Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN N.º 3731-2022
CUSCO
DESALOJO

Sumilla: El proceso de desalojo por la causal de falta de pago se encuentra expresamente regulado por lo dispuesto en los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil, por lo que, los argumentos impugnatorios orientados a cuestionar la existencia de la mencionada causal resultan desestimables.

Por otro lado, el proceso de desalojo por falta de pago, es distinto al desalojo por la causal de precario, encontrándose la controversia en este proceso en determinar, básicamente, si la parte emplazada cumplió o no con su obligación de pago, siendo ello así, no corresponde en este proceso dilucidar acerca de la resolución de contrato, lo cual, es pertinente para otras causales de desalojo como es la de precario.

Palabras Claves: Desalojo por falta de pago, resolución de contrato.

Lima, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

El 26 de enero de 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 1 de junio de 2023, habiéndose prolongado su vigencia.

Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.º 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.º 050-2023-SCP-P-CS-PJ de fecha 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el Jefe de Mesa de Partes.

Por Resolución Múltiple N.º 2 de 9 de junio de 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.

[Continúa…]

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