¿Cuáles son los derechos del imputado y del abogado defensor en el proceso penal?

Sumario: 1. Generalidades, 2. El derecho de defensa, 3. Derechos del abogado defensor en el proceso penal, 4. Derechos del imputado en el proceso penal, 5. Conclusión, 6. Bibliografía.


1. Generalidades

Hablar sobre derechos del imputado y del abogado defensor en el proceso penal es referirnos al derecho de defensa como institución procesal cataloga en la Convención América sobre Derechos Humanos de 1969, la Constitución Política de 1993, y el Código Procesal Penal del 2004.

Asimismo, el derecho de defensa es uno de los temas troncales que aborda el estudio del debido proceso. Esta institución es la piedra angular en un Estado Constitucional de Derecho.

Entonces, resulta importante conocer el debido proceso como garantía de la administración de justicia. Y, por consiguiente, el derecho de defensa. Estas instituciones conllevan al respeto irrestricto de los derechos fundamentales, garantías constitucionales y/o procesales.

Finalmente, porque si ello no ocurre, la administración de justicia seria una pantalla sin contenido.

2. El derecho de defensa

Gimeno Sendra define correctamente el derecho de defensa, así:

El derecho de defensa es un derecho fundamental de todo imputado a acceder al proceso penal, tan pronto como se le atribuya la comisión de un hecho punible, y a designar, en él, a un abogado de su confianza o a reclamar de uno de oficio para efectuar ambos, defensor y patrocinado, los actos de alegación, prueba e impugnación que estimen necesarios en punto a hacer valer, con eficacia, el derecho fundamental a la libertad que le asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente[1].

El derecho de defensa es un instituto procesal de carácter convencional, constitucional y legal. Actúa como límite a toda injerencia y/o arbitrariedad por parte de los órganos jurisdiccionales que administran justicia.

Asimismo, es una garantía que ejerce todo justiciable para no quedar en indefensión jurídica frente a un proceso iniciado en su contra.

Ahora bien, el derecho de defensa presente dos vertientes, a saber:

a) Defensa material

b) Defensa técnica

Por el primero, en palabras de Eduardo Jauchen, “la defensa material es la que realiza el propio imputado; consiste en las expresiones defensivas que da en las diversas declaraciones que realiza en el proceso penal; en la instructiva, la confrontación, en el interrogatorio en el juicio oral, o en la última palabra”[2].

Por el segundo, según Moreno Catena “se vincula el derecho a la asistencia del letrado al principio de contradicción, pues para que éste sea real no basta con reconocer a las partes la posibilidad de autodefenderse, siendo indispensable la defensa técnica del abogado; asimismo, defensa adecuada no es la que realiza la propia parte por carecer de los conocimientos técnicos necesarios, sino la que efectúa un abogado”[3].

En ese sentido, veamos los derechos que le asiste al imputado y al abogado defensor en el proceso penal.

3. Derechos del abogado defensor en el proceso penal

Los derechos y deberes que le asiste al abogado defensor están normadas en el artículo 84 del Código Procesal Penal de 2004, y son las siguientes:

a) Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial.

El accionar de la defensa recae desde la etapa de investigación preliminar hasta la culminación de la misma, es una condición sine qua non para la valides de la investigación.

El asesoramiento podrá suscitarse en dos escenarios, a saber: a) cuando es citado, y b) cuando es detenido. Por el primero, se entiende que ya se inició una investigación en su contra. Por el segundo, se da cuando ha sido detenido en casos de flagrancia (flagrancia estricta, cuasi fragancia y flagrancia presunta).

Entonces, en ambos escenarios podrá intervenir el abogado defensor.

Ahora bien, una vez concurrido del abogado a la dependencia policial y frente a declaración del imputado, tendrá que objetar cualquier interrogante en perjuicio del mismo. Lo que deberá advertir al instructor o comisario.

Asimismo, garantizar que las respuestas no estén direccionadas. Además, deberá actuar con imparcialidad y dignidad. Ello se desprende que, previamente, el abogado se ha informado. O tuvo algún conocimiento de la situación jurídica de su patrocinado.

b) Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos.

El derecho a interrogar surge desde la etapa pre-jurisdiccional hasta la etapa jurisdiccional. Al respecto, Mory Príncipe señala:

El interrogatorio que formula el abogado defensor de estar en función del fortalecimiento de su teoría del caso, en la consolidación de la presunción de inocencia con lo que estará protegido su patrocinado, debe estar encaminado a contradecir los argumentos del fiscal, a desprestigiar la versión del agraviado y de los testigos de cargo; para que tenga éxito su propósito de convencer al juez que la verdad está de parte de su cliente debe asumir con seriedad cada caso que se le presenta [4].

El interrogatorio resulta importante para recabar toda información necesaria para fortalecer la teoría del caso y, desde luego, contrarrestar información de la parte contraria.

c) Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa.

La finalidad es buscar una eficiencia y eficaz defensa técnica sobre los hechos materia de investigación. De tal manera que permita reformar, mejorar u optimizar su teoría de caso en contrapuesta de la otra parte.

Es decir, este derecho esta ligado al ofrecimiento de peritos de parte, el cual brindará toda la información necesaria para aseverar su teoría de defensa.

d) Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada en la etapa de investigación por el imputado que no defienda.

Claro está que el abogado defensor deberá participar en toda diligencia a nivel policial, fiscal y judicial. Actividades de las que debe ser comunicado sobre la fecha, hora, lugar a realizarse sobre alguna diligencia programada.

En relación a la excepción de la declaración prestada en la etapa de investigación por el imputado que no defienda. En este escenario, el Abogado podrá enterarse del contenido de la declaración de la otra parte una vez concluida la misma, asimismo, podrá solicitar copia simple o certificada de la declaración vertida.

e) Aportar los medios de investigación y de prueba que estime pertinentes.

Está relacionado al derecho de su patrocinado el de ofrecer medios de prueba en las etapas correspondientes. La vía a ejecutar es por intermedio de su abogado defensor. El cual tendrá que redactar el documento para incorporar al proceso y sean admitidos la misma.

Ello con la finalidad de desvirtuar cualquier imputación formulada. Y, desde luego, reforzar su teoría del caso. Como bien señala Mory Principe, “también es verdad que el imputado no esta prohibido de aportar los medios de prueba que considere necesarios y conducentes para que se desvanezcan los cargos y sospechas que existen en su contra; esa capacidad jurídica se viabiliza a través de la defensa técnica”[5].

d) Prestar peticiones orales o escritas para asuntos de simple trámite.

 Cuya finalidad del presente apartado es solicitar información, aclaración, petición sobre los interés o derechos de su patrocinado. Al abogado le interesa armar una defensa técnica eficaz para así refutar la teoría del caso del fiscal o actor Civil. Asimismo, tiene que ver con el dinamismo de la actividad procesal.

 e) Tener acceso a los expedientes fiscal y judicial para informarse del proceso, sin más limitación que la prevista en la ley, así como a obtener copia simple de las actuaciones en cualquier estado o grado del procedimiento.

 Para acceder al contenido del expediente fiscal o judicial, se puede realizar mediante una previa lectura del mismo. O realizar tomas fotográficas, como también, obtener copias simples o certificadas de todo el expediente o parte de ella. Aunado a ello, el abogado defensor puede efectuar una o varias entrevistas con el fiscal encarado o coordinador si lo viera por conveniente.

e) Ingresar a los establecimientos penales y dependencias policiales, previa identificación, para entrevistarse con su patrocinado.

Ello será posible cuando el imputado está internado en un centro penitenciario. Bien podría estar en calidad de procesado  o en calidad de sentenciado. Asimismo, no es ajeno señalar la concurrencia y participación del Abogado defensor en la detención preliminar, a nivel fiscal o policial.

 f) Expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, oralmente y por escrito, siempre que no se ofenda el honor de las personas, ya sean naturales o jurídicas.

Claro está que, antes de ejercitar el derecho de defensa, debe mediar el respeto con los demás sujetos procesales. Y no causar agravio al honor de cualquier persona natural o jurídica. Todo abogado en su sano juicio es consciente que ello no debe producirse.

g) Interponer cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones, recursos impugnatorios y los demás medios de defensa permitidos por la ley.

Este derecho le asiste al abogado defensor porque le permite anular o rectificar posibles imputaciones, anular actuaciones procesales  o medios de prueba. La aplicación de este mecanismo de defensa debe presentarse de manera oportuna  cuando así lo amerite.

Podría ser interpuesto con la finalidad de dilatar el proceso o entorpecer con el desarrollo del mismo. Suscitado ello y advertido la misma por el fiscal o juez deberá solicitar se imponga alguna sanción administrativa u otros.

4. Derechos del Imputado en el proceso penal

Los derechos que le asiste al imputado están normados en el artículo 71 del Código Procesal Penal de 2004, y son los siguientes:

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.

El imputado debe estar plenamente informado de las imputaciones efectuadas en su contra, conocer de las causas o motivos de su detención. Y así, poder ejercer su propia defensa o autodefensa.

De no presentarse ello, podría resistirse a la intervención y posterior detención u otros. Y desde luego, podría invalidarse tal irregularidad por vulnerar derechos fundamentales, garantías constitucionales y/o procesales.

Asimismo, tal derecho esta enmarcado bajo los alcances de los artículo 87, 89, 336 y otros del Código Procesal Penal de 2004. Así, por ejemplo: conocer la correcta calificación jurídica, la imputación concreta, los medios de prueba, al agraviado, etc.

b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.

Se presentan dos escenarios a saber:

a) cuando el imputado decide que su comunicación sea efectuada a su abogado defensor o,

b) cuando considere que su comunicación sea hecha a las oficinas de las instituciones que prestan patrocinio gratuito.

Aunado a ello, también procede su comunicación vía telefónica, fax o correo electrónico a sus familiares o amigos para saber el estado jurídico del imputado.

c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.

Es claro este supuesto. El imputado deberá contar o participar de manera activa con su abogado defensor, ser asesorado y patrocinado en todo momento. Participando activamente en toda diligencia policial, fiscal o judicial.

d) Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia.

El derecho a abstenerse es sinónimo a guardar silencio. El derecho a no autoincriminarse conlleva a que no podrá ser utilizada en su perjuicio, como bien señala Asencio Mellado, “puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime conveniente para sus intereses.  Por tanto, es licito que o bien declare y lo haga en la extensión que desee, o, bien que guarde silencio al amparo del derecho constitucional que se le reconoce a no prestar declaración alguna si así lo considera más beneficioso para su situación personal”[6].

e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.

 El personal policial, fiscal o judicial no puede utilizar medios coactivos para obtener información sobre el imputado. También prohibidas a efectuar técnicas, métodos o procedimientos para la obtención irregular de cualquier información o actuación personal.

De presentarse ello, carece de valides la información obtenida. Y, desde luego, se afectan los derechos fundamentales catalogadas en la Constitución Política, Tratados Internaciones y normas legales.

f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

 Ni bien es detenido una persona, la primera obligación del efectivo policial o personal fiscal es llevarlo al Instituto de Medicina Legal – División Médico Legal correspondiente. Esto a efectos de que el Médico Legista pase una evaluación corporal integral del detenido y emita un Certificado Médico Legal.

Así se determina que el detenido se encuentre en condiciones óptimas para iniciar la investigación o, de darse el caso, que presenta algún síntoma, problema o afectación en la salud física, psíquica o psicológica. Para así, ser atendido en los centros médicos hospitalarios.

5. Conclusión

El derecho de defensa es un derecho fundamental y principio procesal catalogada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política y el Código Procesal Penal.

Esta institución procesal forma parte del debido proceso, la misma que implica la protección de los derechos fundamentales del justiciable en el proceso penal.

Asimismo, es importante garantizar el derecho de defensa en su máximo esplendor. Ello en aras de salvaguardar sus derechos y/o intereses correspondientes.

Garantizar la seguridad jurídica por los operadores del Derecho, y dotar de mayor eficacia en la calidad de la Administración de Justicia; puesto que, estamos en un Estado Constitucional de Derecho.

6. Bibliografía

[1] GIMENO SENDRA, Vicente; MORENO CATENA, Víctor y CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. Derecho Procesal Penal, 2da edición. Madrid, Colex, 1997, p. 1039.

[2] JAUCHEN, Eduardo, citado por LOPEZ CANTORAL, Epifanio. La Prisión Preventiva en el Proceso Penal – Derechos y Garantías. Lima, Iustitia, 2021, p. 458.

[3] Ibidem.

[4] MORY PRÍNCIPE, Freddy. La investigación del delito. Lima, Rodhas, 2015, p. 547.

[5] MORY PRÍNCIPE, Freddy. Óp. Cit., p. 550.

[6] ASENCIO MELLADO, José María, La prueba prohibida y prueba preconstituida en el proceso penal, Lima, INPECCP, 2008, p. 190.

Comentarios: