El derecho a morir dignamente en tiempos del covid-19

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Carlos es una persona extraordinaria. Es jubilado, tiene tres nietos, y luego de haber trabajado como docente por 40 años, logró ahorrar un monto que le permitió viajar por primera vez al exterior. Hizo un tour por Italia y regresó hace dos semanas. Carlos no lo sabe, pero tiene un cáncer al pulmón en tercer grado, cuya patología es la del tipo de no fumador.

Ana es una joven de 37 años. Como la mayoría de jóvenes, el vicio la llevó a desarrollar un cáncer pulmonar de segundo grado. Viajó para averiguar una maestría a España y regresó en el mismo avión que Carlos. Ana no tiene hijos pero está a cargo de sus padres.

Carlos y Ana no solo coincidieron en sus viajes, sino que también fueron diagnosticados con covid-19.

Existe un hecho lamentablemente conocido en nuestro sistema de salud: la falta de camas para los pacientes. En innumerables reportajes se ha visto a personas que, en las áreas de emergencia, están sentadas mientras necesitan una camilla, de manera que los pasadizos están abarrotados de pacientes. Era lo esperable, luego de que el ministro de Salud, Víctor Zamora, hiciera público que existen solo 276 camas preparadas para UCI en todo el Perú.

La complicación más lesiva del covid-19 es la deficiencia respiratoria crónica[1]. Frente a ello se necesitará que los pacientes reciban ventilación mecánica, procedimiento médico por el que una máquina los ayudará a respirar. El problema es que, al no haber suficientes ambientes y equipos para atender a estos pacientes crónicos, algunos no podrán recibir tratamiento médico.

Así, el personal de salud tiene que decidir si debe continuar recibiendo tratamiento una persona o darle la oportunidad a otra con mayores posibilidades de sobrevivencia.

Para tomar esa decisión se toman en cuenta variables como la edad de las personas, si existe alguna condición subyacente que agrave la enfermedad y que imposibilite la recuperación, o el estado de salud que mantiene tras el covid-19 en el cuerpo.

En nuestro caso, Carlos y Ana se disputan la única cama con respirador artificial en el UCI de un conocido hospital local. Quien no se beneficie del respirador lamentablemente morirá. En esta situación es difícil decidir sobre el destino de terceros, más aún si esto implica su vida o su muerte.

Sin embargo, para no llegar a tener que decidir sobre quién vive o muere, se podría solucionar esta disyuntiva con un mecanismo legal: el uso de testamentos vitales o de voluntad anticipada[2]. Esto permite a una persona, entre otras cosas, decidir sobre la continuidad de tratamientos médicos cuando caiga en estado de inconsciencia, producto de una enfermedad terminal o con una condición médica grave irreversible, siendo la muerte un resultado inminente.

Existen situaciones en las que se debe priorizar la adecuación del “esfuerzo terapéutico”, es decir, analizar que los tratamientos médicos sean proporcionales y razonables, siempre que persigan mejoría en el paciente. Si no produce efecto de mejoría, naturalmente se haría daño, lo que es un concepto simple de encarnizamiento terapéutico.

La voluntad anticipada permitiría que una persona mayor de edad y en pleno estado de conciencia pueda decidir si continuaría recibiendo soporte médico dada su enfermedad terminal o condición irreversible, optando por la muerte digna.

Mas aún si en el reglamento de la Ley General de Salud, en su artículo 14 inciso h,[3] se indica que es un derecho del paciente negarse a recibir un tratamiento médico, siempre que haya sido informado debidamente.

La voluntad anticipada persigue la muerte digna, que se da en el marco de un proceso natural evitando el dolor y sufrimiento innecesarios. Este derecho a morir dignamente nace desde la dignidad de la persona reconocida constitucionalmente y en el artículo 15 incorporado tras la modificatoria en la Ley General de Salud[4], cuando establece el “respeto de un proceso natural de la muerte como consecuencia de un estado terminal de la enfermedad”.

Desde luego que el principio rector para atender estos casos difíciles es el irrestricto respeto a la salud. Es, pues, en torno a la calidad de vida que la situación de algunos pacientes afectados por el covid-19 se torna irreversible, por lo que la calidad de vida es un derecho que debe garantizarse hasta el final de sus días.

Los hechos de esta pandemia no deben perder de vista los conceptos de “humanización de la salud”[5], concepto que hace pocos años ha implementado EsSalud. Este concepto de humanización permite reforzar la atención de calidad y buen trato a los pacientes, partiendo desde el derecho humano de la salud hasta la empatía en el trato al paciente.

Sin embargo, esta situación excepcional del covid-19 exhibe situaciones de familias que ya no vuelven a ver a sus miembros porque fueron aislados por estar infectados hasta que se enteran de su muerte; y que tampoco pueden velar a los difuntos según sus costumbres por peligro de exposición al letal virus.

A esto último se ha reportado desde Italia el segundo país que tiene mayor índice de infectados por esta pandemia, que los pacientes se despiden de sus familias por medio de la tablets, con lo que los médico buscan cumplir con ofrecer una muerte digna[6].

Frente a ello es mucho mejor prever porque si no sabemos cuándo, al menos, podremos saber cómo morir. Y esta muerte podría ser llegado el momento y habiéndose agotado todos los medios, pero con tranquilidad y sin perjudicar innecesariamente nuestro cuerpo para quien así lo conciba.

Entonces, para decidir a quién corresponderá utilizar esa única cama en UCI dotada de todo el instrumental, podría ser más ligera la decisión si se implementara la Ley de voluntad anticipada o testamento vital, y con ello librar del peso más difícil al personal de salud: decidir sobre el destino de terceros. De modo que quien no pueda sobrevivir o tenga una condición médica subyacente que deteriore su expectativa de vida con el covid-19, pueda recibir cuidados paliativos y acompañamiento familiar hasta el final.

Hacemos énfasis que esto de ningún modo pretende justificar el olvido del paciente que, dada su condición médica, haya decidido buscar la muerte digna. Por el contrario, el paciente es atendido, se garantiza todos sus derechos y se le acompaña hasta el final siguiendo un aforismo médico: “si puedes curar, cura; si no puedes curar, alivia; si no puedes aliviar, consuela”.

Finalmente, se hace necesario que se implementen comités de bioética en cada centro de salud de mayor complejidad.


[1] Guía de sintomatología del covid-19 según la Organización Mundial de la Salud

[2] He presentado un proyecto de ley al anterior Congreso el 3 de abril de 2019. La propuesta en desarrollo puede verse en el artículo titulado “La voluntad anticipada como decisión de muerte digna”. Disponible aquí.

[3] Ley General de salud Ley 26842, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 1997.

[4] Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, N° 29414. Publicado en el Diario Oficial el Peruano el 02 de octubre del 2009.

[5] EsSalud ha instaurado el 14 de febrero de cada año como el Día Nacional de la Humanización de la Salud. Disponible aquí.

[6] Información que puede verse en el portal de Infobae. Disponible aquí.

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