Desalojo: Arrendataria con contrato resuelto por falta de pago debe desocupar el bien, aunque su arrendadora deba entregar la posesión a la usufructuaria [Exp. 00108-2017-0]

Resolución destacada por el abogado Juan Velasco Barahona

Fundamento destacado: TERCERO: Que, es un principio elemental de lógica jurídica, el que las partes deben acreditar los hechos que exponen o contradicen, salvo aquéllos expresamente aceptados por la contraparte, o aquellos que no han sido negados, observados o contradichos, y en atención además a las presunciones legales, siendo que todos los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, y producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, los que serán apreciados razonadamente y en forma conjunta por el Juzgador y que le servirán de fundamento al momento de expedir su resolución final, conforme lo disponen además los artículos 188° y siguientes del Código Procesal Civil.


1° JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE LINCE – SAN ISIDRO)

EXPEDIENTE : 00108-2017-0-1802-JP-CI-01
MATERIA: DESALOJO
JUEZ: VALERA MALAGA, JUAN CARLOS
ESPECIALISTA: RIOS SOTO SANDRA ROSA
DEMANDADO : CENTRO DE XXXX S.A.C.,
DEMANDANTE: ZZZZ

SENTENCIA

Resolución Nro. TREINTA Y TRES
Lima, ONCE de marzo
Del año dos mil veintidós.-

AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 24 de octubre del año 2016, de fojas 47 a 56, XXXX interpone demanda de DESALOJO POR FALTA DE PAGO contra CENTRO DE XXXX S.A.C., a fin que se ordene que el demandado cumpla con desocupar y restituir el bien inmueble sito en avenida Petit Thouars 1500, en el distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, por falta de pago de la renta.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

1.- La recurrente es propietaria del bien inmueble objeto de litigio, junto con su hermano XXXX, el cual cuenta con equipos e instalaciones adecuadas para el funcionamiento de un centro educativo.

2.- Ambos suscribieron, con fecha 1 de enero del año 2015, un contrato de arrendamiento con el demandado, respecto al referido bien inmueble, por una merced conductiva ascendente a la suma de 20,000.00 soles.

3. Sin embargo, la demandada no ha cumplido con el pago de la merced conductiva por más de dos meses y quince días, resultando en un incumplimiento y, por consiguiente, en una resolución del contrato.

4. A causa de ello, hace uso de la cláusula resolutoria expresa contemplado en la cláusula décimo novena.

5.- La pretensión demandada se encuentra contemplada en el inciso 1 del artículo 1697 del Código Civil.

6.- Se ha comunicado al demandado por carta notarial de fecha 30 de junio del año 2016, haciendo valer la cláusula resolutoria.

[Continúa …]

Descargue en PDF el documento completo

Desalojo posesión

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: