Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Que, en el presente caso que nos ocupa, la Sala Superior en la sentencia impugnada que a su vez confirma la apelada apreciando los hechos expuestos en la demanda y en la contestación de la demanda así como en el punto controvertido y valorando las pruebas actuadas en el proceso ha establecido que los demandados tienen la condición de precarios, en ese sentido basan la posesión del terreno en función al documento denominado “Acta de entrega Provisional de bien Inmueble a la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Caminos del Norte”, el cual fue dejando sin efecto mediante la Resolución Ejecutiva Regional 225-2013- P.R/GOB.REG.TACNA, acto administrativo emitido por el Gobierno Regional de Tacna, el cual tiene vigencia al no ser materia de impugnación o no apreciarse procedimiento alguno que afecte su validez del mismo, en tal sentido se concluye que la recurrente carece de título para seguir ocupando el predio materia de litis.
Sumilla: “El recurso deviene en infundado puesto que, de la motivación expuesta, se ha corroborado que las instancias de mérito han respetado los estándares de motivación debida en cuanto han fundamentado adecuadamente la existencia del supuesto de ocupante precario, en el sentido que la parte recurrente posee sin título alguno, esto es, sin la presencia y acreditación de ningún acto o hecho que justifique el disfrute del derecho a poseer”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3586-2016, TACNA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, uno de abril de dos mil diecinueve.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número tres mil quinientos ochenta y seis – dos
mil dieciséis, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la
presente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto por la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Caminos del Norte, con fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y uno, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cuarenta, de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos sesenta y cinco, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna que confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución número treinta y cuatro, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, que declaró fundada la demanda interpuesta por el Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna, contra la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Caminos del Norte sobre desalojo por ocupantes precarios; en consecuencia la demandada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Caminos del Norte, deben desocupar el terreno denominado Lote O-E, con un área de cien mil metros cuadrados (100,000 m2) o diez hectáreas (10 Hectáreas), ubicado en el distrito Gregorio Albarracín (zona posterior del Aeropuerto Carlos Ciriani), provincia y región de Tacna; que forma parte de otro de mayor extensión – Lote Matriz O-B; inscrito en la Partida Electrónica 11076965.
II. ANTECEDENTES:
Que, previamente a la absolución de las denuncias formuladas por los
demandantes, conviene hacer las siguientes precisiones respecto de lo
acontecido en el proceso:
2.1. Demanda. Por escrito de fojas treinta y seis, el Gobierno Regional de Tacna interpone demanda de desalojo por ocupación precaria, contra la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Caminos del Norte, a fin que la parte demandada restituya el terreno denominado Lote O-E ubicado en el distrito de Gregorio Albarracín (zona posterior del Aeropuerto Carlos Ciriani), provincia de Tacna con un área de 100,000 metros cuadrados o 10 hectáreas; que forma parte de otro de mayor extensión (lote matriz), también denominado O-B; inscrito en la Partida número 11076965. Funda su pretensión en lo
siguiente: 1) Que la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, realizan la entrega provisional de la posesión a la Asociación demandada, al amparo del artículo 100 del DecretoSupremo número 007-2008-VIVIENDA.
En la cláusula sexta del acta de entrega de fecha cinco de junio de dos mil doce obrante a fojas once, se consigna que el área entregada provisionalmente es para la ejecución de Proyecto de Desarrollo Social “Mejoramiento de Capacidades para la producción y comercialización de Muebles de la ciudad de Tacna”, caso contrario se dejara automáticamente sin efecto la entrega provisional; y, 2) La Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles, a través de la Brigada N° 2 ha realizado una inspección al bien materia del proceso, mediante la cual se verifica que la Asociacióndemandada ha realizado construcciones de material noble, no cumpliendo el fin para el cual le fue entregado. A consecuencia de ello, se ha emitido la Resolución Ejecutiva Regional N° 225-2013-P.R/GOB.R EG.TACNA de fecha tres de mayo del dos mil trece de fojas trece, en base al Informe N° 395-2013- OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha ocho de abril del dos mil trece de fojas trece, que resuelve dejar sin efecto el acta de entrega recepción provisional a favor de la Asociación demandada; e, improcedente la solicitud de cesión en uso presentada por la referida Asociación; por consiguiente el título que ostentaba la parte demandada ha fenecido, deviniendo en precaria la posesión que ejerce la demandada.

2.2. Contestación. Mediante escrito a fojas ciento veintisiete, la demanda La Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios «Caminos del Norte» contesta la demanda, señalando que el Gobierno Regional de Tacna debía de realizar una evaluación respecto del predio entregado provisionalmente, con el fin de verificar si la demandada ha destinado el área entregada a los fines específicos señalados en la cláusula sexta y a la vez determinar la procedencia o no de su solicitud de Cesión en Uso; resultando falso lo señalado por la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles a través de su Brigada número 02, respecto a la inspección realizada al predio donde se concluye que la demandada no cumplió con el fin para el cual se le hizo la entrega provisional del terreno; basándose en un informe el cual es totalmente incoherente, inconsistente y contradictorio; siendo que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en dicha acta, siendo las pequeñas edificaciones halladas era para proteger las máquinas y herramientas de todos nuestros socios de posibles robos, así como de la instalación de los servicios básicos como son el agua y la energía eléctrica. Asimismo, señala que el Gobierno Regional de Tacna no se pronunció sobre el trámite de la cesión en uso y que cumplió con los requisitos de dicho trámite y también con todas las obligaciones impuestas en el Acta de Entrega-Recepción Provisional del Bien Inmueble.
2.3. Sentencia de Primera Instancia. El juzgado de primera instancia, mediante resolución de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos cinco, declara fundada la demanda en consecuencia la demandada Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios del Norte, deben desocupar el terreno denominado Lote O-E, con un área de 100,000 m2o 10
Has, ubicado en el distrito Gregorio Albarracín (zona posterior del Aeropuerto Carlos Ciriani), provincia y Región de Tacna; que forma parte de otro de mayor extensión-Lote Matriz O-B; inscrito en la Partida Electrónica 11076965, en el plazo de seis días, teniendo en cuenta el plano perimétrico y de ubicación de fojas veinticinco y entregarlo al demandante, señalando al respecto que de determinarse la condición de ocupante precario de la asociación demandada, pues en el desalojo por ocupante precario corresponde al demandante probar el derecho de propiedad, los que está acreditado en autos con las copias de las partidas registrales de fojas cuatro y nueve; y, al demandado corresponde demostrar que posee algún título que justifique su posesión, con lo que no ha cumplido la parte demandada, no desvirtuando el derecho de la parte demandante, la alegación del demandado que cumplieron con los requisitos de trámite y también con todas las obligaciones impuestas en el Acta de Entrega- Recepción Provisional del Bien Inmueble, sin embargo se debe tener en cuentaque por Resolución Ejecutiva Regional 225-2013- P.R/GOB.REG.TACNA, se resolvió dejar sin efecto el Acta de Entrega Provisional de bien inmueble a la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios Caminos del Norte de fecha cinco junio dos mil doce con lo que feneció dicho título. Que dada la naturaleza del presente proceso no corresponde determinar la validez o invalidez de la resolución administrativa referida.
[Continúa…]
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