Fundamento destacado: OCTAVO: Que, en segundo lugar, corresponde dilucidar en el presente proceso, si la demandada Sonia Poma Cormilluni ostenta un título vigente y suficiente que justifique su posesión y pueda ser opuesto al demandante, de manera tal que, a pesar del título de dominio del accionante, no pueda reclamar la restitución de los predios; al respecto debe tenerse en cuenta, que la demandada, ha aceptado encontrarse en posesión del inmueble, justificando ello señalando que viene poseyendo de manera pacífica y pública, con la aceptación tácita de la Municipalidad Provincial de Tacna; y en mérito al proceso que está siguiendo para que administrativamente se proceda a la reversión del inmueble a la propiedad de la municipalidad y se proceda luego a la adjudicación a su favor, habiendo presentado para acreditar ello, copia certificada de la Carta N° 584-2020-SGATL-GDU/MPT de fecha 09 de abril del 2021, la copia de la Constancia de Inspección ocular y copia del acta de inspección ocular de Oficio N° 000459-2017 de fecha 04 de mayo del 2017; desprendiéndose sin embargo de la Carta referida, (corriente a fojas cincuenta y ocho) que ésta ha sido dirigida a su persona por la Subgerente de Acondicionamiento Territorial y Licencias de la Municipalidad Provincial de Tacna, en relación a su solicitud de reversión sobre el lote que es materia del presente proceso; y donde expresamente le manifiesta lo siguiente: “(…) todo procedimiento de reversión se realiza de oficio a favor de la Municipalidad. Por lo que su participación concluye con la información proporcionada. La Municipalidad no avala los actos de posesión ilegal de predios, caso contrario se iniciarán las acciones legales a través de la procuraduría Pública Municipal, para la recuperación extrajudicial de la propiedad conforme al Artículo 65 de la Ley 30230 y acciones legales de acuerdo al Artículo 202 y 204 del Código Penal”; (resaltado y subrayado, añadidos); de lo que se evidencia nítidamente, que no existe la “aceptación tácita” de la Municipalidad, como señala; lo que además no resultaría suficiente para oponerse al título de propiedad del accionante, que como se ha indicado, se encuentra vigente; pues aún en el supuesto que en vía administrativa se estuviese tramitando la reversión del inmueble sub Litis, ello por sí solo no desvirtúa la calidad de propietario del accionante; quedando por tanto plenamente acreditado en el proceso, que efectivamente la demandada tiene la calidad de ocupante precaria, como señala el accionante.
EXPEDIENTE : 688-2021-0-2301-JR-CI-02
DEMANDANTE : ANTHONY BODENHEIM ROSPIGLIOSI
DEMANDADO : SONIA POMA CORMILLUNI
MATERIA : DESALOJO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCION N° 13
Tacna, dieciocho de octubre del año dos mil veintidós.-
DE LOS ANTECEDENTES:
Proveniente del Segundo Juzgado Civil de Tacna, viene a este Despacho el expediente número seiscientos ochenta y ocho, guión dos mil veintiuno, guión cero, en mérito a la apelación formulada por la demandada, respecto a la Sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha diez de setiembre del año dos mil veintiuno, que obra de fojas noventa y uno a noventa y seis y realizada la vista de la causa, con el informe oral del abogado Aurelio Huillca Mamani, en representación de la parte demandante, debe absolverse el grado, actuando como Jueza Superior ponente la señora Tellería Vega.-

DE LOS FUNDAMENTOS:
De La Apelación de Sentencia:
PRIMERO: Que, es materia de apelación la Sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha diez de setiembre del año dos mil veintiuno, que obra de fojas noventa y uno a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por ANTHONY BODENHEIM ROSPIGLIOSI, en contra de SONIA POMA CORMILLUNI sobre DESALOJO por ocupación precaria en la vía del proceso Sumarísimo; ORDENANDO que la demandada SONIA POMA CORMILLUNI desocupe y entregue el predio ubicado en el Lote 29, Mz. 141, Sector 3 del PROMUVI Señor de los Milagros Viñani del distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento Tacna, inscrito en la Partida N° 11054827 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, a favor de la parte demandante, dentro del plazo de SEIS (06) DÍAS HÁBILES, una vez que consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponerse la EJECUCIÓN FORZADA, ordenándose el LANZAMIENTO con descerraje y allanamiento en caso de ser necesario; Con CONDENA de COSTAS Y COSTOS.
[Continúa…]
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