Fuera de juego: El derecho a renunciar del futbolista profesional y sus matices con el régimen laboral de la actividad privada 

La autora, Alessa Martinez Sanchez, es estudiante del XI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo. Practicante de derecho del estudio MOAR Abogados. Tiene estudios especializados en materia laboral por la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Buenos Aires (Argentina).

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Sumario: 1. Introducción, 2. El derecho a renunciar como derecho fundamental del trabajador, 3. La renuncia en los futbolistas profesionales y sus diferencias con el régimen laboral general, 4. Conclusiones.


1. Introducción

El fútbol desempeña un papel significativo a nivel mundial, y el Perú no es la excepción. Un ejemplo ilustrativo de ello ocurrió a finales de 2017, cuando la selección mayor de Perú se enfrentó en Lima a su par de Nueva Zelanda por un cupo en la Copa Mundial de la FIFA 2018. En ese contexto, en medio de la algarabía tras la clasificación luego de 36 años de espera, el Poder Ejecutivo liderado por Pedro Pablo Kuczynski emitió el Decreto Supremo 110-2017-PCM, declarando el jueves 16 de noviembre como día no laborable para el sector público. Esta medida ejemplifica la influencia del fútbol como fenómeno social, cultural y económico, siendo incluso capaz de moldear decisiones gubernamentales.

El propósito de este artículo es abordar una de las decisiones más relevantes a ser tomadas por el actor principal de la actividad futbolística, esto es, el futbolista profesional: el derecho a renunciar o terminar unilateralmente la relación laboral con su club deportivo. La renuncia, entendida como un derecho prácticamente irrestricto para los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada en el Perú, tiene matices sumamente particulares cuando pretende ser ejercida por el futbolista profesional.

En efecto, esto se debe a que la relación laboral entre futbolistas profesionales y clubes deportivos no solo es regulado en nuestro país por el Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, la LPCL), sino también por la Ley 26566 (en adelante, la “Ley de Futbolistas Profesionales”)[1], el Estatuto del Futbolista Profesional del Perú, el Estatuto de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF), así como por un cúmulo complejo de normas de carácter deportivo propias del ecosistema FIFA, tales como el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), el Código de Ética de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA[2].

En las siguientes líneas, se propondrá un entendimiento integral acerca de las particulares características y consecuencias, patrimoniales y deportivas, que supone la renuncia por parte de un futbolista profesional a su relación laboral con un club deportivo en el Perú.

2. El derecho a renunciar como derecho fundamental del trabajador

La renuncia puede definirse como la facultad de resolver libre y voluntariamente el contrato de trabajo[3]. En otras palabras, la renuncia es fruto de la manifestación de la voluntad unilateral de trabajador de terminar la relación laboral con el empleador.

Es de notar que el derecho de renuncia del trabajador forma parte del derecho fundamental a la libertad de trabajo reconocido por nuestra Constitución Política[4]. Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional ha establecido que:

(la libertad de trabajo) se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público[5].

De la interpretación realizada por el máximo intérprete de la Constitución, se desprende con claridad que los futbolistas profesionales también están amparados por el derecho a renunciar. De hecho, en línea con lo anterior, en la vía arbitral tampoco es posible cuestionar si los futbolistas se encuentran facultados o no para extinguir unilateralmente su vínculo laboral, tal como ha establecido la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima[6].

No obstante, como hemos adelantado, es importante precisar que los futbolistas profesionales gozan de un derecho a renunciar sujeto a cargas particulares.

3. La renuncia en los futbolistas profesionales y sus diferencias con el régimen laboral general

El art. 18 de la LPCL, aplicable para el régimen laboral general de la actividad privada en el Perú, no exige al trabajador basar su decisión de renuncia en causal alguna (siendo solo necesario que dicho trabajador avise a su empleador con treinta días calendario de anticipación, salvo que este decida dispensarlo). Sin embargo, la Ley de Futbolistas Profesionales, tomando en consideración las características propias del contexto que rodea al futbolista profesional, ha optado por diseñar reglas particulares para su renuncia.

En efecto, la Ley de Futbolistas Profesionales establece que: “(…) en el contrato las partes pactan las remuneraciones, premios por partidos, seguro y demás conceptos retributivos, así como las causas de resolución del contrato acordes con la naturaleza del servicio” (subrayado agregado).[7] De la sección final del artículo citado, deducimos que el contrato laboral entre el futbolista profesional y el club deportivo debe especificar expresamente las causales por las que el futbolista profesional se encuentra facultado a renunciar, atendiendo a las características de su particular prestación.

En la misma línea, el RETJ establece que “[u]n contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse sólo al vencimiento del contrato o de común acuerdo”[8]. Asimismo, señala que: “[e]n el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas)”[9]. De allí que colegimos que, en sentido contrario, la resolución (“rescisión”, según terminología FIFA) de un contrato sin que exista una causa justificada será pasible de una consecuencia patrimonial como el pago de una indemnización o de sanciones deportivas, las cuales se encuentran también detalladas en la citada norma[10].

De similar manera, el Estatuto del Futbolista Profesional del Perú establece que los contratos de trabajo celebrados entre los clubes y los futbolistas no podrán ser resueltos de forma unilateral sin expresión de motivo justificado y/o causa deportiva justificada durante la temporada[11]. Lo anterior reposa en que, como bien señala Elmer Arce[12], si la renuncia fuera libre y sin motivación, un jugador podría renunciar a su club a mitad del campeonato para firmar y jugar inmediatamente por otro, perjudicando con ello al club que ha invertido en él, a las relaciones entre clubes, a las expectativas de los aficionados y, en general, a la estabilidad y sano funcionamiento del sistema fútbol.

Hasta este punto, es claro que las normas deportivas antes mencionadas determinan la necesidad para el futbolista profesional de acreditar una causa justificada para terminar unilateralmente con un contrato laboral con un club deportivo en el Perú. ¿Pero qué se entiende por “causa/motivo justificada(o)”? Tanto el RETJ, como el Estatuto del Futbolista Profesional del Perú, desarrollan dicho asunto con claridad.

Efectivamente, el RETJ ha contemplado un listado de causas justificadas[5] por las que el futbolista profesional puede fundar su decisión de resolver un contrato de trabajo con su club deportivo, cumpliendo con las formalidades que establece el RETJ. Entre ellas destacan las siguientes: i) que el club adeude al jugador al menos dos salarios mensuales vencidos; ii) que se verifiquen conductas abusivas de parte del club destinadas a forzar al jugador a terminar el contrato o a modificar sus condiciones; iii) que el jugador participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club durante el transcurso

de una temporada (causa deportiva justificada). En este último supuesto, el jugador podrá rescindir su contrato dentro de los 15 días siguientes al último partido oficial de la temporada correspondiente al club en el que está inscrito, además por tratarse de razones meramente deportivas, en este último supuesto sí puede existir la obligación de pago de indemnización por parte del futbolista profesional. Cabe precisar que, según los Comentarios al Reglamento de la FIFA, no se trata de un listado cerrado, sino que la Cámara de Resolución de Disputas podrá, en base a la jurisprudencia trazada, decidir cuando un supuesto configura causa justificada[14].

Bajo la misma lógica, el Estatuto del Futbolista Profesional del Perú establece que deben entenderse como motivo justificado la “causa deportiva justificada” a la que se refiere el RETJ. Asimismo, puntualiza que cualquier discrepancia con relación a la interpretación de dichas causales deberá ventilarse ante la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF.

Por lo anterior, según lo regulado en la normativa aplicable, los futbolistas profesionales son de los pocos trabajadores en el Perú cuya decisión de renuncia: i) se encuentra sujeta al cumplimiento de determinadas causales de terminación contractual; y ii) puede dar lugar al pago de penalidades y sanciones de carácter deportivo, en caso la renuncia se produzca antes de cumplir el plazo contractualmente estipulado con su club y sin existir causa justificada.

Evidentemente, el hecho de que la renuncia del futbolista profesional deba cumplir con determinados requisitos, no significa que, en ausencia de cumplimiento, el jugador pueda ser forzado a permanecer en el club deportivo, sino que dicha renuncia podrá tener consecuencias patrimoniales y deportivas en su detrimento.

En este punto, a manera de comparación, recordemos que los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, tanto aquellos que se encuentren bajo un contrato de duración indeterminada como los que se encuentren bajo un contrato de duración determinada, no se encuentran obligados a justificar su renuncia en alguna causal, ni deben pagar indemnización alguna a su empleador por ejercer su derecho a renunciar[15].

Caso distinto, claro está, son los pactos de permanencia, relacionados a una inversión que hace el empleador en la capacitación del trabajador en el que asume el pago de la formación (por ejemplo, los contratos celebrados entre compañías aéreas y pilotos). En estos supuestos si bien el trabajador podrá renunciar, el empleador tendrá la facultad para imponer la sanción pecuniaria que se haya establecido en el contrato, referida a la inversión realizada por este en la capacitación del trabajador. A su vez, en el derecho comparado, se suelen aplicar criterios como el costo de la especialización profesional asumida por el empleador a favor del trabajador y los perjuicios específicos ocasionados al empleador para fijar la cuantía de la indemnización por incumplimiento de un pacto de permanencia laboral[16].

A manera de resumen de todo lo expuesto, a continuación, compartimos un cuadro comparativo de las características del derecho a la renuncia de los futbolistas profesionales y de los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada:

Régimen especial del futbolista profesional Régimen laboral general de la actividad privada
Causales de renuncia que no dan lugar a sanciones económicas ni deportivas Las que estipule el contrato No requiere fundarse en alguna causal
Cuando el club adeude al jugador al menos dos (2) salarios mensuales vencidos
La existencia de conductas abusivas de parte de club destinadas a forzar al jugador a rescindir el contrato o a modificar las condiciones de este
Las que determine la Cámara de Resolución de Disputas
Supuestos de renuncia en el que el trabajador deberá pagar una indemnización al empleador Causa deportiva justificada (de ser el caso)

 

Cuando las partes hayan celebrado un pacto de permanencia
Causa no justificada

4. Conclusiones

Conforme se ha analizado precedentemente, tanto la normativa de la FPF, así como de la FIFA, han establecido de manera sistemática un marco de estabilidad contractual entre futbolistas profesionales y clubes deportivos, sujetando el legítimo derecho de renuncia o resolución unilateral del contrato que asiste al jugador a la verificación de una causal o motivo justificado, bajo apercibimiento de la aplicación de indemnizaciones económicas y sanciones deportivas.

De esta manera, con base a las características y especificidades propias del contexto que rodea al sistema fútbol, la renuncia ejercida por el futbolista profesional en el Perú no tiene las mismas implicancias, alcances y consecuencias establecidas por nuestra legislación para los trabajadores sujetos al régimen común.

Finalmente, es valioso recordar que la libertad de trabajo impide que el trabajador labore en contra de su voluntad, por lo que un futbolista profesional y cualquier otro (incluyendo a quienes celebran pactos de permanencia) eventualmente estarían obligados a pagar una indemnización, pero nunca podrán ser forzados a trabajar.


[1] La Ley de Futbolistas Profesionales, a pesar de su importancia como norma matriz del régimen laboral especial del futbolista profesional en el Perú, no se encuentra aún reglamentada.

[2] Art. 9 de la Ley de Futbolistas Profesionales.

[3] Martín, Antonio; Rodríguez-Sañudo, Fermín y García, Joaquín. Derecho del trabajo. Décima edición. Madrid: Tecnos, p. 744.

[4] Inciso 15 del art. 2 y en el art. 23, último párrafo.

[5] Sentencia recaída en el Expediente 0008-2003-AI de fecha 11 de noviembre de 2003.

[6] Sentencia recaída en el Expediente 121-2014-0-1801-SP-LA-01de fecha 9 de enero de 2015.

[7] Art. 5 de la Ley de Futbolistas Profesionales.

[8] Art. 13 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

[9] Art. 14 del Comentario del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de los Jugadores.

[10] Al efecto, solo deben seguir el procedimiento de renuncia establecido en el art. 18 de la LPCL.

[11] Art. 14 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

[12] Art. 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

[13] Art. 17 del Estatuto del futbolista profesional del Perú.

[14] Arce Ortiz, Elmer. Artículos 14, 14 bis y 15 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. «Supuestos de extinción del contrato de trabajo de los futbolistas profesionales». En Normas Legales y Análisis Jurídico (2005), pp. 347-358.

[15] Artículos 14, 14 bis y 15 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

[16] Caso Doña Leticia vs. Banco Español de Crédito, S. A. (BANESTO), citado por José Paredes en La conveniencia de regular el pacto de permanencia laboral en el Perú y propuestas para un cambio legislativo. Perú: Universidad San Martín de Porres, 2019.

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