Corte IDH: Al acusado, en virtud de la presunción de inocencia, no le corresponde demostrar que no ha cometido el delito, ya que el «onus probandi» le corresponde a quien acusa [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 154]

Fundamento destacado. 154. La Corte considera que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa.


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay

Sentencia de 31 de agosto de 2004
(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ricardo Canese,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

Sergio García Ramírez, Presidente;
Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;
Oliver Jackman, Juez;
Antônio A. Cançado Trindade, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez, y
Emilio Camacho Paredes, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta,

de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 29, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)[1], dicta la
presente Sentencia.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: