Qué duda cabe que es necesario que el Poder Judicial cumpla con su función pacificadora frente a la sociedad y que un problema cuánticamente significativo se presenta puntualmente en los procesos de desalojo.
Lea también: Este es el proyecto que regula el desalojo notarial a inquilinos morosos
Anteriormente había analizado el proyecto de ley de un congresista (ahora ministro), que sigue condicionando el viabilizar uno de sus proyectos sobre subsidios de arrendamientos a favor de los “jóvenes” a la aprobación de la ley del desalojo notarial, proyecto que nos parecía innecesario y oneroso[1].
Lea también: El proceso de desalojo notarial: una propuesta innecesaria y onerosa
Felizmente, su proyecto de ley de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública no fue aprobado, sin embargo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, hace unos días ha aprobado un proyecto parecido, pero algo más conservador sobre esta nueva modalidad de proceso de desalojo.

Al respecto, reconocidos juristas como el Dr. Mejorada[2] y el Dr. Ninamancco[3] se han pronunciado sobre las deficiencias que en su momento ya habíamos advertido, e incluso otras más, tildando al proyecto aprobado como poco útil e ilusorio respectivamente.
Lea también: ¿El «desalojo notarial express» es una nueva forma de desalojo?
En tal sentido, ratificamos que de aprobarse el mismo probablemente será letra muerta, como otras normas (D. Leg. 1177 o la hipoteca inversa) pensadas quizás en favorecer y facilitarles el camino a determinados grupos, en lugar de simplemente realizar las correcciones o mejoras legislativas que se requieren para una pronta restitución del bien arrendado por medio de un célere proceso judicial.
Lo peor de todo es que será el arrendador (ya perjudicado por tener un inquilino moroso o con contrato vencido que no le paga y no le restituye su inmueble) quien, en lugar de verse beneficiado con este proyecto de ley, en realidad hará que todos ganen (Notario, arrendatario, abogados) menos él.
Lea también: Desalojo notarial: ¡basta de hipocresías!
Sostenemos nuestro argumento debido a que, tal como lo señala el proyecto aprobado en su artículo 7, numeral 2.4, “Finaliza el trámite si, de la documentación presentada por el arrendatario, constata que existe controversia respecto a la vigencia del contrato de arrendamiento, la cancelación de la renta adeudada o cualquier otro aspecto vinculado a la ejecución del referido contrato, hecho que debe comunicar al solicitante, quien tiene expedito su derecho para demandar el desalojo en sede judicial” (el subrayado es nuestro), es decir, a la mínima controversia, el notario culminará el trámite, debiendo el arrendador acudir al Poder Judicial a efectos de cautelar su derecho, ello considerando que el notario no está facultado para resolver la oposición que se pudiera presentar en los procesos bajo su competencia conforme a la ley que los regula. En consecuencia, ante la existencia de ese riesgo, difícilmente se optará por esta vía debido a que no se garantiza su efectividad.
A ello habría que sumarle que este proyecto exige al arrendador asumir gastos por la formalización del contrato, protocolizarlo, remitir la carta notarial de requerimiento y la diligencia propia del notario (o su secretario), bajo un costo administrativo aún no determinado, y con el riesgo de ser inservible para el interesado en caso de controversia. En tal sentido, el proceso puede ser “dinero al agua”, con la consecuencia de derivarse el caso al Poder Judicial, dejando de lado uno de los fines de la norma como es el reducir la carga procesal respecto de este tipo de procesos.
Otro argumento que sustenta nuestra posición es que, en caso no exista controversia, para la ejecución del desalojo (lanzamiento propiamente dicho), el notario remitirá el expediente al juez quien, según el artículo 7.4 del proyecto de ley, “(…) Dentro del plazo de tres (03) días hábiles de recibido el expediente remitido por el notario, el Juez de Paz Letrado del distrito en el que se ubica el inmueble arrendado califica el mismo y de ser el caso, emite la resolución judicial en la que disponga (…) el desalojo” (el subrayado es nuestro). Es decir, como es obvio, el magistrado tendrá que ser cuidadoso al evaluar la documentación remitida, considerando que es él quien ordenará la diligencia asumiendo la responsabilidad de la misma ante los órganos de control del Poder Judicial, más aun si el proyecto indica que se trata de un proceso no contencioso, el mismo que permite la figura de la oposición. Como verán, lo regulado genera mucha amplitud en la actuación judicial lo que podría repercutir en la celeridad del proceso.
Lea también: el proceso de desalojo notarial: una propuesta innecesaria y onerosa
Asimismo, queda claro que este proceso se aplicaría a procesos de desalojo nuevos, por lo que en poco y nada ayuda a reducir la carga procesal actual y mucho menos a reducir los plazos a favor de lo que en gran medida ya han logrado los jueces, sobre todo a resultas del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil & Procesal Civil, en el cual se acordó por mayoría que, respecto de los procesos de desalojo con cláusula de allanamiento futuro: “El Acta de Conciliación Extrajudicial no es exigible en el proceso de desalojo regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil, en tanto se trata de un proceso especial y rápido.
Lea también: Desalojo notarial: ¡basta de hipocresías!
Tampoco proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada, por lo que el juez debe declarar de plano su improcedencia”. Esto ha logrado que los procesos de desalojo en contratos de arrendamiento que cuenten con la cláusula de allanamiento a futuro sean céleres (a nivel de los juzgados de paz letrado), teniendo como principal demora el hecho de tener que esperar el consentimiento de la sentencia para poder realizar el lanzamiento, lo cual se solucionaría si se modifican determinados artículos del Código Procesal Civil (592 y 594) en lo relacionado a los efectos de la apelación de sentencia.
Cabe señalar que el concesorio de apelación sin efecto suspensivo de la resolución final se ha recogido en el propio proyecto de desalojo notarial y en el decreto legislativo 1177, por lo que nada obsta que, en lugar de proponer una ley onerosa y poco viable para el arrendador, se debería modificar directamente el Código Procesal Civil. Ello incluso beneficiaría a las miles de personas que a la fecha ya cuentan con un proceso o un contrato con cláusula de allanamiento a futuro, no teniendo que renovar los mismos con protocolizaciones costosas e inútiles ante un notario.
Finalmente, me gustaría dejar las siguientes interrogantes: ¿por qué el legislador facilita y trabaja al detalle para agilizar los procesos que se tramitan a través de notarías o árbitros y, sin embargo, no tienen esa misma intención de mejorar los procesos a nivel judicial? ¿Quién defiende la labor judicial y la imagen de aquellos magistrados honestos (no de los “hermanitos”) que dedican su vida a esta digna función?
Lea también: Desalojo notarial: ¡basta de hipocresías!
Pues considero que ha llegado el momento en que el Poder Judicial debe ser más activo legislativamente a efecto de mejorar sus procesos y evitar que los legisladores o el ejecutivo se aprovechen de su labor para seguir desacreditándonos a través de la formulación de leyes justificadas en la falta de celeridad a nivel judicial. Son los propios magistrados los que conocen las debilidades normativas, en consecuencia, deben ser los llamados a plantear las correcciones del caso, más aun si tenemos en consideración las deficiencias académicas y, sobre todo, éticas que a nivel político afronta nuestro país.
[1] Disponible aquí.
[2] Disponible aquí.
[3] Disponible aquí.
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Conferencia magistral sobre proceso especial contra altos funcionarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-DELIA-ESPINOZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sí procede inscribir resolución judicial aunque, por su antigüedad, los nombres del juez y del auxiliar sean ilegibles; la autenticidad se garantiza si el nombre del juzgado es legible y si la resolución fue remitida por el juez actual a cargo del juzgado [Resolución Resolución 0388-2026-SUNARP-TR, ff. jj. VI.4-VI.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulnera el derecho a la motivación si el fiscal superior no se pronuncia sobre todos los agravios invocados en el recurso de elevación (principio de congruencia recursal) [Exp. 01574-2024-PA/TC, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VIVO] Clase modelo Estándar de prueba en los procesos de prescripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-FORT-NINAMANCCO-BANNER-218x150.jpg)

![¿Qué régimen le corresponde a los inspectores municipales CAS o 276? [Informe Técnico 000502-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores con licencia sin goce de haber pueden recibir beneficios de la negociación colectiva [Informe Técnico 000314-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Revocan multa que se le impuso a abogado por recusar a jueza luego de que ella se molestara y le cortara el micro solo porque el letrado le pidió que el testigo no presencie la declaración del acusado [Exp. 03468-2023-6-1826-JR-PE-23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-APAGA-AUDIO-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![JNE confirma que congresista infringió neutralidad al promocionar campañas médicas gratuitas con un banner de su despacho parlamentario, al lado del símbolo de su partido político [Resolución 0171-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Alejandro-Aurelio-Aguinaga-Recuenco-LPDerecho-218x150.jpeg)
![Reglamento de organización y funciones de la Junta Nacional de Justicia [Resolución 011-2026-P-JNJ] JNJ - Junta Nacional de Justicia - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/JNJ-Junta-Nacional-de-Justicia-LP-218x150.png)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Revocación e irrevocabilidad del poder (artículo 153 del Código Civil)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PODERES-IRREVOCABLES-RE-LECTURA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![El principio del doble conforme: si dos instancias están de acuerdo totalmente en una decisión ya no existe motivo para seguir dilatando el litigio innecesariamente [Casacion 2485-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
