Fundamentos destacados: 14. La demandante invoca en su escrito un derecho a gozar de licencia por maternidad que en realidad no se encuentra enumerado en la Constitución, lo cual no quiere decir que carezca de fundamentalidad.
[…]
18. Ahora bien, la Constitución no detalla qué nivel de protección debe garantizarse a las madres, pero en todo caso, es claro que el legislador, considerando la existencia de los derechos ya señalados y cumpliendo el deber de especial protección fijado por el constituyente, tiene el deber de prever mecanismos que garanticen a la gestante poder llevar a término el embarazo en condiciones adecuadas; y, a la madre, la recuperación de su condición física pregestacional y la adecuada atención y protección del recién nacido.
[…]
21. En este contexto, a entender del Tribunal, el derecho a gozar de licencia por maternidad constituye, claramente, un contenido implícito de los derechos antes referidos (salud reproductiva, salud del medio familiar), que se encuentra reforzado por la especial protección reconocida por la Constitución a la madre trabajadora.
EXP. N.º 03861-2013-PA/TC
LAMBAYEQUE
BETTY YAHAIRA CARBAJAL BURGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de octubre de 201 4, la Sala Primera del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto dirimente de la magistrada Ledesma Narváez, llamada a componer la discordia suscitada por el voto del magistrado Sardón de Taboada
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Betty Yahaira Carbajal Burga contra la resolución de fojas 48, de fecha 12 de junio de 201 3, expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 14 de diciembre de 2012, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Gobierno Regional de Lambayeque, con el objeto de que se le permita hacer uso de su derecho al descanso por maternidad con goce de remuneraciones por tres meses y se le abonen los costos del proceso.
El Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 18 de diciembre de 2012, declaró improcedente la demanda, argumentando que no se trata de la afectación al contenido esencial de un derecho constitucionalmente reconocido y que por lo tanto, existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho supuestamente vulnerado.
La Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. En el presente caso, la demandante invoca el derecho a gozar de licencia por maternidad y a no ser objeto de discriminación laboral alegando que dicho beneficio no le fue otorgado pese a que cursó la solicitud de fecha 10 de octubre de 2012 (f. 13), mediante la cual hizo de conocimiento del demandado su estado de gestación, y la solicitud del 6 de noviembre de 201 2 (f. 19), en la que pidió licencia por maternidad a la jefa de la Oficina de Desarrollo Humano.
[Continúa…]

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