Desarrollo del informe policial desde una óptica jurídica

Autor: Nolberto Cotrado Malca Bachiller en Derecho por la Universidad José Carlos Mariátegui. Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú, laborando actualmente en el Departamento Desconcentrado de Investigación Contra la Corrupción de Tacna de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú.

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Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Es importante el Informe Policial en la investigación preliminar?, 3. Estructura del Informe policial, 3.1. Componente diligencias efectuadas 3.2. Componente análisis de los hechos, 3.3. Componente conclusiones, 4. Como se debe desarrollar el informe policial desde una óptica jurídica.


1. Introducción

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1605, el informe policial adquirió relevancia en el mundo jurídico. Más precisamente, en la modificación del artículo 332 del Nuevo Código Procesal Penal (desde ahora CPP), que señala: “El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene (…) delitos presuntamente cometidos (…)”.

Entonces, el informe policial, debido a esta modificación, adquirió relevancia al poder calificar jurídicamente. Así, es importante realizar un correcto desarrollo fáctico desde una óptica jurídica con el fin de que el titular de la acción penal, al tomar conocimiento del informe policial, le sea útil para la investigación. Con lo cual se abordará el correcto desarrollo del informe policial buscando siempre la enjundia.

2. ¿Es importante el informe policial en la investigación preliminar?

Según el Manual de Documentación Policial, el informe policial es un “documento que se formula como resultado de las diligencias realizadas por la presunta comisión de delitos a la puesta en vigencia del nuevo código procesal penal, constituye un instrumento oficial de denuncia ante la autoridad judicial competente”[1].

Se desarrolla de manera habitual en las diligencias preliminares (“averiguación previa”), siendo principalmente cognoscitiva y conservativa a la vez, teniendo la finalidad de servir al Fiscal para que oportunamente pueda tomar una decisión jurídica según cada investigación, etapa que se rige por el principio de “reserva procesal penal”, pues, solamente aquellos hechos que revelen indicios de la comisión de presuntos delitos pueden ser sometidos a una persecución formal del Estado.[2]

Entonces, la persecución formal, o como también la doctrina lo ha denominado la imputación formal, se materializa en la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, siendo la etapa previa las diligencias preliminares y, siendo esta etapa, donde la policía por disposición fiscal participa operativamente, del cual, remite un informe policial sobre la investigación asignada, informe que debe ser útil para una futura formalización de la investigación preparatoria.

3. Estructura del informa policial

Ahora bien, según el Manual de documentación policial, el informe policial debe tener la siguiente estructura: Antecedentes, diligencias efectuadas, análisis de los hechos, situación de los implicados y anexos. Sin embargo, según el Decreto Legislativo 1605, en la modificación del artículo 332 del CPP, el informe policial debe tener la siguiente estructura: antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.

Se advierte una similitud en la estructura del informe policial según el Manual de Documentación Policial y el CPP, empero, en el artículo 332 del CPP, especifica más componentes que debe tener el informe policial, y, la contrastar ambas normas jurídicas se puede obtener concluir cuales son los componentes del informe policial que se serán de vital importancia para la investigación penal, siendo el componente la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.

3.1 Componente diligencias efectuadas

Por lo cual, respecto al componente diligencias efectuadas, se debe tener presente la realidad en nuestro país, como lo indica Luis Miguel Atayupanqui Quispe, respecto a la valoración del informe policial:

Los informes policiales que tienen su base en la investigación criminal, están siendo dejadas de lado en los procesos judiciales, ya sea por falencias que presente en su desarrollo, por la poca valoración que le dan los fiscales para sustentar su teoría del caso, o tal vez no se cumpla con los requisitos que establece la norma adjetiva para ser considerados como medio probatorios, cualesquiera que sean las causas, se ha notado que los fiscales no toman en cuenta el análisis del informe policial y se dirigen directamente al contenido de las actas formuladas, desconociendo muchas veces la forma y circunstancias en que fueron desarrolladas[3].

Ante ello, para que el Representante del Ministerio Público, tenga una noción clara de las diligencias efectuadas dispuestas en una investigación penal, recaída en una carpeta fiscal, no solo se debe colocar una relación de los diferentes oficios cursados, actas redactadas, declaraciones recabadas, entre otros; se debe, muy aparte de ello, colocar el contexto de la diligencia que se realizó, cómo se realizó dicha diligencia de inicio a fin, con su respectivo resultado. Teniendo en cuenta más aún que, ciertas diligencias como es el caso de las diferentes actas que redacta la policía o declaraciones que pueda recabar, debe ser con conocimiento de las partes procesales, con el fin de no vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la defensa, el derecho a la prueba, entre otros. Todo ello, con la finalidad que cuando el informe policial llegue a manos del Representante del Ministerio Público, sea práctico y útil para la hipótesis del Fiscal sobre la investigación.

3.2 Componente análisis de los hechos

Respecto al componente análisis de los hechos, sin duda es uno de los más importantes a desarrollar en el informe policial, para lo cual, se debe corroborar o desarrollar los hechos objeto de investigación. Toda vez, que, para proyectar y planificar una investigación, es importante las variables o términos ¾proposiciones fácticas¾ de la hipótesis de investigación; proposiciones vagas o confusas no tienen utilidad en una hipótesis de investigación, la variables o proposiciones fácticas de la imputación del hecho punible son el punto de referencia[4].

Entonces, en este componente no hay que colocar el desarrollo de cada diligencia dispuesta por el Representante del Ministerio, ya que, ello se plasmó en el componente de las diligencias efectuadas. Se debe proceder a realizar la corroboración de lo relevante, los hechos que han sido objeto de investigación[5] y, de advertir algún nuevo hecho con connotación penal se tendría que añadir un componente que sería el de nuevo hecho presuntamente ilícito, donde se debe redactar el nuevo hecho advertido y los indicios del mismo.

3.3 Componente conclusiones

Respecto al componente conclusiones, se debe tener en claro como extraer una conclusión respecto a la investigación y, como en toda investigación científica, las conclusiones son con base a los objetivos que se tienen en la investigación, por lo cual; al tener la hipótesis del Ministerio Público varios hechos que forman parte de la imputación, ello marca el derrotero de la indagación por parte de la Fiscalía y de la Policía[6], siendo el objetivo probar la proposición fáctica, entonces, por cada hecho plasmado en la disposición fiscal debería haber por lo menos una conclusión ¾inferencia¾ respecto a la corroboración que se realizó de cada proposición fáctica.

4. ¿Cómo se debe desarrollar el informe policial desde una óptica jurídica?

En este punto, se hará referencia exactamente a lo medular del informe policial, al componente análisis de los hechos. Primero, hay que tener en cuenta, como ya se mencionó precedentemente respecto a realizar la corroboración de los hechos objeto de investigación, aunado a ello, Jordi Ferrer Beltrán, respecto a los estándares de prueba, menciona lo siguiente:

Para seguir avanzando es imprescindible ahora abordar el problema de cómo se puede corroborar o contrastar una hipótesis o bajo qué condiciones se obtiene apoyo inductivo para una hipótesis. Como ha sido repetidamente señalado ya, este paso resulta de fundamental comprensión, puesto que los estándares de prueba tendrán que formularse mediante el recurso a criterios epistémicos que reflejen el tipo de razonamiento involucrado en la valoración de la prueba; o, en otros términos, en la valoración del grado de corroboración alcanzado por cada una de las hipótesis en conflicto en un proceso[7]

Al tener claro que, en los análisis de los hechos debe ir la corroboración de las proposiciones fácticas de la investigación con base en los elementos de prueba recabados, es importante conocer lo que se busca. Por lo cual, hay dos opciones ante ello, luego de la corroboración se debe buscar realizar inferencias ¾lo cual se plasma en las conclusiones¾, con el fin de buscar la prueba por indicios ¾también se debe buscar la prueba directa, no siendo habitual este tipo de prueba en las investigaciones penales¾. Generalmente, toda la corroboración de las proposiciones fácticas se realiza mediante indicios, no es habitual realizarlo mediante el conocimiento directo del hecho investigado.

Entonces, lo que se debe hacer es de cada proposición fáctica corroborarlo con diferentes indicios y, con base en esas corroboraciones realizar inferencias, con un sustento como indica San Martin Castro: “También, que en la inferencia probatoria esté sustentada en la epistemología general, máximas de la experiencia, la ciencia y reglas de la lógica”[8], con la finalidad de dar validez a la hipótesis de la investigación penal.

Siendo de la siguiente forma el desarrollo del componente análisis de los hechos del informe policial: proposición fáctica plasmada en la Disposición fiscal¾hecho a probar¾, con las diferentes actuaciones que realice la policía, para luego, con base en los diferentes indicios recabados relacionarlos para que mediante inferencia sustentada en epistemología general, máximas de la experiencia, la ciencia y reglas de la lógica, se pueda probar la proposición fáctica parte de la hipótesis fiscal.


[1]– Manual de documentación policial. R.D. 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP, Lima, 27 de julio de 2016.

[2] Peña Cabrera, Alonso. <La investigación preparatoria>. En Muro, Manuel y Villegas, Elky (dirs). Código Procesal Penal Comentado. Lima: Gaceta Jurídica S.A., 2020.

[3] Atayupanqui Quispe, Luis Miguel. <El informe policial y los medios de prueba en el nuevo proceso penal>. Link: https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/65391/Atayupanqui_QLM-SD.pdf?sequence=1&isAllowed=y [Consulta: 22 de abril de 2024].

[4]  Mendoza Ayma, Francisco. La Necesidad de una Imputación Concreta en la construcción de un proceso penal cognitivo. Segunda edición. Lima: Moreno, 2015, pp 111.

[5] ACUERDO PLENARIO N° 6-2009/CJ-116 del Lima, trece de noviembre de dos mil nueve (fundamento jurídico 8).

[6]  Castillo Alva, José. La Prueba en el proceso penal parte general. Primera Edición. Breña: Instituto Pacífico, 2023, pp. 268.

[7] Ferrer Beltrán, Jordi. Prueba sin convicción Estándares de prueba y proceso. Madrid: Jurídica y Sociales, 2021, pp 92.

[8] San Martín Castro, César, “Conferencias: la prueba en los procesos judiciales en el Perú 21-7-16″, en Justicia Tv, Lima: 1 de agosto del 2016. Recuperado de < https://www.youtube.com/watch?v=KbuoA7laCP0&t=1516s >.

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