Sumario: 1. Introducción; 2. El rol del empleador en la relación laboral; 3. Derechos del empleador; 4. Obligaciones; 5. Control y límites a las facultades; 6. Conclusiones.
1. Introducción
Una pregunta recurrente es si el empleador tiene derechos en la relación laboral, considerando que el rol del derecho del trabajo tutela derechos del trabajador. La respuesta es afirmativa y el empleador cuenta con un reconocimiento en la Constitución de 1993, así se estableció lo siguiente:
Artículo 59.- Rol Económico del Estado
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Tal como lo explica Ferro Delgado, el empleador cuenta con un poder de dirección que se encuentra reconocido en la Constitución y se expresa en la titularidad de la actividad económica y en la decisión o selección del personal [1].
Además, en el marco de este reconocimiento constitucional, la doctrina expresa que como titular de la actividad productora, el empleador tiene agencia sobre el personal que contrata, respecto a la organización, reglamentación, fiscalización y sanción.
En ese sentido, en este artículo explicaremos los derechos y obligaciones que nacen de la relación laboral. Por parte del empleador los derechos que emanan del reconocimiento constitucional. Asimismo, las obligaciones que analizamos devienen de las normas laborales sobre el respeto a mínimos derechos.
2. El rol del empleador en la relación laboral
El inicio del análisis de los derechos del empleador y sus obligaciones no puede obviar el estatus o rol del empleador dentro de la relación laboral. Para esto, se debe considerar algunos de los presupuestos sobre el derecho laboral.
En principio, «se entiende que los sujetos de la relación laboral son materialmente desiguales, porque uno tiene poder económico y el otro no»[2], esta situación de condiciones desiguales provoca que el Estado tenga una intervención tuituva.
Sin embargo, a razón de la vinculación contractual, se constituyen los elementos del contrato de trabajo y, con estos, la subordinación.
Explicamos brevemente por medio de la definición de Neves Mujica: «[…] es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor del trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla»[3]. Ante esto, los derechos que tiene el empleador se enmarcan esta condición de «acreedor».
Además, esta misma condición de estar en ventaja económica le transfiere al empleador un rol que cumplir frente a las normas laborales. El hecho de contar con el poder de dirección
3. Derechos del empleador
Como habíamos explicado anteriormente, la subordinación es un elemento del derecho laboral. Este elemento supone el reconocimiento de un poder de dirección, el cual se manifiesta por la capacidad del empleador de dar órdenes a los trabajadores, fiscalizarlos y sancionar incumplimientos[4].
El artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 728 (en adelante TUO de la LPCL) aterriza estos supuestos. Bajo esta visión, los empleadores antes y durante la relación laboral pueden ejercer las siguientes potestades:
a) Dirigir (poder de dirección): Tal como lo establece el artículo 9 del TUO de la LPCL, por la subordinación el empleador tiene facultades para normar reglamentariamente las labores. Así, se pueden identificar dos maneras de manifestarse concretamente.
i) Organización: Esta facultad permite al empleador establecer de forma unilateral la forma cómo se distribuirán y ejecutarán las labores en el centro de trabajo[5].
ii) Reglamentación: El empleador puede dictar y emitir normas de imperativo cumplimiento. Serán políticas laborales que servirán de guía para la realización de actividades. Tal como lo explica Toyama, Las políticas internas y códigos de conducta representan la oportunidad de las empresas para establecer y difundir «las reglas de juego» de la organización[6].
b) Modificar las condiciones de trabajo (ius variandi): responde a la capacidad del empleador para modificar algunas de las condiciones de la relación laboral; específicamente, aquellas que directamente se relacionen con la organización y regulación de las labores en el centro de trabajo[7].
c) Sancionar: El trabajador está bajo la supervisión del empleador y, de acuerdo a esto, sancionar con las miras de corregir. Se podrán aplicar las sanciones de amonestación verbal o escritas, además de suspensiones y hasta el despido.
En el marco de las relaciones laborales, compartimos los principales derechos o atribuciones que suelen tener. Algunos están delimitados por el giro del negocio, pero en principio, todo empleador puede hacer uso de estas manifestaciones del poder de dirección y gestión:
A continuación compartimos atribuciones durante la relación laboral:
4. Obligaciones
Las obligaciones de los empleadores se relacionan directamente con el respeto a los derechos de los trabajadores. Asimismo, devienen de reglas establecidas por el ordenamiento jurídico en busca de cumplir con la tutela para el trabajador.
A continuación, compartimos las principales obligaciones que debe cumplir el empleador en el marco de la relación laboral.
1. Autorizaciones e incripciones: Todo sujeto que realiza actividades productivas debe tener su inscripción en el Registro único de Contribuyentes, lo que supone una identificación ante la autoridad administrativa tributaria y laboral.
2. Publicidad de normas e informaciones en el centro de trabajo: Debe dar a conocer los horarios de trabajo, de entrada y salida. Mostrar medidas de seguridad.
3. Libros y registros: Como obligación del empleador es mantenter el libro impreso o electrónico de la planilla. Actualmente se usa el PDT Planilla Electrónica actualizado (SUNAT).
4. Comunicación al Ministerio de trabajo y promoción del empleo (MTPE): Es obligatorio el envío del reglamento interno de trabajo al MTPE según el artículo 4 del Decreto Supremo 039-91-TR.
5. Seguridad y salud en el trabajo: La Ley de Seguridad y Salud en el trabajo estableció que es deber del empleador garantizar la seguridad de los trabajadores y el personal en el centro de trabajo.
6. Otros: Entre otras obligaciones podemos identificar la clasificación de puestos, otorgar certificados de trabajo, inscripción de los trabajadores al seguro de salud (EsSalud), etc.
5. Control y límites a las facultades
Tal como explicamos anteriormente, los derechos de los empleadores se someten a límites marcados por los derechos de los trabajadores.
En ese sentido, la potestad de dirigir las actividades del trabajador está supeditado a los criterios de razonabilidad y necesidad; asimismo, la doctrina ha determinado los límites internos o funcionales, y a límites externos o jurídicos[8].
5.1. Límites internos o funcionales del poder de dirección
El poder de dirección debe corresponder con el marco de dirección dentro del esquema organizativo de la empresa.
Así, está sometido a los limites que nacen de la propia función de la empresa; es decir, queda supeditado al ámbito laboral o giro del negocio. Tal como concluye el jurista Blancas citando a Montoya Melgar:
(…) el ejercicio del poder de dirección que trasvase el ámbito laboral, pretendiendo incidir sobre aspectos ajenos a la obligación laboral del trabajador que atañen a su vida personal o familiar, es ilegítimo (…). [9]
Esto es un límite a la actuación del empleador sobre las modificaciones de las condiciones de trabajo cuando se menciona que podrían afectar la vida privada del trabajador.
5.2 Límites externos o jurídicos
Son las restricciones del poder de dirección establecidos en el ordenamiento jurídico, tales como la Constitución, ley, convenio colectivo y otras normas que regulen las relaciones laborales.
Especialmente se reserva la protección de los derechos fundamentales, tal como lo señaló el Tribunal Constitucional al declarar que ante la potestad empresarial de dirección y organización de la empresa, se debe considerar el ejercicio de las mismas por medio del respeto a los derechos constitucionales del trabajador[10].
6. Conclusiones
El empleador tiene derechos que derivan de la relación laboral. Como acreedor de la prestación puede disponer de atribuciones propias.
Las obligaciones de los empleadores se relacionan directamente con el respeto a los derechos de los trabajadores. Asimismo, devienen de reglas establecidas por el ordenamiento jurídico en busca de cumplir con la tutela para el trabajador.
La potestad de dirigir las actividades del trabajador está supeditado a los criterios de razonabilidad y necesidad; asimismo, la doctrina ha determinado los límites internos o funcionales.
[1] Ferro, Víctor. Derecho Individual del Trabajo en el Perú. Lima: Fondo editorial PUCP, 2019.
[2] Neves, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Fondo editorial PUCP, 2018.
[3] Ibídem. Neves, Javier.
[4] Obregón, Tulio. Manual de relaciones indivuales del trabajo. Lima: Instituto Pacífico S.A.C, 2018
[5] Ibídem. Ferro, Víctor.
[6] Toyama, Jorge. El Derecho individual del trabajo en el Perú. Un enfoque teórico-práctico. Lima: Gaceta Jurídica, 2020.
[7] Ibídem. Toyama, Jorge.
[8] BLANCAS, Carlos. Derechos fundamentales de la persona y relación de trabajo. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2016.
[9] BLANCAS, Carlos. Ibídem.
[10] DÍAZ, Raquel. Actos de hostigamiento en la relación laboral. Lima: Gaceta Jurídica, 2011.