Fundamentos destacados: 7. En este orden de ideas este Tribunal destaca que el derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser. a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero, salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política.
8. Entonces cabe enfatizar que las restricciones admisibles para el goce y ejercicio del derecho de propiedad deben: a) estar establecidas por ley; b) ser necesarias; c) ser proporcionales, y d) hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. En conclusión el derecho de propiedad solamente puede ser materia de restricciones por las causas y finalidades señaladas en la propia Constitución.
EXP. N.° 05614-2007-PA/ТС
LIMA
ASPILLAGA ANDERSON HERMANOS S.A.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2009, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Alicia Augusto Temple, en representación de Aspillaga Anderson Hermanos S.A., contra la sentencia de la Sexta/Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 400, su fecha 23 de enero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de diciembre de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA), solicitando que se declare inaplicable a su caso los efectos del artículo 410.° del Decreto Legislativo N.° 556; y que en consecuencia se ordene la devolución de sus terrenos eriazos indebidamente confiscados e inscritos a favor del Instituto Nacional de Desarrollo en el asiento 1, fojas 55-56, Tomo 391, en la Ficha 16943, en el asiento 2, fojas 56, Tomo 391 y en la Ficha 43826 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo.
Refiere que el Instituto Nacional de Desarrollo ha vulnerado su derecho de propiedad reconocido en los artículos 125.° y 157.° de la Constitución Política de 1979 y en el artículo 70.° de la Constitución Política de 1993, pues desde el año 1990, amparándose en el artículo 410.° del Decreto Legislativo N.° 556, le ha venido despojando parte de su terreno constituido por el fundo «La Otra Banda», cuyo dominio se encuentra inscrito en el asiento 40, fojas 25, Tomo 78 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contesta la demanda señalando que las inscripciones de terrenos eriazos en el asiento 1, fojas 55-56, Tomo 391 y en la Ficha 16943 del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo, realizadas por el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña, son válidas y eficaces debido a que fueron hechas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 410.° del Decreto Legislativo N.º 556.
[Continúa…]
![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego [Decreto Legislativo 1697]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Código Penal para combatir el delito de minería ilegal [Decreto Legislativo 1695]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/mineria-ilegal-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Apariencia de objetividad: Los hechos objeto de indagación deben ser desconocidos para el fiscal hasta que reciba la «notitia criminis»; está prohibido que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo sobre tales hechos (caso Mateo Castañeda) [Exp. 00903-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)
![La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena emisión de decreto supremo con nueva metodología de pago de los bonos de la deuda agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es improcedente el cese de la prisión preventiva si la medida no se ejecutó porque el encausado está no habido o prófugo; igualmente, si solo se hubiera ejecutado parcialmente [Apelación 433-2025, Suprema, f. j. 13.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-324x160.jpg)
![Modifican Código Penal para tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego [Decreto Legislativo 1697]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Código Penal para combatir el delito de minería ilegal [Decreto Legislativo 1695]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/mineria-ilegal-3-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican Código Penal para fortalecer el principio de autoridad [Decreto Legislativo 1696]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-LPDerecho-100x70.jpg)
![TC: Funcionarios públicos tienen derecho a bloquear a ciudadanos en Twitter [Exp. 00442-2017-PA/TC] TC: Funcionarios públicos tienen derecho a bloquear de su cuenta personal de Twitter a usuarios [Exp. 442-2017-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/09/Expediente-442-2017-PA-TC-LP-324x160.png)