En los últimos días se viene presentando un temor entre los trabajadores respecto del pago de sus utilidades correspondientes al periodo 2020. En especial, esta preocupación proviene de los trabajadores que se encuentran dentro del factor de riesgo regulado por las normas emitidas en razón de la pandemia por la covid-19, y que llevan, durante el tiempo de duración de la misma, sin acudir a sus centros de trabajo.
Dicho temor se incrementa desde el momento que, algunas empresas, deslizan la posibilidad de no realizar el pago de utilidades a ese grupo de trabajadores por cuanto no han realizado trabajo efectivo; y, a su vez, mientras se inserta ese rumor, les ofrecen un mutuo disenso para dar por culminado su vínculo laboral.
En principio, es necesario resaltar que las utilidades son un beneficio laboral que se sustenta en el artículo 29 de la Constitución; y, por tanto, requiere de una protección especial y de una interpretación a favor del trabajador.
El desarrollo de esa norma constitucional se encuentra en el Decreto Legislativo 892, norma de rango legal que establece los porcentajes que corresponde a los trabajadores de acuerdo a su sector, la forma de su distribución y su cálculo. Sobre este último, la norma refiere que el monto total de las utilidades a pagar se extrae del 50% por los días efectivamente laborados, y 50% en proporción de las remuneraciones percibidas por el trabajador.
Ahora bien, los trabajadores que se encuentran dentro del factor de riesgo han recibido su remuneración de manera regular. Por tanto, el 50% de sus utilidades que corresponde a esa variable lo percibirán sin ningún contratiempo, y tampoco existe justificación legal para no abonarlo.
El problema radica en el otro 50%, es decir, respecto a los días efectivamente laborados. Para ello, debemos acudir al artículo 26.2, literal b, del Decreto de Urgencia 029-2020. Dicho cuerpo normativo ha establecido que, a ese grupo de trabajadores, se les otorga una licencia con goce de haber mientras dure la emergencia sanitaria. Su compensación, será con acuerdo de las partes; y, a falta de acuerdo, será posterior a ese estado de excepción.
Una primera solución que se desprende de ese dispositivo es que, en caso exista un acuerdo, este debería reflejar que, lo compensado, se deberá considerar como días trabajados para todo efecto legal. De esta forma, el trabajador no perderá el pago correspondiente a sus utilidades.
Una segunda alternativa sería que, ese periodo de tiempo sea compensado con horas extras (y su valor adicional conforme a la normativa), de esa forma, al haber retribuido los días materia de licencia, se tomará como días efectivamente laborados, correspondiéndole también el pago de utilidades.
Una última solución es que la empresa realice el pago de las mismas sin tomar en consideración los días de licencia, para luego exigir su compensación conforme a la norma. Esta última sería más viable en atención a que el monto de utilidades a repartir proviene de un monto que corresponde a todos los trabajadores. Monto fijo e invariable que debe ser obligatoriamente repartido y que la empresa, en ningún caso, se verá beneficiado del mismo.
Las empresas, sin embargo, tomarán seguramente la opción de sólo repartir a ese grupo de trabajadores el 50% correspondiente a la remuneración percibida, sin observar que, cuando ese periodo de tiempo sea compensado, su perjuicio económico se presentará al hacer uso de su ingreso neto para cumplir con tal obligación, y no del monto económico que tenía por repartir. Es esa visión que enmarca a nuestra clase empresarial, que considera perjudicar al trabajador cuando, en realidad, se perjudican ellos mismos.
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