Fundamento destacado: DECIMO TERCERO: En consecuencia, conforme al propio dicho del demandado, no se ha cumplido con el pago de la merced conductiva, durante más de dos meses y quince días (abril a octubre del año dos mil dieciséis), por lo que en aplicación del inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil, lo que debe desocupar y restituir el bien inmueble a la arrendadora, quien a su vez se encuentra obligada a restituirlo a la usufructuaria, dejando a salvo el derecho de la usufructuaria para recuperar la posesión del bien inmueble para seguir usufructuándolo.
En resumen, hay un sujeto con derecho sobre la posesión del bien inmueble como es el caso de la arrendadora; en segundo lugar una persona que lo ocupa en mérito a un contrato de arrendamiento; tercero, que a partir de la resolución del contrato, la arrendataria se encuentra en la obligación de la desocupación y restitución del bien inmueble; cuarto, que al momento de la interposición de la demanda, la demandada se encontraba obligada a la desocupación y restitución del bien inmueble materia de litigio; en consecuencia, debe la parte demandada cumplir con desocupar y restituir el bien inmueble materia de litigio.
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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE LINCE – SAN ISIDRO)
EXPEDIENTE : 00108-2017-0-1802-JP-CI-01
MATERIA: DESALOJO
JUEZ: VALERA MALAGA, JUAN CARLOS
ESPECIALISTA: RIOS SOTO SANDRA ROSA
DEMANDADO : CENTRO DE XXXX S.A.C.,
DEMANDANTE: ZZZZ
SENTENCIA
Resolución Nro. TREINTA Y TRES
Lima, ONCE de marzo
Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 24 de octubre del año 2016, de fojas 47 a 56, XXXX interpone demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO contra CENTRO DE XXXX S.A.C., a fin que se ordene que el demandado cumpla con desocupar y restituir el bien inmueble sito en avenida Petit Thouars 1500, en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por falta de pago de la renta.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
1.- La recurrente es propietaria del bien inmueble objeto de litigio, junto con su hermano XXXX, el cual cuenta con equipos e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de un centro educativo.
2.- Ambos suscribieron, con fecha 1 de enero del año 2015, un contrato de arrendamiento con el demandado, respecto al referido bien inmueble, por una merced conductiva ascendente a la suma de 20,000.00 soles.
3. Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el pago de la merced conductiva por más de dos meses y quince días, resultando en un incumplimiento y, por consiguiente, en una resolución del contrato.
4. A causa de ello, hace uso de la cláusula resolutoria expresa contemplado en la cláusula décimo novena.
5.- La pretensión demandada se encuentra contemplada en el inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil.
6.- Se ha comunicado al demandado por carta notarial de fecha 30 de junio del año 2016, haciendo valer la cláusula resolutoria.
[Continúa …]
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