Fundamento destacado: 4. En cuanto derecho subjetivo, el derecho a la libertad personal garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias o ilegales. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad se extienden a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen y de la autoridad o persona que la haya ordenado. Garantiza, por tanto, la libertad personal ante cualquier restricción arbitraria (artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 7.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
EXP. N. O251O-2005-HC/TC
ICA
CÉSAR JA VIERCHÁ VEZ BERROCAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Oxapampa, a los 19 días del mes de mayo del 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don César Javier Chávez Berrocal contra la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de lea, de fojas 70, su fecha 18 de marzo de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de enero de 2005, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de lea, Renán Quiroz Cárdenas, Erasmo Hernando Coaguilla CháveL y Miguel Ángel I-Ierrera Hernández; y el titular del Segundo juzgado Penal de lea, Wilmar de la Cruz Gutiérrez, solicitando su inmediata excarcelación.
Manifiesta que con fecha 12 de enero de 2005, el juez penal emplazado dictó auto de apertura de instrucción con mandato de detención contra él y otros implicados en la presunta comisión del delito de robo agravado; que habiendo apelado de la medida coercitiva, la Sala Penal demandada la confirmó arbitrariamente, al no cumplirse copulativamente los presupuestos legales para ordenar una detención, conforme al artículo 135. o del Código Procesal Penal.
Aduce que se han afectado los derechos a la libertad personal y a la motivación de las resoluciones judiciales. Realizada la investigación sumaria, los magistrados emplazados rinden sus declaraciones explicativas negando los cargos atribuidos en la demanda. Por su parte, el demandante se ratifica en los términos de su demanda.
El Cuarto Juzgado Penal de lca, a fojas 37, con fecha 2 de febrero de 2005, declara improcedente la demanda estimando que la resolución de detención emitida por el Juez penal demandado está arreglada a ley
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