Descargue en PDF «Los derechos en serio» de Ronald Dworkin

Título imprescindible en la biblioteca digital de cualquier estudiante de derecho

Ronald Dworkin (Estados Unidos, 1931 – Reino Unido, 2013)​ es uno de los principales representantes de la filosofía jurídica anglosajona, y al mismo tiempo, un crítico implacable de las escuelas positivistas, representada por H. L. A. Hart, y utilitaristas, representada por Bentham. Defendió que los derechos del individuo prevalecen por encima de la ley positiva y preceden al interés de la mayoría.

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Un libro emblemático y de lectura obligatoria para cualquier estudiante de derecho, más allá del área por el que se incline, es Los derechos en serio, cuyo título original Taking Rights Seriously, fue publicado hacia 1977. Les dejamos a continuación con la primera parte de la introducción y, más adelante, colocamos el link para su descarga en PDF. 

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Introducción

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Los capítulos de este libro fueron escritos por separado, du­rante un período de gran controversia política sobre qué es el derecho y quién y cuándo debe obedecerlo. Durante el mismo período pareció que la actitud política llamada «libe­ralismo» —que en su momento fue la postura de casi todos los políticos— perdía buena parte de su atractivo. Los adul­tos reprochaban al liberalismo su tolerancia, en tanto que los jóvenes lo culpaban de rigidez, de injusticia económica y de la guerra del Vietnam. La incertidumbre en el derecho reflejaba la incertidumbre en la actitud política convencional.

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Los capítulos que siguen definen y defienden una teoría liberal del derecho. Sin embargo, critican severamente otra teoría, a la que en general se considera liberal; una teoría que ha sido tan popular e influyente que la llamaré la teoría jurídica dominante. La teoría dominante tiene dos partes y mantiene la independencia entre ellas. La primera es una teo­ría sobre lo que es el derecho; dicho de manera más infor­mal, es una teoría sobre las condiciones necesarias y sufi­cientes para que una proposición de derecho sea válida. Ésta es la teoría del positivismo jurídico, que sostiene que la ver­dad de las proposiciones legales consiste en hechos que ha­cen referencia a las reglas que han sido adoptadas por insti­tuciones sociales específicas, y en nada más. La segunda es una teoría sobre lo que debe ser el derecho y sobre cómo deben ser las instituciones legales conocidas. Tal es la teoría del utilitarismo, que sostiene que el derecho y sus institu­ciones han de servir al bienestar general y a nada más. Am­bas partes de la teoría dominante se derivan de la filosofía de Jeremy Bentham.

Estos ensayos critican no sólo las dos partes de la teoría dominante, sino también el supuesto de que las dos son re­cíprocamente independientes. Los pasajes constructivos subra­yan una idea que también es parte de la tradición liberal, pero que no, tiene lugar ni en el positivismo jurídico ni en el utilitarismo. Es la antigua idea de los derechos humanos individuales, a la que Bentham llamaba «el disparate en zancos».

[Continúa…]

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