Sumario: 1. Introducción, 2. Discapacidad: origen y concepto constitucional. Aplicación en el Perú y el Decreto Legislativo 1468 como mecanismo de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19., 3. Contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 hacia las personas con discapacidad, 4. Conclusiones.
1. Introducción
Las personas con discapacidad constituyen la población más vulnerable no solo en el ámbito nacional sino a nivel mundial, la realidad y las necesidades que suscitan no son ajenas en nuestro país, por lo que su reconocimiento como sujetos de derecho y la promoción activa de su participación son importantes en la sociedad.
Según la OMS, la discapacidad se define como: «Toda reducción total o parcial de la capacidad para realizar una actividad compleja o integrada, representada en tareas, aptitudes y conductas». Esta reducción de la capacidad puede ser considerada como una deficiencia cognitiva, auditiva, visual, de habla, motora, de destreza o asociada a la edad; ahora bien, la Organización Panamericana de la Salud, como organización internacional de salud pública más antigua del mundo, determina que las personas con discapacidad tienen de 2 a 4 veces más probabilidades de morir en desastres y emergencias que las personas sin discapacidad.
No obstante, ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, este grupo de la población se ha visto impactado en gran medida, un ejemplo de ello, son las actividades adicionales que han realizado para garantizar su salud como las atenciones en centros médicos y documentarios. Nuestro sistema de salud no ha sido colaborativo respecto a ello, por ser precario en el acceso a la atención médica, teniendo dificultades hasta para mantener el distanciamiento social, falta de pruebas covid19 e inaccesibilidad a servicios esenciales.
Actualmente, de acuerdo con el registro de personas con discapacidad del registro nacional de la persona con discapacidad – RNPCD, al 31 de enero del 2020, se ha incorporado a 292,580 personas con discapacidad. La Encuesta Nacional Especializada Sobre Discapacidad – ENEDIS 2012, estima que existen 1 575 402 personas con discapacidad a nivel nacional, dentro de los cuales, el 18.6 % de esta población ha sido inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, mientras que la brecha de inscripciones es de 81.4 %.
Asimismo, los Censos Nacionales 2017: XII de Población y VII de Vivienda ha estimado que existen 3 209 261 personas con discapacidad a nivel nacional; el 9.1 % de esta población ha sido inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, por lo que la brecha de inscripciones es de 90.9 %. (Incluye población censada y omitida durante el empadronamiento). Respecto a las regiones; Lima es la que cuenta con mayor número de inscritos con 89,097 personas con discapacidad que representan el 30.5 % de la población nacional, sin embargo, de esta población, el 90 % es de Lima Metropolitana (Provincia de Lima); por otro lado, la región con menor número de registrados es Madre de Dios con 1,264 personas con discapacidad representando el 0.4 % de la población nacional[1].
Cifras, que, sin duda, nos demuestran el panorama de este valioso sector poblacional que merece un enfoque inclusivo, igualitario y reflexivo, considerando el contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 que tenemos y la importancia de eliminar barreras que dificulten sus derechos.
2. Discapacidad: Origen y concepto constitucional. Aplicación en el Perú y el Decreto Legislativo 1468 como mecanismo de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid
Unos 1000 millones de habitantes, o el 15 % de la población mundial, vive con algún tipo de discapacidad; con y sin pandemia siguen experimentando resultados pocos favorables en el ámbito social, educativo, laboral y de salud.
En su origen, la discapacidad ha tenido connotaciones distintas, por lo que tenemos como referencias históricas, las siguientes:
a) Discapacidad en la prehistoria: Uno de los lugares con la trascendencia de mostrarnos a la persona sorda más antigua, es la localidad de Atapuerca en España, considerada patrimonio cultural de la UNESCO, con su famosa “sima de los huesos” con restos de 32 individuos de hace 300.000 años; se halló a un homínido (Homo Hedilbergensis),con un crecimiento anormal óseo que le cegaba el conducto auditivo, de acuerdo con diagnósticos médicos es común en casos graves de infección al oído y sordera.
En 1856, la deformación de las articulaciones se manifiesta en el valle de Neander en Alemania con un neandertal que presentaba una articulación del codo deformada, producto de una fractura mal soldada. La mayoría de los neandertales que eran adultos exteriorizan problemas articulares degenerativos.
Al sur de Francia en 1908, en la Chapelle-aux-Saints, encontraron a un homo sapiens de entre 50 y 55 años conocido como “anciano”, padecía artritis, perjudicando su cráneo, mandíbula, columna vertebral, cadera, pies. La fractura de costilla y pérdida generalizada de dientes era parte de su discapacidad. acompañado todo ello de abscesos (acumulación de pus en los tejidos orgánicos2.
b) En la Roma Antigua y Grecia, la discapacidad era sinónimo de castigo divino, lógicamente quiénes la tenían estaban sometidos a ser discriminados por los ideales de perfección. El monte Taigeto era el lugar perfecto para arrojar a quien nacía con algún defecto; en Roma, por otro lado, se les daba la condición de vivir de la burla, mendicidad o esclavitud3.
Por este motivo, la sociedad hizo uso de prácticas eugenésicas y de marginación. De lo mencionado se desprenden dos submodelos: En el eugenésico, la respuesta social fue la eliminación de las personas con discapacidad, a través de, por ejemplo, los infanticidios en la sociedad espartana, porque consideraban que no servían para la guerra. En el de marginación, excluyendo a las personas con discapacidad, ubicándolas en el último estrato social. En este modelo, la caridad, el mendigar y el ser objeto de diversión era la subsistencia diaria como se mencionó4.
Lo mismo sucedía en China, la diversión llevaba al límite de incorporar a las personas con enanismo en vasijas. En Persia y Mesopotamia la discapacidad era considerada un castigo de dioses y en América precolombina y en las tribus de esquimales abandonaban a las personas con discapacidad a su suerte. Es en Persia donde aparece por primera vez la demonología, es decir, la enfermedad como posesión de los espíritus del mal, que más tarde adoptaría la cultura judeo-cristiana5.
c) Jiménez( 2007) propone, el modelo médico o rehabilitador, cuyo origen es posterior a las guerras mundiales y a la Revolución industrial, que se dio a fines del siglo XIX e inicios siglo XX, la discapacidad se determina como un problema personal de índole físico, mental o sensorial, en el cual la deficiencia requiere obligatoriamente la asistencia médica y las que deriven de ella; por eso la trascendencia de integrarla en la sociedad. La responsabilidad que tienen los Estados está aunada a ello6.
Así como existían culturas y pueblos que condenaban a las personas con discapacidad, personajes como Zaratustra, Confucio, Buda y Jesucristo eran pioneros en la defensa de igualdad de sus derechos y condición de seres humanos.
Generalmente las personas con discapacidad, en palabras de Moreno, Rodríguez, Gutiérrez, Ramírez y Barrera, son dependientes a sus familiares por la condición misma de sus limitaciones físicas, mentales, de salud incluido su contexto social diario. Pese a ello, si la sociedad demuestra tener condiciones de igualdad y no discriminación, la reversión es posible; Stephen Hawking, es el mejor ejemplo: físico, cosmólogo, astrofísico, quién padeciendo esclerosis lateral amiotrófica pudo aportar al conocimiento científico hasta el último día de su vida7.
Martínez, Uribe y Velázquez, comparten la opinión respecto al impedimento que muestra la sociedad al no tratar con participación efectiva e igualitaria a las personas con discapacidad, sin embargo, manifiestan que es obligatorio eliminar estas barreras.8
De manera precisa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), define como discapacidad a la restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. La discapacidad se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño de una actividad rutinaria normal, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de la deficiencia o como una respuesta del propio individuo, sobre todo la psicológica, a deficiencias físicas, sensoriales o de otro tipo.
Asimismo, agrega que la deficiencia es la pérdida o la anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica, que puede ser temporal o permanente. Entre las deficiencias se incluye la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida por un miembro, órgano, tejido o cualquier otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas de la función mental.
Constitucionalmente, tenemos como eje principal la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado, no obstante, el artículo 2° de la Constitución Política del Perú sostiene que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y el artículo 7° del mismo texto normativo, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, lo que significa que las personas con discapacidad merecen igualdad y el mismo respeto unido al régimen legal de protección del que todos somos sujetos.
El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado, en el fundamento 18 de la sentencia recaída en el Expediente N° 00194-2014-PHC/TC (Caso Guillén Domínguez) acerca de “los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, que deben interpretarse bajo el esquema que propone el modelo social que encuentra respaldo constitucional”. Es evidente que las barreras que tenemos como sociedad, se han exteriorizado y por consiguiente reflejan el impedimento que tienen las personas con discapacidad respecto al goce de sus derechos y libertades.
El caso en mención se da, cuando la madre y curadora de Juan José Guillén Domínguez, un joven con discapacidad mental instala rejas metálicas y tapiado en ventanas a efectos de resguardar su seguridad, aunque la mayor parte de su vida el joven estuvo en esa condición de “encerramiento” por lo que el padre José Antonio Guillén Tejada interpone recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Sin embargo, en el fundamento 74, el Tribunal aprecia que la restricción se presentaría cuando las rejas del cuarto de Juan José Guillén Domínguez son cerradas, porque el recurrente no cuenta con un duplicado de las llaves. Al respecto, es necesario advertir que las restricciones «por medidas de seguridad» fueron adoptadas por la demandada en su calidad de curadora, situación que a la vista de lo expresado en los fundamentos 30 a 33 supra tendría que variar y, las medidas que se adopten para velar por su seguridad se deberán tomar sin prescindir del respeto de los derechos y la voluntad del favorecido, por tanto el Tribunal consideró, que más allá de las salvaguardas que se establezcan al transformar la interdicción por el régimen de apoyos, al recurrente, en tanto padre del favorecido, le asiste el derecho de velar por el bienestar de su hijo.
Es así como el Tribunal Constitucional dictaminó que el respeto a la libertad individual es transcendental como regla de reconocimiento de las personas con discapacidad porque son sujetos de derecho; del mismo modo, una sociedad justa y transparente no debe tener barreras que limiten a las personas con discapacidad el gozar de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones.
El Perú cuenta con la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley 29973, y su reglamento, que establecen la protección de derechos hacia las personas con discapacidad así como su participación efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica del país, de tal modo, manifiesta que las discapacidades pueden ser: deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que al interactuar con diversas barreras actitudinales – sociales, se ven impedidas en el ejercicio de sus derechos, con igualdad de condiciones que las demás personas, he allí que radica la trascendental protección.
Es sustancial que para tal finalidad se respeten principios como el respeto de la dignidad inherente; la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones; la independencia de la persona con discapacidad, la no discriminación de la persona con discapacidad y la participación con inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad9.
El Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) como órgano especializado, tiene el rol de la gestión de discapacidad, pues focaliza el velar por los derechos humanos de la persona con discapacidad y el establecimiento de políticas públicas adecuadas, como el monitoreo, evaluación de planes, programas, proyectos y diversos servicios que favorecen a las personas con discapacidad.
En el ámbito de salud, muchas personas con discapacidad tienen necesidades adicionales que las hacen especialmente vulnerables frente a la sintomatología ocasionada por el COVID-19, la información también sobre la enfermedad no se ha brindado de manera idónea como el sistema Braille, el lenguaje de señas o audio descripción.
Frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y el panorama en el cual estaba situado nuestro país, se estableció el Decreto Legislativo Nº 1468; el gobierno brindó parámetros de prevención y protección a las personas con discapacidad; el objetivo de su decreto, garantiza sus derechos en aras de salud, seguridad, no discriminación, libre desarrollo, bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo y participación en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno, durante el estado de emergencia por el covid-19.
Las atenciones médicas se deben ejecutar de manera eficiente y oportuna en el marco del sistema de protección del cual estamos sujetos todos, asimismo es esencial la entrega oportuna de medicamentos vinculados con las condiciones de salud preexistentes.
El Ministerio de Salud asume el descarte de contagio, a las personas con discapacidad que se encuentren en estado de desprotección y a los usuarios que ingresan a los servicios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Igualmente, el decreto legislativo, tomó en consideración a las personas con discapacidad que se encuentran en situación de riesgo, desprotección o abandono en los albergues del MIMP y las Municipalidades con el servicio activo de alimentación, salud y cuidado personal en el marco del estado de emergencia sanitaria.
El Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) cuenta con información de datos sobre las personas con discapacidad, durante la emergencia sanitaria, con el objetivo de garantizar su protección y derechos.
La discapacidad como ya se ha referido, no radica en la persona, sino en las barreras existentes en el entorno por lo que las personas con discapacidad son un grupo excluido y discriminado, por eso lo conveniente de enfrentar estas irregularidades a fin de contar con la igualdad de condiciones que los demás en la vida social.
3. Realidad en el contexto de emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 hacia las personas con discapacidad
La Defensoría del Pueblo, en su condición de mecanismo independiente encargado de promover, proteger y supervisar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes dadas a nivel nacional, se mantiene alerta respecto a las necesidades de este grupo vulnerable y Malena Pineda, jefa del Programa de Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha expresado acerca de la realidad de las personas con discapacidad, señalando que no se viene implementado de manera efectiva en el Perú.
La Defensoría del Pueblo encontró casos donde si bien se realizan convocatorias a algunas organizaciones de personas con discapacidad para la aprobación de alguna política o norma, estas acciones se suelen restringir a validar propuestas ya elaboradas, en lugar de priorizar el acceso oportuno a la información y la participación plena de la población con discapacidad11.
Con respecto a Educación, se supervisaron las clases virtuales brindadas por el Ministerio de Educación y se halló que no hay garantía de la accesibilidad para niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Al respecto, se advirtió una insuficiente articulación entre el Minedu y las autoridades de los distintos niveles educativos, así como limitados recursos educativos adaptados para las necesidades de los estudiantes con discapacidad y otras necesidades educativas especiales.
Esto se identificó no solo en la educación básica, sino también en la universitaria, donde en un muestreo cualitativo aplicado a 207 personas se halló que el 88 % de los encuestados no fueron beneficiados con la subvención del servicio de Internet, dispositivos informáticos o electrónicos (universidades públicas), el 63 % de los encuestados no tuvieron facilidades en la conectividad virtual (universidades privadas) y el 89 % de estudiantes con discapacidad auditiva encuestados manifestó que no se implementó la interpretación de lengua de señas.
Con relación a las medidas excepcionales de apoyo social implementadas durante la pandemia, en distintas regiones supervisadas se ha verificado que no se ha priorizado la atención de las personas con discapacidad. Además, muchas Oficinas Municipales de Atención a las Persona con Discapacidad (OMAPED) funcionan con escasos recursos económicos (no se cumple con asignar el 0,5 % del presupuesto de la Municipalidad) y humanos (una sola persona por oficina) o suspendieron actividades.
Por lo detallado en líneas anteriores, este grupo poblacional ha sido uno de los más afectados por la pandemia, la implementación y la cautela por parte del Estado permitirán salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad en el Perú.
4. Conclusiones
- Las personas con discapacidad constituyen la población más vulnerable a nivel mundial, la realidad que viven diariamente no es ajena en nuestro país, por lo que es necesario su reconocimiento como sujetos de derecho y la promoción activa de su participación en la sociedad.
- Ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, este grupo de la población se ha visto impactado desproporcionadamente, tomando medidas adicionales para garantizar su salud e integridad.
- El Tribunal Constitucional, se ha pronunciado, en el fundamento 18 de la sentencia recaída en el Expediente N° 00194-2014-PHC/TC (Caso Guillén Domínguez) acerca de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad; el esquema propone el modelo social con respaldo constitucional, dictaminó que el respeto a la libertad individual es transcendental como regla de reconocimiento de las personas con discapacidad porque son sujetos de derecho.
- El Perú cuenta con la Ley General de la Persona con Discapacidad Ley N ° 29973 y su reglamento que establecen mecanismos para la protección de sus derechos, así como su participación efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica del país.
- Frente al panorama ocasionado por la emergencia sanitaria del covid-19 y el panorama peruano, se estableció el Decreto Legislativo N.º 1468,en el cual el gobierno brindó parámetros de prevención y protección a las personas con discapacidad; el objetivo del decreto garantiza los derechos de las personas con discapacidad en ámbitos de salud, seguridad, no discriminación, libre desarrollo, bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo, entre otros.
- Acerca de la realidad de las personas con discapacidad frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, la Defensoría del Pueblo señaló que no se vienen implementando medidas de manera efectiva en el Perú, lo que constituye barreras alarmantes que enfrentan incluido que es necesario la participación en espacios de toma de decisiones por parte de las organizaciones, entidades e instituciones.
- Es sustancial que el Estado conjuntamente con la sociedad cuenten con prácticas y políticas diseñadas para identificar y eliminar barreras de las personas con discapacidad pues merecen las mismas oportunidades de participar en todos los aspectos de la vida.
- La implementación y la cautela por parte del Estado permitirán salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad en el Perú y el ejercicio pleno de ellos.
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