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El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo esencial del derecho». Ahí destaca el libro Los derechos fundamentales (2017, PUCP) del exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa Arroyo. Compartimos este fragmento de ese texto que explica, de manera ágil y sencilla, el derecho a la tutela jurisdiccional. ¡Los animamos a leer el libro!
1. Concepto
El derecho a la tutela jurisdiccional es el derecho a promover la actividad jurisdiccional del Estado con la finalidad de buscar y obtener la protección efectiva de sus derechos, así como la resolución definitiva de sus controversias. Ello significa que cuando una persona presenta una demanda ante el Poder Judicial, una vez que obtiene una sentencia definitiva y solicita que esta se ejecute está ejerciendo su derecho a la tutela jurisdiccional.
Como es de sobra conocido, el Estado cumple tres funciones básicas: expedir las leyes y demás normas para regular las conductas de las personas; administrar y prestar los recursos públicos por sí mismo o través de terceros; y, mediante su función jurisdiccional, proteger y realizar los derechos e intereses de las personas, así como —vía la aplicación de las leyes y demás normas— resolver los conflictos que se suscitan en la sociedad con la finalidad de hacer posible la convivencia social pacífica.
En dicho sentido, el derecho a la tutela jurisdiccional faculta a todo ciudadano a promover el ejercicio de la función jurisdiccional. Para ello se acude al Poder Judicial a fin de iniciar un proceso, mediante la presentación de una demanda, que tiene como finalidad proteger los derechos de las personas mediante una sentencia definitiva (que no pueda ser cuestionada en otro proceso), vía la aplicación del ordenamiento jurídico, del cual la constitución es la norma suprema.
Por ello, el derecho a la tutela jurisdiccional garantiza, en líneas generales, el acceso a la justicia y a la efectividad de lo decidido por el juez; en tanto el debido proceso garantiza que el proceso se desarrolle conforme a un canon de respeto de una serie de derechos y garantías de carácter procesal que permitan calificarlo como ajustado a la constitución.
A partir de lo señalado, se puede afirmar que el derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho-principio, pues comprende a otros derechos de igual rango y valor. También se sostiene que el derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho relativo y, además, de configuración legal.
La relatividad del derecho a la tutela jurisdiccional implica que no es un derecho absoluto y que, por ende, puede ser sometido a restricciones en aras de salvaguardar otros bienes y derechos constitucionales, como podrían ser la seguridad jurídica, al limitarse el número de recursos o procesos sobre una controversia; o el bienestar general, cuando se restringe la posibilidad de cuestionar judicialmente los motivos de una expropiación que recae sobre bienes privados para la ejecución de obras de infraestructura pública, como los intercambios viales, ampliaciones de carreteras, etcétera. A pesar del reconocimiento constitucional, la colaboración del legislador es necesaria para hacer de la tutela jurisdiccional un derecho realmente efectivo, ya que le corresponde al Parlamento aprobar un conjunto diferenciado de mecanismos o procesos que permitan el ejercicio de la tutela jurisdiccional. Asimismo, le corresponde a la ley procesal establecer los requisitos y condiciones —requisitos de la demanda, presupuestos procesales, condiciones de la acción— mediante los cuales se puede activar la función jurisdiccional del Estado y obtener un pronunciamiento definitivo que pueda ser ejecutado.
2. Alcances
El derecho a la tutela jurisdiccional resulta aplicable y exigible en todo proceso de carácter judicial que, exclusivamente, se desarrolla ante el Poder Judicial. En cambio, el debido proceso resulta aplicable no solo en los procesos judiciales sino también en cualquier tipo de procedimiento que se desarrolle ante las autoridades administrativas, los sujetos privados e inclusive el Parlamento y los organismos constitucionalmente autónomos, como el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura.
Ello se debe fundamentalmente a que el Estado —a través del Poder Judicial— es el titular exclusivo y excluyente de la potestad jurisdiccional y por ende le corresponde brindar el servicio de justicia, así como cumplir y hacer cumplir lo decidido por las autoridades judiciales.
Ahora bien, como derecho subjetivo, la tutela jurisdiccional implica que cualquier ciudadano puede ejercer los derechos que contiene. Esto es, el acceso a la justicia con la finalidad de obtener una decisión definitiva sobre la controversia que presente a la autoridad judicial, así como el derecho a exigir que se cumpla plenamente lo decidido (efectividad de las resoluciones judiciales).
Desde una perspectiva objetiva, como principio que informa el ordenamiento jurídico cabría llamar la atención sobre la íntima relación entre el derecho a la tutela jurisdiccional y la propia legitimidad del Estado constitucional.
Al respecto, habría que tener en cuenta que la posición jurídica de la constitución como norma suprema del ordenamiento determina que de ella se desprenda un mandato de sujeción de las personas y las autoridades políticas hacia las normas constitucionales y las normas del ordenamiento. De ahí que los conflictos que resuelve el Poder Judicial mediante decisiones que aplican las normas del ordenamiento deban cumplirse mediante la sujeción de las personas y autoridades políticas a las que van dirigidas.
De otro lado, el derecho a la tutela jurisdiccional como principio determina que la regulación legal establecida no obstaculice su ejercicio, tanto para el acceso a la justicia como para la ejecución de las sentencias.
Al respecto, resultaría contrario al derecho al acceso a la justicia que se establecieran tasas judiciales elevadas de modo tal que aquellas personas de escasos recursos no pudieran presentar sus demandas. Aunque no es un derecho absoluto, podría ser conforme al derecho en mención aquella regulación que exige el otorgamiento de garantías, como sucede en el arbitraje, para la obtención de una medida cautelar de suspensión de un laudo arbitral, siempre que dicha garantía sea razonable y proporcional.
En igual sentido, contravendría la efectividad de la tutela que se ejerciten acciones que tiendan a interrumpir o dilatar la efectividad de la decisión, como a veces sucede con las impugnaciones de las liquidaciones de las deudas laborales, de los devengados de pensiones o de los intereses legales, situaciones que a veces pueden requerir mayor tiempo que la duración del proceso en todas sus instancias.
3. Contenido
El derecho a la tutela jurisdiccional comprende básicamente dos derechos: el derecho de acceso a la justicia o libre acceso al órgano judicial, y el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales.
El derecho de acceso a la justicia implica, en principio, el libre acceso al órgano jurisdiccional; esto es, la facultad que tiene toda persona para poner en movimiento la actividad jurisdiccional del Estado mediante la interposición de una demanda, así como la obligación del Estado de proveer el servicio público —instituciones, personal, infraestructura, recursos económicos— que satisfaga la demanda de justicia.
El acceso a la justicia también determina que los requisitos de admisibilidad de las demandas sean razonables, de modo tal que no se obstaculice, impida o deniegue el ejercicio del derecho de forma arbitraria. Así sucede, por ejemplo, cuando se cuestionan decisiones de la administración pública, cuando —tanto para el acceso a la jurisdicción contenciosa administrativa como constitucional— se flexibiliza la exigencia de agotamiento de la vía previa administrativa; los recursos administrativos no son resueltos en los plazos establecidos; se ejecuta la decisión antes de ser firme en la vía administrativa; no existe recurso administrativo regulado; o cuando la interposición del recurso o el retardo en su resolución podría causar un perjuicio irreparable al administrado.
Asimismo, comprende el derecho a la evaluación de la demanda, esto es, a que el juez pueda determinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, procedencia y de fondo para estimar la pretensión contenida en la demanda. No comprende sin embargo el derecho a que la demanda, por su sola presentación, sea admitida o sea declarada procedente o fundada, pues ello depende del cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, cuyo cumplimiento es verificado por el juez en el transcurso del proceso.
Por último, el derecho de acceso a la justicia no solo comprende el libre acceso al órgano judicial interno, sino también el acceso a la jurisdicción supranacional (sistema universal e interamericano de protección de derechos humanos, sistema internacional de protección de inversiones —Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, Organización Mundial de Comercio—, etcétera), conforme a lo establecido en el artículo 205 de la constitución.
Ahora bien, el derecho a la efectividad, ejecución o cumplimiento de las decisiones judiciales implica, en principio, que sus destinatarios —sean particulares o autoridades públicas— cumplan o ejecuten lo ordenado en la sentencia definitiva. También comprende la obligación de la autoridad judicial competente de adoptar todas las medidas judiciales adecuadas y necesarias —apercibimientos, ejecución forzada, apoyo de la fuerza pública— para hacer cumplir o ejecutar, en tiempo oportuno, su propia decisión.
De igual manera, el derecho a la efectividad de las decisiones judiciales comprende también el derecho a la ejecución de la sentencia en sus propios términos, por lo que resulta contraria a este derecho la ejecución fraudulenta de la sentencia. En la jurisprudencia se han registrado casos sobre pensiones en los que en la etapa de ejecución de sentencia no se dispuso la liquidación de intereses legales, aun cuando ello fue parte de la pretensión y de lo decidido en primera instancia.
De igual manera, forma parte del derecho a la efectividad de la tutela judicial el cumplimiento o ejecución de una sentencia o resolución firme en un plazo razonable, con lo que se encuentran prohibidas las dilaciones indebidas. Al respecto, resultaría contrario al derecho a la tutela jurisdiccional una regulación que estableciera que las sentencias contra el Estado que le ordenen el pago de sumas de dinero, se ejecuten en diez o quince años, dado que dicho plazo podría ser irrazonable, como son los casos vinculados con el derecho a la pensión.
Como otros derechos fundamentales, el derecho a la tutela jurisdiccional tiene una dimensión relacional, pues se vincula con derechos como el debido proceso, el plazo razonable para la admisión de la demanda y para la ejecución de la sentencia, así como con los derechos sustantivos como el de propiedad, libertad, trabajo, pensión, igualdad, entre otros derechos sustantivos, ya que por la tutela se activa el mecanismo de protección por excelencia para su defensa.
4. Límites
Al ser el derecho a la tutela jurisdiccional un derecho relativo y de configuración legal, le corresponde, en principio, al legislador establecer ciertas limitaciones, ello con la finalidad de facilitar su ejercicio.
Por ejemplo, si bien por el acceso a la justicia se puede promover la actividad jurisdiccional del Estado, ello no podría hacerse de cualquier forma. Para ello la regulación procesal establece que la demanda debe cumplir una serie de requisitos de forma, como formular un pedido —petitorio—, identificar contra quién se dirige el pedido, exponer los fundamentos del pedido —hechos y derecho—, acompañar los medios probatorios que acreditan los hechos expuestos en la demanda.
De igual manera, a fin de optimizar el ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional, el Estado, vía regulación legal, establece diferentes tipos de procesos en atención a una determinada tipología de pedidos y su necesidad de actividad probatoria. Por ello tenemos procesos que requieren un conocimiento amplio de la controversia (proceso civil de conocimiento) y procesos sumarios de cognición concentrada en los que se privilegia el fondo sobre la forma (procesos constitucionales), que buscan adecuarse a la efectiva tutela de los derechos.
De otro lado, si bien las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos para otorgar una real tutela jurisdiccional, se han dado casos en los que a fin de cautelar otros bienes constitucionales, los efectos de la ejecución se han relativizado. Por ejemplo, cuando se declaró inconstitucional la ley que aprobó el Código de Justicia Miliar Policial, la consecuencia inmediata hubiese sido que la norma fuera expulsada del ordenamiento. Sin embargo, el Tribunal Constitucional matizó su decisión y suspendió los efectos de sus decisiones hasta por un año —vacatio sententiae—, con la finalidad de que el Congreso apruebe una legislación acorde con la constitución, debido a que la declaración de inconstitucionalidad tendría consecuencias mucho más severas, como la nulidad de procesos, que el mantenimiento de dicha legislación (sentencia del EXP 00023-2003-AI, caso de la justicia militar).
5. Jurisprudencia
Exp. N° 00015-2001-AI, 0016-2001-AI y 004-2002-AI (acumulados)
Hechos relevantes del caso
En la demanda se cuestionan una serie de dispositivos legales que impedirían la ejecución de sentencias en las que el condenado o perdedor del proceso es el Estado.
Relación del caso con el derecho
La demanda se estima en parte. En el desarrollo de los argumentos se reconoce que el derecho a la ejecución de las sentencias forma parte del derecho a la tutela jurisdiccional. En palabras del Tribunal: «El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales no es sino una concreción específica de la exigencia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, y que no se agota allí, ya que, por su propio carácter, tiene una vis expansiva…].
El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido» (fundamento 11).
Exp. N° 00763-2005-PA
Hechos relevantes del caso
Inversiones La Carreta S.A. cuestiona la actuación del 58 Juzgado Civil de Lima de recha- zar las devoluciones de cédulas dirigidas a una empresa que no tiene su sede en el domicilio de la demandante y por tener bien notificada a la otra empresa.
Relación del caso con el derecho
La demanda se declara fundada porque se advierte que la decisión judicial vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional, pues el argumento de que la empresa demandante por no ser parte del proceso que se lleva ante el 58 Juzgado Civil de Lima no podría presentar escritos, vulnera su derecho de acceso al órgano judicial. Por ello, el Tribunal Constitucional, al desarrollar el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional señala que este derecho «no solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de los supuestos establecidos para cada tipo de pre- tensión, sino que se busca garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia» (fundamento 6).
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