpuestos por: i) La defensa de la sentenciada MARCIA AMPARO ROSAS TORRICO contra la sentencia de primera instancia del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima, que la condenó como autora del delito contra la Administración Pública, corrupción de funcionarios en la modalidad de concusión, en perjuicio del Estado, y le impuso tres años de pena privativa de libertad efectiva, doscientos días multa equivalentes a tres mil quinientos soles con setenta céntimos, tres años de incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, y en el extremo que fijó en cinco mil soles el importe de la reparación civil a favor del Estado. ii) La PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS contra la referida sentencia con relación al importe de la reparación civil fijada.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO. El fiscal superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima imputó a Marcia Amparo Rosas Torrico que durante su actuación funcional solicitó a Josué Jaimes Coapaza la suma de mil soles (1000,00 soles), con la finalidad de ayudar y/o favorecer a su hija Nikols Mayoline Jaimes Bazán, quien estaba detenida en la Comisaría de Lince, por la presunta comisión del delito de hurto con agravantes, luego de lo cual sería puesta a disposición de la Quincuagésima Séptima Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima. Precisó las siguientes circunstancias:
[Continúa…]
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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