Fundamentos destacado.- 2.5.1 Sobre el verbo rector “dificultar”. El delito de encubrimiento real tiene como elemento objetivo de tipicidad insoslayable (sine quanon) la frase “el que dificulta la acción de la justicia”. Por dificultar debe entenderse, según el Diccionario de la lengua española, “hacer difícil” [21], lo que permite interpretar una labor obstruccionista en general, evidentemente en conexión con los otros elementos de tipicidad objetiva. Al respecto, HUGO ÁLVAREZ explica: “El verbo rector utilizado por el legislador en la configuración el tipo es el vocablo “dificultar”, cuya acepción es similar o análoga a entorpecer, estorbar, impedir, trabar, etc.” [22]. Se trata entonces de un verbo rector de amplia configuración.
Sumilla. Encubrimiento real (art. 405 del CP). i) El delito de encubrimiento real, en la modalidad de dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito, es de mera actividad. ii) Dificultar significa “hacer difícil”. Es labor obstruccionista como entorpecer, estorbar, impedir, trabar. iii) “Procurar” denota actividad tendiente a evitar el descubrimiento del hecho punible. Comprende hacer “diligencias o esfuerzos”. Procurar no es lograr, es tratar de conseguirlo. iv) El gerundio que conforma la frase “procurando la desaparición” y el verbo “desaparecer” implican conductas diferentes. No son lo mismo. v) Al haberse incluido en el tipo penal la palabra “huellas”, se ratifica la amplitud del objeto de protección, que evidentemente no se limita a las “pruebas” en sentido procesal estricto. vi) Para evaluar la subsunción de los hechos imputados al tipo penal, debe analizarse si la acción del agente fue idónea para alcanzar el efecto de dificultar la acción de la justicia. vii) Las acciones que puedan afectar la realización del proceso de colaboración eficaz constituyen conducta idónea para dificultar la acción de la justicia, toda vez que, de la celebración y aplicación de dicho acuerdo, derivaría información constitutiva de elementos de convicción o medios de investigación (huellas) que justifican el proceso penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N° 4615-2019-1 (1-2019)
Excepción de naturaleza de acción
(Código de Procedimientos Penales)
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN N° 9
Lima, 2 de julio de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la representante del Ministerio Público (folios 299-319) y el representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial (folios 295-296 y 321-331); y sustentados en audiencia pública, en el incidente de excepción de naturaleza de acción interpuesto por la defensa técnica del investigado don Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos (en adelante, PGCHV), en la instrucción que se le abrió por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, en agravio del Estado.
Interviene como ponente en la decisión el señor José Antonio Neyra Flores, juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La Resolución s/n, del 26 de noviembre de 2019 (folios 263-291), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Instrucción (en adelante, JSI), mediante la cual declaró FUNDADA la excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica del investigado don PGCHV.
[Continúa…]
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